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Derecho internacional del trabajo


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2019  •  Ensayos  •  1.014 Palabras (5 Páginas)  •  249 Visitas

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DERECHO INTERNACIONAL DEL TRABAJO

Introducción

El convenio 175, es el Convenio sobre el trabajo a tiempo parcial, fue adoptado por La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, en junio de 1994. En Guatemala, fue aprobado por el Congreso de la República, bajo el decreto 2-2017 de fecha 17 de enero de 2017. La Organización Internacional del Trabajo -OIT-, busca regular todo lo relacionado a la relación de trabajador con patrono en el derecho internacional y en Guatemala también surten efectos los convenios adoptados por dicha organización al momento de ratificar el contenido de los mismos.

Contenido

El Convenio 175 tiene como propósito regular las relaciones laborales de todo trabajador a tiempo parcial. Claro está que toda persona necesita de un trabajo para mantenerse y de igual manera ser el sustento de su familia; en el país existen muchas personas que viven en la economía informal, como se podría mencionar las personas que trabajan como pequeños comerciantes o en ventas en los mercados cantonales, esto conlleva que los trabajos también se les considere informales y por tales razones no gozan de las prestaciones laborales y mucho menos del servicio del Seguro Social. En Guatemala se ratificó el convenio en el año 2017 y a partir de ese entonces, el país se acometió a los lineamientos establecidos en dicho convenio. Los empresarios guatemaltecos (CACIF), vieron con buen ojo la ratificación por el país e indicaron lo siguiente: “consideramos que este instrumento legal traerá importantes beneficios para quienes buscan mejorar el balance entre el trabajo y vida familiar”.

Opinión

Marco legal normativo relacionado al trabajo a tiempo parcial en Guatemala. El Congreso de la República, bajo el Decreto 2-2017 de fecha 17 de enero de 2017, decretó la aprobación del Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo, con el voto favorable de 82 diputados y 54 en contra. Según la perspectiva, con esa aprobación, se aseguraba la protección de los trabajadores a tiempo parcial y el respeto a sus derechos laborales; como se podrían mencionar: acceso a seguridad social, salud, maternidad, vacaciones anuales pagadas, licencia por enfermedad, entre otros. En julio 2019, entró en vigencia el reglamento que regula el trabajo a tiempo parcial, bajo el Acuerdo Gubernativo 89-2019, publicado en el Diario Oficial el 27 de junio 2019 y el acuerdo generaría certeza jurídica para las empresas y beneficiaría a las personas con dificultades para cumplir jornadas laborales completas, así como también la equidad e igualdad de remuneración del trabajo prestado en igualdad de condiciones.

El Convenio no desestima las garantías establecidas en la Constitución Política de la República y lo que establece el Código de Trabajo, ya que la relación laboral patrono-trabajador también se haría bajo contrato laboral.

¿La ratificación del Convenio 175 está apegado a lo que establece la Constitución en Guatemala? La Constitución Política de la República

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