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TEORIA DE LA CONTABILIDAD

jojacaro6 de Marzo de 2014

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1. Los Astutos LTDA. Compra mercancías gravadas por 19.750.000 más IVA en Febrero 16 del 2014 a crédito de 30 días, en Febrero 27 devuelven mercancías por 6.700.000 más IVA, en Marzo 19 le genera Nota Debito por Intereses de Mora por valor de 120.000 antes de IVA y en Marzo 23 paga la obligación.

FECHA CUENTA DEBITO CREDITO

16/02/2014 INVENTARIOS

Compras Gravadas 19.750.000

IVA Compras 3.160.000

RET. FTE (2.5%) 493.750

RET. IVA (15%) 474.000

Proveedores 21.942.250

27/02/2014 Devoluciones Compra Gravadas 6.700.000

IVA Descontable 1.072.000

Retención por Compra 167.500

Proveedores 7.604.500

19/03/2014 Gastos Financieros 120.000

IVA Gastos 19.200

RTE FTE intereses (4%) 14.472.150

Proveedores 134.400

23/03/2014 Proveedores 14.472.150

Bancos 14.472.150

2. Las Garzas LTDA. Compra mercancías excluidas por valor de 55.000.000 en Marzo 16 a crédito de 45 días, en Marzo 31 le generan una Nota Crédito por descuento por un volumen por un valor de 350.000, en Abril 1 cancelan la obligación.

FECHA CUENTA DEBITO CREDITO

16/03/2014 INVENTARIOS

Compras No Gravadas 55.000.000

Proveedores 53.625.000

RTE FTE (2.5%) 1.375.000

31/03/2014

INVENTARIOS 341.250

Dev. RTE FTE 8.750

Proveedores 350.000

01/04/2014

Proveedores 53.275.000

BANCOS 53.275.000

RETENCION EN LA FUENTE: es un mecanismo de recaudo anticipado de impuesto de renta y complementarios por el cual una persona deduce un porcentaje determinado del valor por pagar al contado o a crédito en compras o servicios, con el fin de consignarlo en un banco autorizado para recaudar impuesto en nombre de la DIAN (dirección de impuesto y aduanas nacionales) por lo general su tarifa es del 3.5 %.

Retenedor: es la persona encargada por la ley para efectuar la retención,

Retenido: es la persona a quien se le practica la retención.

Las personas naturales están obligadas a practicar retención en la fuente sobre salarios e ingresos gravables, loterías, rifas, apuestas y similares, venta y enajenación (venta) de activos fijos diferente de bines raíces. Las personas jurídicas de hecho aplican la retención, además de los conceptos anteriores, sobre compras, honorarios, comisiones, servicios arriendo, dividendos etc.

Para contabilizar la retención causada o deducida, los agentes retenedores acreditan la cuenta RETENCION EN LA FUENTE 2365; y la debitan al momento de pagarle a la DIAN.

Para contabilizar la retención, los retenidos debita la cuenta anticipo de impuesto, subcuenta rete fuente (esto se da en las ventas) en la fecha en que les practican la retención y la acreditan al final del ejercicio, al liquidar los impuestos de renta y complementarios a su cargo.

La base y los porcentajes de retención por salarios, compras y servicios, los reglamenta la DIAN cada año.

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Los impuestos que están sometidos a retención son:

 Renta

 Remesas

 Ganancias ocasionales

 IVA

 Industria y comercio

 Timbre

 Gravamen a los movimientos financieros, entre otros.

TARIFAS Y BASES VIGENTES DE LA RETENCION EN LA FUENTE PARA EL AÑO 2014:

CONCEPTOS BASE

UVT BASE PESOS TARIFAS

Compras generales (declarantes) 27 742.000 2.5%

Compras generales (no declarantes) 27 742.000 3.5%

Compra con tarjeta débito o crédito 0 100% 1.5%

Compra de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial 92 2.529.000 1.5%

Compra de bienes o productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial (declarantes) 27 742.000 2.5%

Compra de bienes o productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial declarantes (no declarantes) 27 742.000 3.5%

Compra de café pergamino o cereza 160 4.398.000 0.5%

Compras de combustibles derivados del petróleo 0 100% 0.1%

Enajenación de activos fijos de personas naturales (notarias y transito son agentes retenedores) 0 100% 1%

Compra de vehículo 0 100% 1%

Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación (por las primeras 2.000 UVT, es decir hasta $549.700.000) 0 100% 1%

Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación (exceso de las primeras 20.000 UVT, es decir superior a $549.700) 20.000 549.7000.000 2.5%

Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea distinto a vivienda de habitación 0 100% 2.5%

Servicios generales (declarantes) 4 110.000 4%

Servicios generales (no declarantes) 4 110.000 6%

Por emolumentos eclesiásticos (declarante) 27 742.000 4%

Por emolumentos eclesiásticos (no declarantes) 27 742.000 3.5%

Servicio de transporte de carga 4 110.000 1%

Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía terrestre (declarantes) 27 742.000 2.5%

Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía terrestre (no declarantes) 27 742.000 3.5%

Servicio de transporte nacional de pasajeros por vía aérea o marítima 4 110.000 1%

Servicios prestados por empresas de servicios temporales (sobre AIU) 4 110.000 1%

Servicios prestado por empresas de vigilancia y aseo (sobre AIU) 4 110.000 2%

Servicios integrales de salud prestados por IPS 4 110.000 2%

Servicio de hoteles y restaurantes (declarantes) 4 110.000 2.5%

Servicio de hoteles y restaurantes (no declarantes) 4 110.000 3.5%

Arrendamiento de bienes muebles 0 100% 4%

Arrendamiento de bienes inmuebles (declarantes) 27 742.000 2.5

Arrendamiento de bienes inmuebles (no declarantes) 27 742.000 3.5%

Otros ingresos tributarios (declarantes) 27 742.000 2.5%

Otros ingresos tributarios (no declarantes) 27 742.000 3.5%

Pagos o abonos en cuenta gravable realizados a personas naturales clasificadas en la categoría tributaria de empleado 95 2.611.000 Art. 383 ET

Pagos o abonos en cuenta gravables realizados a personas naturales clasificadas en la categoría tributaria de empleado (tarifa mínima) 128.96 3.544.000 Art. 384 ET

Horarios y comisiones (personas jurídicas) 0 100% 11%

Horarios y comisiones personas naturales que suscriban contrato o cuya sumatoria de los pagos o abonos en cuenta superen las 3.300 UVT 0 100% 11%

Honorarios y comisiones (no declarantes) 0 100% 10%

Servicio de licenciamiento o derecho de uso de software 0 100% 3.5%

Intereses o rendimientos financieros 0 100% 7%

Rendimientos financieros provenientes de títulos de renta fija 0 100% 4%

Loterías, rifas, apuestas y similares 48 1.319.000 20%

Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar 5 137.000 3%

Contratos de construcción y urbanización 0 100% 2%

 IMPUESTOS A LAS VENTAS: Es el impuesto que se cobra sobre el mayor valor generado, sobre el valor agregado. Aunque el impuesto se aplica sobre el precio de venta del bien o del servicio, en realidad, el impuesto corresponde solo al mayor valor que se agrega o genera por el comerciante. Por ejemplo, un comerciante compra un producto en $10.0000 por el cual paga un IVA de $1.600, luego lo vende por $15.000 y cobra un IVA de $2.400., al momento de presentar su declaración de IVA, el comerciante solo pagara la diferencia entre el IVA que género (2.400) y el IVA que pago inicialmente (1.600), lo que significa que el comerciante solo pagara la suma de $800, que es exactamente el IVA correspondiente al valor que el comerciante le agrego al producto vendido, ya que lo compro en $10.000 y lo vendió en $15.000, es decir, le agrego un valor de $5.000 que multiplicado por la tarifa general que es del 16% da un valor de $800.

Quien paga la totalidad el IVA es el consumidor final, pues al no poderlo vender o agregarle valor, no puede descontar el IVA pagado como en el caso del comerciante.

CAUSACION DEL IMPUESTO A LAS VENTAS: El impuesto a las ventas se causa en el momento en que se enajena un bien, o se vende o presta un servicio.

El estatuto tributario define específicamente cuando se causa el Iva:

ARTICULO 429. MOMENTO DE CAUSACIÓN. El impuesto se causa:

a. En las ventas, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de éstos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria.

b. En los retiros a que se refiere el literal b) del artículo 421, en la fecha del retiro.

c. En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior.

d. En las importaciones, al tiempo de la nacionalización del bien. En este caso, el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los derechos de aduana.

PARAGRAFO. Cuando el valor convenido sufriere un aumento con posterioridad a la venta, se generará el impuesto sobre ese mayor valor, en la fecha en que éste se cause.

ARTICULO 430. CAUSACION DEL IMPUESTO SOBRE LA VENTA DE CERVEZA. El impuesto sobre el consumo de cervezas de producción

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