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TRIPOS DE SOCIETARIOS


Enviado por   •  22 de Abril de 2013  •  7.126 Palabras (29 Páginas)  •  295 Visitas

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SOCIEDAD DE HECHO

Las Soc. de hecho son personas jurídicas de existencia ideal, con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, es decir son Sujeto de Derecho.

Estas Soc. .pueden ser disueltas cuando cualquiera de los socios así lo solicite; Por eso se la llama también Soc. precaria. Es restringida porque su personalidad no produce la plenitud de sus efectos normales.

El socio de la S.H. no puede invocar el beneficio del artículo 56 de la Ley de Soc. Comerciales por vedárselo el artículo 23 de la misma.

La responsabilidad del socio de esa Sociedad es directamente solidaria a diferencia de una Soc. Colectiva cuya responsabilidad es solidaria pero subsidiaria según el art.125 de la L.S.C.

Soc. Irregulares Pueden estar en juicio

Pueden oponerse al embargo de los bienes sociales por deudas al socio y a cualquier acción que se dirija contra la sociedad por deudas particulares del socio.

Sociedad de Hecho – Características:

a) Falta de contrato escrito ( forma escrita del art. 4° L.S.C.), por consiguiente, no se cumplen los recaudos previstos por el art. 11° L.S.C.; No obstante pueden existir otro tipo de instrumentos con características de principio de prueba por escrito ( por ejemplo: recibo de uno de los socios, intercambio de cartas, reconocimientos, etc.).

b) Propósito de llevar a cabo una actividad mercantil común que se traduce en la formación del capital con el aporte de cada uno de los integrantes y en la participación de los beneficios y las pérdidas.

c) Acentuado carácter personal de la Soc. esto determina que las relaciones entre los socios de una Soc. de esta especie sean juzgados por aplicación de la preceptiva relativa a los socios de la Soc. Colectiva , que es la figura típica más similar.

Sociedad Irregular – Características:

a) Adopción de los socios de uno de los tipos previstos en la ley 19.550, esto incide en su comercialización a diferencia de la Sociedad de Hecho.

b) Falta de inscripción del contrato social en el Registro Público de Comercio.

Diferencias entre Soc. Irregulares y Soc. de Hecho

Se diferencian en materia de prueba de su contrato, ya que resulta más complejo acreditar la existencia de una Soc. de Hecho ( cuando sus integrantes niegan su vinculo societario) por la falta de instrumentación escrita, aun cuando la ley 19.550 admite en su artículo N°25 recurrir a cualquier medio de prueba.

En cambio para las Soc. Irregulares la prueba del contrato será más sencilla por la presencia de instrumentación suscripta por todos los integrantes de la Soc. , aunque con posterioridad se complique con la incorporación de nuevos socios.

Las S.H. carecen de instrumentación y los socios prestan su consentimiento en forma verbal a los fines de realizar una actividad económica determinada.

No tienen instrumentado su contrato constitutivo, pero cumplen una actividad mercantil. Hay que atenerse al objeto para determinar su mercantilidad.

DENOMINACIÓN

Las Soc. Irregulares y/o Soc. de Hecho pueden utilizar una denominación o nombre de fantasía para individualizar su actividad frente a terceros, que nada tendrá que ver con el nombre de las Soc. regularmente constituidas en términos de la L.S.C.

La limitada personalidad con que cuentan los entes irregulares impide que estos puedan oponer a terceros el beneficio de excusión previsto en el art. 56. Por lo tanto, la actuación de cualquier ente irregular identificado con un nombre de fantasía obliga en forma solidaria e ilimitada a sus socios, sin posibilidad del beneficio de excusión, debiendo responder con todo su patrimonio. Por eso conviene en los casos en que se demande una Soc. de Hecho con nombre de fantasía, demandar a ésta y a todos sus integrantes en forma individual.

Según el art. 34 ( L.S.C.): .....el que prestare su nombre como socio no será reputado como tal respecto de los verdaderos socios, tenga o no parte en las ganancias de la Soc., pero con relación a terceros, será considerado con las obligaciones y responsabilidades de un socio, salvo su acción contra los socios para ser indemnizado de lo que pagare; Esta última salvedad no podrá ser hecha valer por el socio retirado sin disolver la Soc. ( art. 23), que obliga a los socios a soportar las consecuencias de la irregularidad.

DOMICILIO

Al ser una Soc. no constituida regularmente, la dirección que le hubieran asignado sus integrantes en el contrato no inscripto no permite atribuirle efecto de domicilio constituido a los fines del art. 91 de la Ley Concursal. Cuando el domicilio quedo inscripto es necesario que su modificación sea registrada y es así como se considera válido a efectos de terceros. En cambio, en las Soc. irregulares, no es posible asignar al domicilio los mismos efectos que el de las regulares debidamente inscripto.

a) Sociedad Irregular: Las acciones judiciales entre los socios se radicarán ante el tribunal con jurisdicción del domicilio de la sociedad o en su defecto, debe seguirse la competencia del juez del establecimiento o asiento principal de la explotación. Respecto de los terceros estos sí pueden invocar el domicilio social obrante en el contrato sin que los socios puedan oponerles la irregularidad de la Soc., como la pueden oponer entre ellos.

b) Sociedad de Hecho: El domicilio que fije la competencia será siempre el de la sede de la Soc. ,domicilio comercial, o en su defecto el del establecimiento en atención a la ausencia del contrato.

Este criterio también debe seguirse en los supuestos de acción por disolución y liquidación de la Soc. Irregular o Soc. de Hecho, ya que el art. 22 debe entenderse válido solamente a la invocación de los socios por cláusulas referidas al proceso liquidatorio, pero no a cualquier cláusulas referidas al proceso liquidatorio, pero no a cualquier cláusula contractual.

Puede darse el caso de que se discuta la existencia de la Soc., en este caso existe

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