ENSAYO OFICIAL DE LABORAL. TERCERIZACIÓN
kevin1012Ensayo4 de Octubre de 2018
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UNIVERSIDAD SAN MARTÍN DE PORRES – FILIAL NORTE[pic 1]
FACULTAD DE DERECHO
DERECHO LABORAL I
DOCENTE: DR. EVER ROJAS CARRASCO.
TEMA: TERCERIZACIÓN.
ALUMNOS:
BURGA VÁSQUEZ, JESÚS EDUARDO.
MORI RAMIREZ, BRANDON SANTOS.
PIZARRO OCHOA, ANA LUCÍA.
PUCCIO MEGO, CHRISTIAN ANGEL.
LAMBAYEQUE – CHICLAYO
SETIEMBRE 2017
SUMARIO:
- Introducción……………………………………………………..….….……… 3
- Concepto……………………………………………………..…….….……… 3
- En la legislación peruana.………………………………..……….…………. 5
- Clasificación…………………………….……………………….….………… 6
- Tercerización interna………………………..…………….…………. 6
- Tercerización externa……………..……………………….………… 6
- Elementos…………………………………….…….………………….……… 6
- Pluralidad de clientes………………….………………..…….………7
- Equipamiento propio…………….…….….……………..…………… 9
- Inversión de capital………………….………….…………………... 10
- Retribución por obra o servicio………….………………………… 10
- Características…………………………………….………………………… 11
- Desplazamiento del personal………….…………………………... 11
- Registro administrativo………………….………………………….. 12
- Responsabilidad solidaria…………….……………………………. 13
- Derecho de información………………….………………………… 14
- Garantía de los derechos laborales…….………………………… 15
- Tercerización vs Intermediación…………….…………………………….. 16
- Desnaturalización…………….……………………………………………. 18
- Conclusiones…………………….………………………………………….. 19
- Bibliografía……………………….………………………………………….. 20
- Anexos………………………….……………………………………………. 21
- INTRODUCCIÓN.
Cada vez son más las empresas que han optado por incorporar a su negocio el servicio de tercerización o también conocido como “outsourcing”.
Nos surgen interrogantes respecto de ello, en primer lugar es, ¿A qué nos referimos por tercerización? y, en segundo lugar, ¿A qué se debe su popularidad en la industria?
Ante la primera pregunta y como veremos más adelante en el desarrollo del tema, la tercerización viene a ser aquel proceso por el que una empresa principal delega o encarga una parte de su proceso productivo sea de bienes o servicios a un tercero con autonomía empresarial, se encuentra regulada en la Ley N° 29245, el Decreto Legislativo N° 1038 y su reglamente en el Decreto Supremo N° 006 – 2008.
Y ante la segunda pregunta, la respuesta es sencilla, comenzaremos diciendo que es dada por la evolución de las industrias y la sofisticación de servicios, lo que nos lleva a considerar que lo antes expuesto que la tercerización tiene por efecto la obtención de un negocio exitoso cuando la empresa tiene la capacidad de responder oportunamente a los requerimientos y necesidades de sus clientes.
En conclusión, es ahí cuando esta se presenta como una herramienta importante que permite a las compañías proporcionar un servicio eficiente sin tener la necesidad de la implementación de áreas no rentables en la organización.
- CONCEPTO.
La tercerización es el proceso en el cual una empresa principal delega o encarga una o diversas partes de su proceso productivo de bienes o servicios a una empresa contratista o tercero para que esta ejecute de forma integral y autónoma, bajo su cuenta, costo y riesgo.
Para Tulio Obregón, la tercerización es una figura contractual mediante la cual una empresa “principal” decide no hacerse cargo de una parte de su proceso productivo o de servicios, y lo delega o encarga a un tercero, para que ésta se haga cargo de dicho proceso. A diferencia de la intermediación laboral que lo importante es el destaque de la mano de obra, en la tercerización, lo importante es la ejecución de una obra o servicio[1].
