Taller de Teoría General del Proceso
anacastillla27 de Febrero de 2015
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Taller de Teoría General del Proceso
1. ¿Cómo se clasifican los actos procesales?
2. ¿Cuáles son los elementos de los actos procesales?
3. ¿Requisitos de existencia, valides y eficacia de los actos procesales?
4. ¿Cuáles son las funciones de los actos procesales?
Solución
1.
a) Respecto a los sujetos que los producen:
El acto procesal puede emanar el funcionario judicial o de las partes. Ocasionalmente, sin embargo también participan sujetos ajenos al proceso, como son los peritos y testigos
b) En cuanto a la voluntad:
Existen los que son producto de ella, que constituyen los actos procesales propiamente dichos; mientras que los sucedidos sin su intervención configuran los hechos procesales. Son ejemplos de estos la enfermedad o muerte del apoderado o de la parte, etc.
c) Por lo referente al número de voluntades o personas que concurren para producir el acto:
Según esta clasificación puede ser:
- Actos unilaterales: Es el que realizan cualquiera de los sujetos del proceso y siempre que se encuentren integrados por una sola persona. Es ejemplo la demanda instaurada por un demandante o la sentencia proferida por un juez
- Actos plurilaterales: Es igualmente emanado de un solo sujeto del proceso, pero cuando está integrado o compuesto por varias personas, como sucede en el allanamiento de los litisconsortes necesario o la sentencia dictada por un tribunal superior o por la corte suprema de justicia.
d) De acuerdo con el número de actos que se requieren para obtener determinados efectos:
Pueden ser:
- Simples: Cuando los integra un solo acto, sin consideración al sujeto que lo lleve a cabo, acontece con la demanda su contestación o una providencia jurisdiccional.
- Complejos: Se hallan integrados al menos por dos actos, realizados por diferentes sujetos, sea que se produzcan de manera simultánea o sucesiva.
e) Considerando concretamente los actos emanados de las partes y según el alcance perseguido por quienes lo llevan a cabo
Pueden distinguirse en:
- Actos procesales propiamente dichos: Son manifestaciones de voluntad de los sujetos del proceso que tienden a darle comienzo, desarrollo o terminación.
- Negocios jurídicos procesales: Pueden concebirse como manifestaciones de voluntades de los sujetos del proceso, concretamente de las partes tendentes a crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas procesales, como acontece con la transacción, la conciliación, etc.
f) Según su juridicidad:
Los actos pueden ser:
- Lícitos: Cuando se ajustan al ordenamiento positivo, en procura, por tanto, de los efectos consagrados y permitidos por la ley.
- Ilícitos: En el supuesto contrario.
g) De acuerdo con la función que el acto cumpla en el proceso:
Presentan varias modalidades a saber:
- Actos de introducción: Cuando con ellos se da comienzo o iniciación al proceso como es la demanda y la acusación.
- Actos de comunicación: Cuando tiene por objeto informar o enterar a una persona de una decisión u orden impartida por el funcionario judicial (notificación).
- Actos de ordenación: Con ellos se tiende a darle curso al proceso es decir pasarlo de una etapa a otra hasta ponerlo en estado de proferir sentencia.
- Actos de impugnación: Con ellos se trata de atacar la providencia judicial a fin de quitarle su eficacia (los recursos).
- Actos probatorios o de instrucción: Tienden a verificar los presupuestos de hecho ventilados en el proceso y comprenden toda actuación que implique desarrollo de un medio probatorio.
- Actos de alegación: Son todas las manifestaciones que hacen las partes al funcionario judicial en el curso del proceso.
- Actos de decisión: Tratan sobre todo los
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