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Temas Administrativos


Enviado por   •  1 de Abril de 2013  •  4.622 Palabras (19 Páginas)  •  494 Visitas

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CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO

DEIBY FIGUEREDO LIEVANO

TGO ELECTRICIDAD INDUSTRIAL

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – (SENA)

CIMM REGIONAL BOYACA

2013

TEMAS ADMINISTRATIVOS

DEIBY FIGUEREDO LIEVANO

TGO ELECTRICIDAD INDUSTRIAL

ING RODRIGO MACIAS BARRERA

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – (SENA)

CIMM REGIONAL BOYACA

2013

INTRODUCCION

En el siguiente trabajo podremos conocer la importancia de tener en cuenta la normatividad vigente en lo que respecta a artículos contemplados en el código sustantivo del trabajo referente a obligaciones, prohibiciones y lo que respecta al patrono y trabajador a fin de tener claridad y poder argumentar dichas disposiciones legales.

Además el conocimiento de estas normas nos ayudara a cumplir con los estándares contemplados por el ministerio de trabajo y protección social y diferentes organismos

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Dar a conocer la importancia que tiene el código sustantivo de trabajo en nuestras vidas laborales.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

• Mostrar la importancia del código sustantivo del trabajo en nuestras vidas laborales

• Profundizar nuestros conocimientos acerca del código sustantivo de trabajo

• Tener conocimiento sobre los derechos que vamos a adquirir como trabajadores e empleadores

CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO

El Código Sustantivo de Trabajo se encarga de regular las relaciones de derecho individual del trabajo entre particulares y la de trabajadores oficiales respecto a salarios, contratos, prestaciones y todas sus consecuencias. De igual manera, las de derecho colectivo del trabajo, no regula a los empleados de carrera administrativa.

Cabe destacar que el Código Sustantivo de Trabajo fue adoptado por la Ley 141 de 1961.

En el Código Sustantivo de Trabajo encontrará un total de 492 artículos, divididos de la siguiente manera:

Título Preliminar

Principios Generales

Primera Parte

Derecho individual del trabajo

• Aquí se destacan, entre otros, artículos relacionados con contrato individual de trabajo, capacidad para contratar, modalidades del contrato, ejecución y efecto del contrato, terminación del contrato, sustitución de patronos, enganches colectivos, trabajadores colombianos y extranjeros.

Segunda Parte

Derecho colectivo del trabajo

• Aquí se destacan, entre otros, artículos relacionados con sindicatos, organización, personería jurídica, facultades y funciones sindicales, prohibiciones y sanciones, y régimen interno.

Disposiciones Finales

SALARIO

La palabra se deriva desde la época de los romanos, la sal era tan valiosa que los pagos a los funcionarios públicos se realizaban en paquetes de sal, que después se usaban como moneda de cambio.

Uno de los elementos del Contrato de trabajo es la remuneración, la cual consisten en la contraprestación que el empleado da en dinero o en especie al trabajador por su trabajo. La remuneración puede darse en efectivo o en especie, caso en el cual el salario en especie no puede superar el 50% del total del salario, y tratándose del salario mínimo, máximo se puede pagar en especie hasta un 30%.

Constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio, tales como la alimentación, habitación o vestuario que el empleador suministra al trabajador o a su familia, salvo la estipulación prevista en el artículo 15 de esta ley.

Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. (Art. 127 C.S.T). De la norma transcrita se entiende que todo pago hecho al trabajador, no importa el concepto o definición que se le dé hace parte del salario. Ahora, el pago que se haga al trabajador debe corresponder a la retribución que el empleador hace al trabajador por la prestación de sus servicios. Esto quiere decir, que aquellos pagos que no corresponden a una contraprestación por la labor del trabajador, no pueden considerarse salario, como bien es el caso de las indemnizaciones, viáticos (en los términos del Art. 130 del C.S.T), pagos por mera liberalidad el empleador.

No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes.

SALARIO MÍNIMO

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