Ludmin Jiménez toma a la tercerización como un modelo estratégico de la gestión, en donde los procesos del negocio se transfieren a otra compañía; esto permite a un tercero que provea a la gerencia y la ejecución cotidiana de uno o más procesos del negocio. Esta tercera parte proveedora de servicios se incorpora a esos mismos procesos. La tercerización ocurre cuando una compañía utiliza una firma externa para que realice un proceso necesario del negocio que de otra manera se tendría que ejecutar de forma interna[2].
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo define a la tercerización como una forma de organización empresarial por la que una empresa denominada principal encarga o delega el desarrollo de una o más partes de su actividad principal que vendría a ser el proceso productivo a una o más empresas denominadas tercerizadoras, para que éstas lleven a cabo un servicio u obra a través de sus propios trabajadores, quienes se encuentran bajo su exclusiva subordinación, considerándose como empresas tercerizadoras tanto a las empresas contratistas[3].
En la tercerización la empresa tercerizadora se hace a cargo de una parte o varias o varias partes del proceso productivo de manera integral, bajo su cuenta y riesgo; deberá contar además con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales, debiendo ser responsable por los resultados de sus actividades y sus trabajadores estén bajo su exclusiva subordinación (Bajo ningún contexto la tercerización constituye la simple provisión de personal). Es decir, la empresa tercerizadora mantendrá siempre su autonomía en todos los aspectos.
Como vemos en los conceptos anteriormente expuestos todos llegan a decir que la tercerización es eminentemente empresarial, es decir que la esencia de este tipo de contratos es la relación dada entre empresas para poder prestar un servicio determinado.
- EN LA LEGISLACIÓN PERUANA.
En el Perú la regulación de la tercerización de servicios está establecida como un proceso de contratación de empresas para desarrollar un proceso de forma integral, consiste en que la empresa tercerizadora cuente con autonomía empresarial durante el desarrollo de la prestación del servicio, ahí estaremos ante una tercerización válida.
Se encuentra regulada en la Ley N° 29245, el Decreto Legislativo N° 1038 y su reglamente en el Decreto Supremo N° 006 – 2008, sin embargo es en la ley N° 29245, ley que es la que realmente regula la tercerización, nos refiere que se entiende por tercerización a la contratación de empresas para que desarrollen actividades especializadas u obras, siempre que aquellas asuman los servicios prestados por su cuenta y riesgo, cuenten con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales; sean responsables por los resultados de sus actividades y sus trabajadores estén bajo su exclusiva subordinación.
La tercerización que requiere regulación por parte del Derecho del Trabajo para evitar confusión con la intermediación laboral, es aquella que implica el destaque continuo de trabajadores a las empresas principales. En ese sentido, el Derecho del Trabajo regula especialmente los casos de las empresas que tercerizan una parte integral de su actividad principal, siempre que se produzca desplazamiento continuo de trabajadores de las empresas tercerizadoras a los centros de trabajo o centros de operaciones de las empresas principales. Así mismo constituyen tercerización de servicios los contratos de gerencia conforme a la Ley General de Sociedades, los contratos que tienen por objeto que un tercero se haga cargo de una parte integral del proceso productivo de otra empresa.[4]
Sin embargo, debemos tener en cuenta lo que establece el artículo 1 del reglamento el cual aclara que la empresa principal “encarga o delega el desarrollo de una o más partes de su actividad principal a una empresa tercerizadora”, estableciendo que el tercero no solo se hará cargo de una parte integral del proceso productivo sino podría hacerse cargo de varias partes del proceso productivo de una empresa principal.
- CLASIFICACIÓN.
Existen dos tipos de tercerización[5]:
- Tercerización interna.
- Tercerización externa.
Sin embargo, resulta indiferente la clasificación de tercerización interna y externa, ya que lo relevante de ellas, son los efectos a configurar en la tercerización es la existencia del encargo de la actividad productiva hacia un tercero.
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