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Teorías de la culpabilidad

araleeruizTrabajo6 de Junio de 2017

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Nombre del maestro:

Juan Benito Zambada Romero

Nombre y matricula de los alumnos:

Arlete Alejandra Ruiz Ruiz- 1640123

José Guillermo Aispuro Vázquez- 1640090

Michelle Osmhara Córdova Burgos 1640275

Fecha de entrega:

Marzo de 2017

     

INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo de investigación abordaremos el punto de lo que es culpabilidad para comprender un poco más este principio, en donde autores como Rafael Márquez Piñero, lo define como un juicio de reprobación ante la ejecución de un acto ilícito, por no estar en motivación de ante lo que rige la norma. Además al analizar la culpabilidad se encontraron que diversas teorías le daban una concepción acorde a su punto de vista unas por mencionar serian:

  • La psicológica, la cual dice que la culpabilidad es la fuerza moral subjetiva del delito donde esta fuerza es la voluntad el hombre de hacer u omitir cierto acto delictivo, así como estudia la motivación de porque el actor quiso el acto delictivo.

CAPITULO I

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:

          Dentro del derecho penal se habla sobre muchas teorías. Dichas teorías nos hablan sobre la culpabilidad o no de algún individuo, de tal modo nos adentraremos a analizar detalladamente una de ellas. Esta teoría nos ha hecho cuestionarnos si de verdad un sujeto puede o no ser juzgado dependiendo de su estado de salud mental.

         

JUSTIFICACIÓN:

          Nos proponemos entonces investigar la teoría psicológica de la culpabilidad, desde el diferente punto de vista de diversos autores, pues consideramos de vital importancia analizar cada punto de vista y así poder formar un criterio propio del tema.

OBJETIVOS:

  • Analizar el tema y ratificar si importa o no el estado de salud mental del sujeto para ser o no juzgado conforme al delito cometido.
  • Responder a las preguntas de:
  • ¿Por qué influye tanto el estado de salud mental?
  • ¿El sujeto es o no consiente de sus actos?
  • ¿Es consciente de la consecuencia de sus actos?

LIMITACIONES:

          Al realizar nuestro trabajo de investigación se presentaron problemas sobre la veracidad de la información encontrada, ya que al tratarse de un trabajo sobre teorías y al estar fuera de nuestro rango de conocimiento, al ser un tema nunca antes visto dudábamos sobre la autenticidad de la misma.

          Otros de los inconvenientes fue el exceso de información encontrada. Fue demasiado complejo seleccionar lo que en verdad se nos hiciera atrayente.

CAPITULO II:

MARCO TEORICO

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION:

          Para entender el concepto de culpabilidad, es necesario conocer su desarrollo a lo largo de ciertas épocas de la historia, así como los ciertos elementos que en su momento se han aportado a este término.

EPOCA ANTIGUA: El Derecho de los antiguos pueblos fulminaba el castigo por la sola ejecución del resultado dañoso, el cual adquiría predominante importancia, esto visto desde el punto de vista material; este tipo de resultado era merecía un castigo, haciendo caso o miso del contenido de voluntad de la conducta.

Donde se llega aludir, que esta es una de las épocas más oscuras del proceso evolutivo del Derecho penal, sintiéndose la necesidad de sancionar el hecho causado por sus resultados de recurrir a fundamentaciones de tipo religioso, por las cuales se sancionaba tanto al inocente como al responsable del acto; donde las penas llegaban al extremo de ir más allá de la persona actora del hecho, castigando así también a sus descendientes. Un claro ejemplo de este tipo de fundamentaciones es la intervención de la religión hebrea, la cual amenazaba con penas no solo al culpable, sino también a sus hijos y a los hijos de sus hijos, hasta llegar a la séptima generación.[1]

ENTRE LA CAIDA DEL IMPERIO ROMANO Y LA REVOLUCION FRANCESA.

