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TP N° 1 Feldteind De cárdenas


Enviado por   •  5 de Abril de 2014  •  1.441 Palabras (6 Páginas)  •  422 Visitas

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El Fallo “Café La Virginia S.A. c/ Administración Nacional de Aduanas s/ repetición”

(CSJN, 13 de octubre de 1994)

Antecedentes del caso:

El Ministerio de Economía de la Nación por Resolución nº 174/86 impuso a las importaciones de mercaderías amparadas por instrumentos de negociación celebrados en el marco de la ALADI, (situación regida por el Tratado de Montevideo de 1980) un derecho de importación residual del 10%. A su vez, la ley 23.101 establecía un tributo destinado a un Fondo Nacional de Promoción de Exportaciones.

La actora pretendía que la Administración Nacional de Aduanas le reintegrase los importes tributados por tal concepto, por la introducción de café crudo (verde) en grano, originario de Brasil.

La Cámara de Apelaciones en lo contencioso administrativo federal hizo lugar en forma parcial al reclamo, en cuando a la devolución del “derecho de importación adicional”, no así respecto del gravamen destinado al Fondo Nacional de Promoción de Exportaciones.

Ambas partes recurrieron al extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Existe cuestión federal por cuanto se halla en tela de juicio el alcance dado por la Cámara federal en su sentencia a normas federales que resultaron contrarias a los derechos de los apelantes (Tratado de Montevideo de 1980, Código Aduanero, Decreto nacional 751/74 y resoluciones ministeriales nº 476/85 y 174/86)

El fallo de la Corte favoreció totalmente a la actora, confirmando el decisorio apelado en cuanto a la devolución ya efectuada y revocándolo en cuanto al gravamen destinado al Fondo establecido por la ley 23.101.

Cuestionario:

1.-Seleccione algún considerando del fallo en el que se evidencie la posición doctrinaria en materia de fuentes.

En el Considerando 11 que transcribo a continuación encuentro evidenciado la posición doctrinaria en materia de Fuentes:

Considerando N° 11.

“. Que lo anterior significa que es irrelevante discutir el alcance de la limitación contenida en el art. 665 del Cód. Aduanero pues es un principio implícito que todas las facultades que delega el legislador deberán ejercerse "respetando los convenios internacionales vigentes". Visto desde otra óptica, la participación del Congreso en el acto complejo federal que culmina con la aprobación y ratificación de un tratado (art. 75, inc. 22; art. 99, inc. 11, Ley Fundamental), comporta siempre la existencia de una directiva política que queda incorporada en todo acto de delegación y en el ejercicio de la facultad delegada.

En conclusión, la res. ministerial 174/86 constituye en este orden de ideas un acto ilegítimo de ejercicio de atribuciones fuera del marco jurídico de la delegación y ello es definitivo para fundar el rechazo del recurso del Fisco nacional.”

DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO – WWW.DIPUBLICO.COM.AR

2.-En materia de Fuentes, ¿Cuál le parece que es el holding del caso “Cafés la Virginia”?

El Holding de este fallo es que hace prevalecer el tratado internacional por sobre el ordenamiento interno, es decir que los tratados son imperativos para el Estado Parte en este Caso Argentino, surgiendo la obligatoriedad del Estado de dar cumplimiento a las clausulas de lo pactado y no interponer sus disposiciones internas como justificativo o justificación a sus violaciones conforme al artículo 27 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, cómo principio Básico a atenerse, Aplicando la teoría del Monismo puro y no la del Dualismo.

Paso a transcribir el artículo 27 y 46 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados cómo fundamento a lo que planté anteriormente:

Arículo 27- El derecho interno y la observancia de los tratados:

Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46. Nulidad de los tratados.

Artículo 46- Disposiciones de derecho interno concernientes a la competencia para celebrar tratados.

1. El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido manifiesto en violación de una disposición de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y afecte a una norma

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