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TEORIAS EXPLICAN LA DIVISION DEL DERECHO EN PUBLICO Y PRIVADO


Enviado por   •  22 de Febrero de 2018  •  Resúmenes  •  1.918 Palabras (8 Páginas)  •  897 Visitas

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DERECHO PUBLICO

El Derecho tiene dos ramificaciones:

  1. Derecho Público:  regula la cosa pública.
  2. Derecho Privado:  regula las relaciones entre los particulares.

  • CRITERIOS QUE DIVIDEN EL DERECHO EN DOS AMBITOS DIFERENTES

1.  Difusión de la enseñanza del derecho.

2.  Aparición de gran cantidad de literatura   jurídica.

3.  Organización de los tribunales.

  • TEORIAS EXPLICAN LA DIVISION DEL DERECHO EN PUBLICO Y PRIVADO
  • No pueden existir normas mixtas (división exacta).
  • La división del derecho es relativa (a priori jurídico) se manifiesta en la práctica y no en la teoría.
  • No existe ninguna división (el derecho es uno solo).

La aparición de estas teorías parte del contenido de las relaciones jurídicas, la forma en que se asumen esas relaciones jurídicas, la naturaleza de las relaciones entre el Estado y los particulares.

  • ESPECIALIZACION DEL DERECHO PULICO Y PRIVADO

El avance de la sociedad y la organización de los Estados, las relaciones de coordinación son relaciones de sujeción (principio de igualdad en el trato), las relaciones de subordinación son relaciones de sujeción (interés particular cede ante el interés colectivo).

  • La división exacta del derecho es herencia del jurisconsulto romano Ulpiano.
  • La división relativa la aborda Carlos O. Bunge quien señala que no se sabe dónde inicia uno y donde el otro.
  • El derecho como un todo orgánico y sin división es la teoría que defiende Hanz Kelsen
  • DIFERENCIA ENTRE DERECHO PUBLIO Y PRIVADO

Pensar que el derecho público se refiere exclusivamente a la cosa pública y el derecho privado a las relaciones entre los particulares es un error, pues el Estado y sus Instituciones tienen vida privada y los particulares tienen vida pública.

  • CONSECUENCIAS DE LA DIVISION DEL DERECHO
  • Existencia de derechos subjetivos públicos y privados.
  • Existencia de personas jurídicas públicas y privadas.
  • Diferencia de caracteres de los actos públicos y privados.
  • Actuaciones diferentes del Estado como sujeto público y privado.

PRINCIPIOS DEL DERECHO

  1. Principio de legalidad:  Los funcionarios públicos son simples depositarios del poder y no pueden atribuirse competencias que la ley no les ha dado. (Rige al derecho público, artículos 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública)
  2. Principio de la Autonomía de la voluntad de las partes:  Las partes pueden hacer todo aquello que no esté expresamente prohibido por ley.

FUNCION PUBLICA

La tarea que brinda el Estado través del aparato estatal es la satisfacción de las necesidades colectivas por medio del aparato estatal (Roberto José Dromi), con la Constitución Política de 1949, aparecen gran cantidad de Instituciones y un aparato estatal organizado.

  • PRINCIPIOS DE LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO
  1. Principio de Continuidad.
  2. Principio de Eficiencia.
  3. Principio de Igualdad en el trato.
  4. Principio de adaptación a todo cambio en el régimen legal y en la necesidad social.

  • EL ESTADO

 Posee una serie de prerrogativas frente a los particulares, razón por la que, en función de la aplicación de la denominada POTESTAD DE IMPERIO, puede exigir el pago de cargas sociales, pago de impuestos, obligación de velar por los recursos naturales y por la conservación de los bienes públicos. Como herencia de la evolución de la teoría del Estado, la cosa pública viene a ser dirigida por sus Instituciones, particularmente por el Poder Ejecutivo que encabeza el presidente de la República. Nace la teoría o principio de la delegación del poder, que establece que la soberanía radica en la población, la cual, la delega un grupo para que éste en su nombre la ejerza. La fuente exclusiva del derecho Público que norma regula, observa, cuida la actividad de la Administración, es el Derecho Administrativo, el cual permite el cumplimiento de los fines del Estado.

