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Taller De Organizacion Y Eventos (ceremonial Y Protocolo)


Enviado por   •  15 de Julio de 2011  •  2.908 Palabras (12 Páginas)  •  1.800 Visitas

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Trabajo de Investigación Individual

Docente: Diego Monasterio

Introducción

El surgimiento de la Argentina moderna es un periodo que comprende, entre la derrota del régimen rosista en la batalla de caseros (1852) y el acceso al poder de la llamada “Generación del 80” (1880). En este periodo se dan varios hechos que significarían la consolidación definitiva del Estado Argentino, entre ellos podemos nombrar el Protocolo de Palermo suscripto en abril de 1852.

Contexto Socio-Histórico

Tras la batalla de Caseros, en febrero de 1852, su triunfador -el entonces gobernador de la provincia de Entre Ríos, Justo José de Urquiza- optó por seguir una política conciliatoria con las provincias, para lo cual encomendó a Bernardo de Irigoyen conseguir la adhesión de todas ellas para lograr la unidad nacional y transformar en jurídico su poder de facto.

Urquiza pretendía que los partidarios de Rosas, a quien había vencido en aquella batalla, se sumaran a la causa nacional, olvidando sus rencores, bajo la consigna de “no hay vencedores ni vencidos”.

Irigoyen obtuvo el compromiso de los gobiernos provinciales para preparar la organización nacional. Es así, que en fecha 6 de abril de 1852 se suscribe el denominado Protocolo de Palermo firmado por Urquiza en su carácter de Gobernador de Entre Ríos, y los representantes de las provincias de Santa Fe (Manuel Leiva), Corrientes (Benjamín Virasoro), y Buenos Aires (Vicente López y Planes, gobernador interino designado por Urquiza), convirtiendo a Urquiza en el depositario del manejo de las relaciones exteriores como representante de la República, hasta que se pronunciase el Congreso Nacional donde se invitaban al resto de gobernadores provinciales a reunirse en San Nicolás de los Arroyos para discutir la Constitución. Pues tradicionalmente dicha facultad la había tenido el gobernador de Buenos Aires.

Para un mayor entendimiento al tema abordado se transcribe a continuación el mentado Protocolo:

PROTOCOLO DE PALERMO DE SAN BENITO (del 6 de abril de 1852)

Los infrascritos, Gobernador Provisorio de la Provincia de Buenos Aires, Camarista Dr. D. Vicente López, Gobernador y Capitán General de la Provincia de Entre-Ríos, General en Jefe del Ejército Aliado Libertador, Brigadier D. Justo José de Urquiza, Gobernador y Capitán General de la Provincia de Corrientes, Mayor General de dicho Ejército, General Don Benjamín Virasoro, y el Dr. Manuel Leiva, revestido de Plenos Poderes para representar al Excmo. Señor Gobernador y Capitán General de la Provincia de Santa Fe, Ciudadano Don Domingo Crespo, reunidos en conferencia en Palermo de San Benito, residencia actual del Excmo. Señor Gobernador y Capitán General de la Provincia de Entre-Ríos, Brigadier D. Justo José de Urquiza, para considerar la situación presente de la República, después de la caída del Poder Dictatorial ejercido por el ex Gobernador D. Juan Manuel Rosas, y ocurrir a la necesidad más urgente de organizar la autoridad que, en conformidad a los pactos y leyes fundamentales de la Confederación, la representante en sus relaciones externas con las demás Potencias amigas, con las que tiene que mantener y cultivar los vínculos de amistad que las unen, y además, promover otros arreglos proficuos a esas mismas relaciones, contrayendo compromisos útiles que las cimenten, y considerando:

1°) Que el Derecho Público Argentino, desde que se instaló el Congreso General en la Provincia de Tucumán, y se declaró allí la Independencia Nacional de todo otro Poder extraño, hasta la celebración del Tratado de 4 de enero de 1831, sobre el punto de la autoridad competente para la dirección de esos importantes asuntos, ha variado, según las diversas fases que ha tenido la revolución de la República.

2°) Que esta parte del Derecho Público Constitucional de la República, pareció asumir un carácter más definido, desde que el Congreso General Constituyente promulgó la Ley Fundamental de 23 de enero de 1825, por la que se encomendó provisoriamente, y hasta la elección del Poder Ejecutivo Nacional, al Gobierno de Buenos Aires, entre otras facultades, la del desempeño de todo lo concerniente a negocios extranjeros, nombramiento y recepción de Ministros, y la de celebrar Tratados, quedando su ratificación sujeta a la autorización del Congreso.

3°) Que al disolverse el Congreso Nacional, y con él, la Presidencia de la República, reemplazándola con una autoridad Provisoria hasta la reunión de una Convención Nacional, la Ley de 3 de julio de 1827, declaró que las funciones de esta autoridad se limitarían a lo concerniente a la paz, guerra, relaciones exteriores y hacienda nacional, y que posteriormente por la Ley Provincial de Buenos Aires, de 27 de agosto de 1827, se dispuso que hasta la resolución de las Provincias, quedaba el Gobierno de Buenos Aires, encargado de todo lo que concierne a guerra nacional, y a relaciones exteriores.

4°) Que aun cuando desde esa fecha hasta el 4 de enero de 1831, las Provincias Confederadas estipularon entre sí, diversos tratados, no se fijó en ellos de un modo uniforme, la autoridad que debiera seguir cultivando esas relaciones, y estipulando en nombre de la República, con los Poderes Extranjeros, y que el mencionado Pacto denominado comúnmente de la Liga Litoral, a que se adhirieron todas las provincias de la República, confirió a la Comisión reunida en Santa Fe, las atribuciones que el Congreso General tenía, en la época de su existencia, detallándolas por su artículo 16, y que esa misma Comisión dejó al Gobierno de Buenos Aires la dirección de esos negocios exteriores, sometiendo sus actos a la aprobación de ella, mientras que permaneció reunida.

5°) Que posteriormente a su disolución y en la época de la primera Administración del Dictador D. Juan Manuel Rosas, los Pueblos y Gobiernos Confederados que habían aceptado expresamente ese tratado, encargaron nuevamente el Gobierno de Buenos Aires, la dirección de los Negocios Exteriores de la República, como consta de las comunicaciones que obran en los archivos del Departamento de Relaciones Exteriores del Gobierno de Buenos Aires que han tenido a la vista, con cuya facultad ha seguido sin interrupción, hasta que fue modificada por la casi totalidad de los mismos Gobiernos Confederados, a quienes se les arrancó la concesión

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