A la caída del Imperio Romano, así como ocurrió en todos los aspectos referentes a la civilización, el desarrollo del concepto de culpabilidad sufrió un retroceso, y en cierta forma, también un estancamiento. Es así como el reconocimiento que había hecho el Derecho Romano de las formas usuales de dividir la culpabilidad en dolo y culpa, y en función del sujeto actor, se vuelve a la llamada “responsabilidad por el resultado”, según la cual, (lo decisivo para el ofendido, era el resultado en sí).

Por otro lado, debido a las influencias canónico-religiosas, aparece el concepto llamado “versari in re illicita”,[2] según el cual, existirá culpabilidad no solamente cuando existan dolo y culpa en el agente, sino también cuando hay intención de realizar algo no permitido por la norma y se origina un resultado dañoso por un suceso ajeno a la voluntad del obligado.

En toda esta época, las ideas jurídicas tenían esencialmente su origen el Alemania, Italia, España o Francia y es en estos países donde va desarrollándose una concepción más realista y humanitaria, pero la idea de la responsabilidad por el resultado subsiste hasta el inicio de la revolución francesa.

CONCEPTO DE CULPABILIDAD

El concepto de culpabilidad, dependerá de la teoría que se adopte, pues no será igual la de un psicologísta, de un normativista o de un finalista. Así el primero diría que la culpabilidad consiste en el nexo psicológico que une al sujeto con la conducta o el resultado material, y el segundo, en el nexo de psicológico entre el sujeto y la conducta o el resultado material, reprochable, mientras el tercero, afirmaría que la culpabilidad es la reprochabilidad de la conducta, sin considerar el dolo como elemento de la culpabilidad, sino de la conducta.

Pero se podría decir que la culpabilidad es un elemento del delito. El concepto de culpabilidad fue desarrollado por la doctrina europea hacia finales del siglo XIX. Por lo tanto, en el Derecho penal se asigna al concepto de culpabilidad una triple significación:

  • Culpabilidad es una categoría de la teoría del delito que permite reprochar la conducta de la persona que cometió un delito, y por lo tanto atribuirle esa conducta y hacerle responsable de ese hecho. Para ello se exige la presencia de una serie de elementos (capacidad de culpabilidad, conocimiento de la antijuridicidad, exigibilidad de la conducta), que constituyen los elementos positivos específicos del concepto dogmático de culpabilidad.
  • Culpabilidad vinculado al aspecto biológico y psicológico: para que una persona sea considerada culpable, debe ser mayor de 18 años de edad y debe tener la capacidad de comprensión de la realidad, por tanto, si una persona tiene enfermedades mentales o es un ebrio consuetudinario o tiene problemas de drogadicción, será considerado inimputable (incapaz penalmente), incapaz para responder una acción u omisión que constituye delito o falta, por lo tanto, se convierten en elementos atenuantes o eximentes del hecho.

        

Culpabilidad como base de aplicación para la imposición de la pena: está vinculado y entendido como presupuesto para imponer la pena, en este caso se trata de determinar el cómo de la pena, su gravedad, su duración. Se asigna a la culpabilidad una función sobre todo limitadora, que impida que la pena sea impuesta por debajo o por encima de unos límites que vienen impuestos por la idea misma de la culpabilidad.

Por otro lado en una cita a Cuello Calón, señala que la culpabilidad puede definirse:

“Como el juicio de reprobación por la ejecución de un hecho contrario a lo mandado por la ley. El reproche contenido en la culpabilidad como elemento del delito recae solamente sobre la relación de causalidad psíquica existente entre el agente y el hecho en cuestión”.[3]

TEORÍAS DE LA CULPABILIDAD

  • TEORÍA PISOCOLÓGICA

Tiene sus raíces en el pensamiento de Carrara. La culpabilidad no es otra que la fuerza moral subjetiva del delito. La fuerza moral subjetiva delito, consiste en la voluntad inteligente del hombre que obró, llamándose por ello fuerza interna, fuerza activa. De la fuerza interna surge, en el delito, el elemento moral. La fuerza moral del delito, considerada en su causa (o sea en su fuerza moral subjetiva) es lo que constituye la moralidad de la acción. Esta fuerza resulta del concurso de cuatro requisitos que acompañaron a la operación interna, a consecuencia de la cual procedió el hombre:

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