  • Estados para llegar a alcanzar un grado evolucionado debieron pasar por varios estadios o etapas cuyos modelos fueron creados gracias a las necesidades de los seres humanos.
  • El Estado deviene del antiguo clan familiar, pasando por las polis griegas, hasta los grandes centros urbanos e industriales.
  • También han sido basados en la inspiración divina.
  • NORMAS JURIDICAS

Las normas son de carácter jurídico porque son coactivas, es decir se aplican bajo el denominado principio de la inderogabilidad singular de la norma.

Lo anterior quiere decir que el Estado no se detiene en su aplicación antenada, ni ante nadie.

LOS TRIBUTOS

Son ingresos de derecho Público que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente por el Estado, exigidas por una administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley vincule en el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posibilidad de vinculación a otros fines.

  • CARÁCTER COATIVO: El carácter coactivo de los tributos está presente en su naturaleza desde los orígenes de esta figura. Supone que el tributo se impone unilateralmente por los agentes públicos, de acuerdo con los principios constitucionales y reglas jurídicas aplicables, sin que concurra la voluntad del obligado tributario, al que cabe impeler coactivamente al pago. Debido a este carácter coactivo, y para garantizar la auto imposición, principio que se remonta a las reivindicaciones frente a los monarcas del medioevo y que está en el origen de los Estados, en Derecho tributario rige el principio de legalidad.  En virtud de este, se reserva a la ley la determinación de los componentes de la obligación tributaria o al menos de sus elementos esenciales.
  • CARÁCTER PECUNIARIO: Si bien en sistemas premodernos existían tributos consistentes en pagos en especie o prestaciones personales, en los sistemas tributarios capitalistas, la obligación tributaria tiene carácter dinerario. En ocasiones se permite el pago en especie: ello no implica la pérdida del carácter pecuniario de la obligación, que se habría fijado en dinero, sino que se produce una dación en pago para su cumplimiento; las mismas consideraciones son aplicables a aquellos casos en los que la Administración tributaria, en caso de impago proceda al embargo de los bienes del deudor.
  • CARÁCTER CONTRIBUTIVO: El carácter contributivo del tributo significa que es un ingreso destinado a la financiación del gasto público y por tanto a la cobertura de las necesidades sociales. A través de la figura del tributo se hace efectivo el deber de los ciudadanos de contribuir a las cargas del Estado, dado que éste precisa de recursos financieros para la realización de sus fines.

  • TIPOS DE TRIBUTOS: En la mayoría de los sistemas impositivos estatales se distinguen al menos tres figuras tributarias: el impuesto, la tasa y la contribución especial. Aunque, en general, existe coincidencia en cuanto a los aspectos básicos de la clasificación tributaria, cada país presenta determinadas particularidades.
  1. IMPUESTOS: Se producen cuando se encuadra dentro del hecho generados previamente establecido por disposición de ley. Los impuestos son materia de reserva de ley
  2. TASAS: No requieren de una ley especial. Se producen cuando se recibe un servicio a cambio.  Si se trata de un servicio público el costo de este será el estimado más un 10% para su desarrollo. Ej.  Electricidad, agua, otros.
  3. PRECIOS PUBLICOS: Se producen cuando se han realizado mejoras que producen un incremento en el valor o plusvalía de los bienes inmuebles en general o cuando se eleva la calidad de vida de los ciudadanos. Ej. la construcción de puentes, carreteras, bulevares, parques y otros.
  4. PEAJES: Se pagan por transitar por determinadas carreteras. Los conductores no están obligados a pagar el monto del peaje, razón por la que el Estado debe garantizar otras rutas por la que no se cobre.

DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Sujetos intervinientes en el proceso:

  • Sujeto activo:  aquel que es acreedor del tributo del que se trate.
  • Sujeto pasivo: también se le conoce como el obligado tributario o aquel que, encuadrando dentro del hecho generador, debe tributar.

Contribuyentes: Puede ser el obligado tributario o bien el responsable. El obligado tributario es aquel sobre el que descansa la obligación.  También, puede ser el mismo, el responsable. El responsable no necesariamente puede ser el obligado tributario propiamente; sino, solo aquel que es responsable del manejo de la empresa (gerente), persona física o jurídica que, junto al sujeto pasivo, resulta obligada a realizar el cumplimiento de la obligación tributaria. La responsabilidad que asume puede ser solidaria cuando, a falta de pago del sujeto pasivo y siempre que un precepto legal así lo declare, la hacienda pública le reclame el pago de la deuda, o subsidiaria cuando deba existir una previa declaración de fallido del sujeto pasivo.

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