Teoría del Derecho clase introductoria
Andrea Marrufo ArandaApuntes6 de Agosto de 2018
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Clase 3
“20 razones del siglo 20”
“La lucha por el derecho”
“Como salvar la Democracia”
David Van Reybruck
Deber: (Kant)
Es la necesidad de obrar por respeto a la norma
¿Qué clase de necesidad es la necesidad del deber? Es una necesidad racional, ética y (moral)
Genero Próximo
La moral es racional
Diferencia Especifica:
Kant
Es de tipo Imperativo
- Imperativos Categóricos: Son los que son morales
Establecen un deber incondicional, no están sujetos a condición alguna.
Ejemplo: No mataras.
Obra de modo tal que la máxima (el motivo) de tu acción pueda ser elevada a por tu voluntad a todo el universo.
- Imperativos Hipotéticos: Jurídicos (derecho)
Son aquellos que postulan los medios adecuados para la consecución de algún fin.
“Consejos de la sagacidad” Kant
El problema de esta hipótesis:
Vacía la obligatoriedad del derecho, da puerta abierta a la anarquía.
Cuando hay respeto por la ley existe la capital social.
Rudolf Laun
Imperativos Hipotéticos: no son deberes condicionales, sino necesidad condicional
¿Existirán otros imperativos hipotéticos?
Sí, pero su obligatoriedad está sujeta a que cumpla la condición, estos si son derecho.
Toma a los individuos, en función de ciertos roles.
Ejemplo: El patrón
Si están conformados por imperativos hipotéticos cumplan la condición.
“La diferencia entre Imperativo categórico he hipotético es meramente gramatical, es insuficiente para establecer la diferencia específica” García Maynez
1.2 MORAL Y DERECHO
4 características para distinguir las normas morales de las normas jurídicas
- Unilateralidad y bilateralidad
Unilateralidad:
Frente al sujeto obligado no existe otro sujeto facultado para exigir el cumplimiento de lo prescrito.
Ejemplo: Moral
Bilateralidad:
Consiste en que frente al sujeto obligado existe otro sujeto facultado para exigir el cumplimiento de lo prescrito.
Ejemplo: Leyes
Leo Petrazisky:
Imperativas
Impero-atributivas
“Se predica de la regulación jurídica. 2 normas, una que impone el deber y otra que confiere el derecho (1 sola no pueden hacer las 2 al mismo tiempo)” García Máynez
Relación Jurídica
Derechohabiente- obligado
Pretensor- Deudor
Acreedor- Suj. Pasivo
- Interioridad y exterioridad
Interioridad:
Consiste en que a la norma solo le interesa lo que ocurre en el fuero interno del individuo (solo le interesa la intención de la persona).
Teoría de la Voluntad Pura- Kant
Obrar sin otro propósito que cumplir con el deber, es el deber el que nos mueve.
Sin embargo, uno puede actuar conforme el deber, no es el deber el que nos mueve.
Ejemplo: Hobb
(es muy extremo, y la vida tiene diferentes matices (derecho penal y derecho civil)
Máynez al ver estas razones se guía también con Gustavo Radbruch, que dice:
Las normas morales son preponderantemente internas, pero también externas
Las normas Jurídicas son
En la moral la exterioridad nos sirve para valorar la intención
En el derecho la interioridad nos sirve para valorar el hecho
Exterioridad:
Consiste en que a la norma solo le interesa lo que se manifiesta en el fuero externo del individuo (es decir los hechos).
- Incoercibilidad y coercibilidad
Incoercibilidad:
Consiste en la necesidad del cumplimiento espontaneo
Coercibilidad:
En la posibilidad del cumplimiento no espontaneo al igual que espontaneo, sabemos que puede no ser espontaneo porque hay violencia, también no es espontaneo cuando hay un premio.
La diferencia entre coercibilidad, sanción, coacción
Coacción; es fuerza, es obligar a alguien a hacer algo en contra de su voluntad. (toda coacción es coercibilidad, sin embargo, no puede ser al revés) Es una de las formas de coercibilidad.
Sanción: La consecuencia desagradable que se sigue del incumplimiento de una norma, es una forma de coacción, en este sentido es castigo
Ejemplo donde hay sanción, pero no hay coacción:
Mate a mi suegra, una vez que la mate asumo mi responsabilidad, espontáneamente voy con el fiscal y confieso, llega la sentencia y me ponen lo que me corresponde, yo solito me voy a la cárcel. (Hubo sanción, pero no hubo coacción).
- Autonomía y heteronomía
Autonomía
Auto legislación norma dada por uno mismo, la norma es creada por el sujeto que está obligada a cumplirla.
Heteronomía
Heterolegislacion, legislación de otro, la norma es creada por un sujeto o instancia distinto al sujeto que debe cumplirla
Esta distinción es Kantiano, está conectado con la voluntad pura. Kant pensaba que solo la voluntad pura puede crear verdaderas normas (para Kant, solo la moral es obligatoria).
Se critica: Si el sujeto crea la norma, este también la puede quitar.
(Pasa por alto, que la voluntad legislativa es la voluntad pura, y la voluntad que cumple es la voluntad empírica (cuando esta incumple, no la quita, sino la incumple))
Lo que está mal es el nombre, no es autónoma, sino heterónoma. No es crear la norma, sino captarlo.
Las normas morales son autónomas
Y el derecho es heterónomo
Efraín
Critica: La diferencia entre moral y derecho
1: Es verdad que el derecho es bilateral, pero es mentira que la moral siempre sea unilateral, porque hay ocasiones donde la moral también es bilateral, cuando hay autoridad moral. (el derecho a exigir)
Autoridad Moral, solo tiene 1 fuente, la autoridad moral es el amor, el que ama puede exigir.
Ejem: Entre amigos, los padres a los hijos,
Interioridad y Exterioridad:
En realidad, son igualmente interiores como exteriores,
Incoercibilidad y coercibilidad:
Dentro de ciertos límites puede haber una coacción moral. Es una consecuencia de la bilateralidad, de qué sirve el exigir si no puedo sancionar.
Ejem: Cuando te obligan a ir a misa, la abuela, eso es acción
La diferencia entre moral y derecho es el tipo de autoridad, en el derecho es la autoridad política, autoridad del estado, y en la moral son las autoridades morales.
Conclusión de González Morín:
Derecho: Es moral auto limitada, en función del bien común.
La moral exige que le derecho intervenga, pero solo hasta donde sea necesario para el bien común.
Para sacar la diferencia especifica también es necesario tener la diferencia entre Convencionalismos sociales y el derecho
Villoro
“Los convencionalismos sociales no son verdaderas normas, son normas en sentido amplio, porque no impone deberes.”
“Los convencionalismos sociales son invitaciones que la sociedad dirige al individuo para que se comporte de determinada manera a fin de evitar las fricciones que se suelen seguir de lo rudo, de lo insólito o de lo incivilizada” (lubricante social).
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