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Clase Magistral 2: teoría del derecho CONDEPTO DE DERECHO


Enviado por   •  27 de Octubre de 2017  •  Apuntes  •  5.125 Palabras (21 Páginas)  •  237 Visitas

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Clase Magistral 2: teoría del derecho

CONDEPTO DE DERECHO

Delimitación del objeto de estudio: qué se va a estudiar y cuál va a ser la metodología que se va a usar para realizar el proceso. Válido en cualquier objeto de estudio.

En términos generales, la mayoría de las disciplinas dan una definición no muy compleja y que la mayoría de los estudiosos aceptaría.

Ej. Economía: ciencia que tiene por objeto el estudio del problema de la escasez de bienes y recursos y estudia su producción e intercambio.

DERECHO: (simplificación inadmisible por buena parte de los científicos, por lo que esta definición es una simplificación con la que nadie queda satisfecho).

Immanuel Kant: “Los juristas todavía están buscando una definición.”

Flaubert: “No se sabe lo que es.”

H L A Hart es un autor que fue profesor de fía del derecho en la universidad de Oxford y es uno de los mayores representantes del positivismo jurídico en Reino Unido. Tiene como obra básica de referencia un libro de 1960 y su nombre es: el concepto de derecho. En este intenta dar una definición de lo que desde sus perspectivas teóricas es el derecho teórico. Pretende que sea una definición generalista, aunque acepte una serie de cuestiones previas.

“aunque limitemos la cuestión a los últimos 150 años y dejemos atrás la especulación medieval, nos daremos con una situación en la que no daremos… nadie ha pensado en insistir en que medicina es una predicción de lo que los médicos hacen o harán. Sin embargo, en el caso del derecho se han dicho cosas tan extrañas como esas y que se ha insistido en ellas.” CITA 1 FOTOCOPIAS

La idea es que cuando se aproxima cualquier curso al proyecto de derecho. Empiezan a surgir problemas y no hay consenso en qué es el derecho. Para uno hay ciertos aspectos que piensan que son fundamentales para la definición de derecho, y para otros no lo son.

¿Por qué? Tres tipos de problemas:

Tres dimensiones que afectan a la condición de derecho.

  1. Lingüística: el derecho es palabra en algunas de sus dimensiones, un discurso o género literario. Algo que versa sobre condiciones lingüísticas. Esto conlleva a que la definición lleve todos los inconvenientes de las palabras. Además, va a tener un problema especialmente grave: el derecho es, en buena medida, un tipo de lenguaje especial que vamos a llamar prescriptivo. Funciona con órdenes, mandatos, deber ser…
  2. Prescriptiva y coactiva/ideológicas: tipo de lenguaje agresivo y ejecutivo, y que además de dar órdenes las lleva a la práctica mediante la fuerza, mediante el uso de la coacción. Además, este discurso no es inocente o puro, sino que es una dimensión de un discurso coactivo y lo que estamos es poniendo sobre la mesa un conjunto de elementos ideológicos fundamentales que llevan cuestiones antropológicas de carácter moral, político, religioso, etc. No existe algo así como un derecho PURO (porque quizá, el teórico del derecho más importantes del siglo XX Hans Kelsen en su libro teoría del derecho, intenta que esta dimensión es lo que hace más complicada la definición de lo que es el derecho).

  • DIMENSIÓN LINGÜÍSTICA:

el derecho es palabra. La idea básica es entender que el discurso jurídico está escrito en un lenguaje común, que todas las comunidades partícipes pueden entender. El derecho va sofisticando algunos de sus términos construyendo unas peculiaridades en cuanto a su lenguaje. Hay otras palabras que adquieren un sentido diferente en el sentido jurídico que fuera de él. EN definitiva, el derecho se desarrolla en un lenguaje NATURAL y en ocasiones, este lenguaje queda complementado por un uso del lenguaje complementado con tecnicismos o expresiones peculiares del ámbito jurídico. En el ámbito del derecho se pueden usar, excepcionalmente hablando, lenguajes formalizados. Estos son lenguajes que no son construidos mediante lenguajes que no se usan usualmente. Pueden ser el lenguaje musical, formulación química, la lógica, y en términos generales, el gran lenguaje formalizado es el matemático. En ocasiones, el derecho ha intentado usar lenguajes formalizados, por ejemplo: OP=defPp1-Pp donde alguien tiene el permiso de realizar la conducta P, si le es permitido cumplir la conducta P y no le es permitido no cumplirla.

¿Cuál es el problema del lenguaje natural? Que es muy inexacto y no se sabe con claridad qué se quiere decir y no se sabe nunca qué quiere decir en un enunciado cuando este es dependiente de otra multiplicidad de otro conjunto de enunciados. Nos quedamos ante una situación de bastante perplejidad. Y no podemos saber qué quiere decir el derecho con exactitud y qué es lo que manda. De los múltiples problemas de la indeterminación de los lenguajes naturales, hay dos aspectos básicos:

  1. Problemas de vaguedad: concierne al significado. Es una dimensión de indeterminación del significado de los resultados. Cuestión semántica.
  2. Problemas de ambigüedad: puede referirse a varias cosas. Al significado como la vaguedad, y la denominaremos entonces ambigüedad semántica. También tenemos la indeterminación que se refiere a la sintaxis de los enunciados. Ambigüedad sintáctica. Finalmente, tenemos una indeterminación en las consecuencias que lleva a las consecuencias. Ambigüedad pragmática.

El lenguaje es la función de ruidos o símbolos que signifiquen algo para el receptor. El lenguaje no es más que un conjunto de signos. Dos tipos de lenguaje:

  • Signos descriptivos: extralingüísticos. Hablan de algo que está fuera del propio lenguaje. Pueden hablar de términos o de sintagmas.
  1. Nombres: conjunto de descripciones definidas.
  2. Predicados/atributos: aquellos que designan atributos, propiedades o relaciones. Sirven para establecer la idea de algo que ocupa una determinada posición en el mundo. Tienen dos dimensiones de significado: Dimensión de “el sentido” de un atributo y el segundo es la referencia (clase de todos los individuos que tienen el atributo por él designado) Cuando existe una indeterminación en el sentido del atributo y cuáles son las notas que definen a ese atributo tenemos un problema de ambigüedad. Cuando tenemos una indeterminación en la referencia, tenemos un problema de vaguedad.
  3. No tienen referencia extralinguistica y su función es unir funciones linguisticas.

VAGUEDAD: propiedad de la referencia de los significados. En medida que la indeterminación sea mayor, la indeterminación será más intensa. Siempre vamos a tener problemas de vaguedad, puesto que siempre existe una indeterminación en cuanto a la referencia del caso correspondiente. No podemos tener un derecho que prevea todos los casos posibles para todos los individuos posibles.

Ambigüedad pragmática: no se sabe qué efecto produce en los individuos afectados por ese enunciado.

Clase magistral 3:

(problemas de indeterminación: problemas de determinación semántica en relación al sentido del significado y en sentido de la referencia: vaguedad, también ambigüedad sintáctica)

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