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Teoria del derecho

Dina VegaEnsayo10 de Septiembre de 2016

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TEORIA DEL DERECHO

Introducción al tema:

Para que se desarrolle el derecho, es necesario que este se dé dentro del marco de un ordenamiento jurídico, caracterizado por la coherencia entre sus normas, de esta forma el ser humano podrá conducirse dentro de ese marco normativo, además de otros ordenes normativos no jurídicos, como las normas morales, éticas y religiosas Cada estado ha asumido una característica propia como consecuencia del sistema jurídico adoptado, siendo los más desarrollados el del commonlaw y el civil law. En este marco, este segundo tema tiene por finalidad analizar críticamente la importancia delos distintos órdenes normativos en la vida social, así como de la existencia de un ordenamiento jurídico coherente y pleno, teniendo en cuenta el sistema jurídico adoptado. En este sentido, partiremos por desarrollar sobre los órdenes normativos que rigen la conducta humana, identificaremos las principales características del ordenamiento jurídico, y por ultimo conoceremos los distintos sistemas jurídicos imperantes en el mundo.

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1.1 Sistema Normativos:

La vida humana está regulada por un conjunto de variados sistemas de normas, que tienen como finalidad cubrir los intereses, expectativas de la sociedad, y de esta forma alcanzar las aspiraciones del ser humano. Estos sistemas de normas que regulan los comportamientos, establecen un distingo entre las normas propias del medio social y las normas jurídicas, las cuales las podemos clasificar en (Sime, pag.12):

A) Normas religiosas: Son normas dirigidas a los creyentes de una determinada fe religiosa. Se caracterizan por ser autónomas, unilaterales, incoercibles y regular la dimensión interna del hombre.

 B) Normas morales: Son normas cuya finalidad es conseguir un comportamiento ético orientado hacia la perfección individual. Se caracterizan por ser autónomas, unilaterales, incoercibles y de validez absoluta.

 C) Normas técnicas: Previenen la forma más adecuada para ser bien una cosa; por ejemplo, la serie de medidas que el médico debe tomar para realizar con éxito una intervención quirúrgica. Quien viola la norma técnica, recibe una sanción: el fracaso.

 D) Normas Jurídicas: Son normas que establecen un orden social de manera imperativa. Se caracterizan por ser bilaterales, heterónomas, imperativas, coercibles y regulan la conducta exterior del hombre.

 E) Normas de Trato Social: Son normas que buscan el cumplimiento de ciertos deberes del decoro, la honestidad u otro sometimiento un determinado círculo social, cultural o profesión, incoercibles y de validez relativa.

1.1.1 Relación Entre las Normas Sociales, Morales. Religiosas y Jurídicas:

Luis Martínez (2005,70-71) citando a Radbruch nos dice que los usos sociales se hallan, respecto a la Moral y al Derecho, en una relación más histórica que sistemática, pues los usos son la forma indiferenciada, el embrión tanto de la Moral como del Derecho, y en muchos casos también la degradación de preceptos morales o jurídicos; en cualquier caso, se trata de un producto híbrido de valoraciones jurídicas o morales. Por lo que respecta a la relación entre las normas jurídicas y las de carácter religioso, debemos señalar que, salvo excepciones como son los Derechos de países musulmanes donde la religión juega un activo papel jurídico, político y social, en el resto de los países civilizados de nuestro entorno cultural, la distinción entre normas religiosas y jurídicas no plantea mayores problemas, y en general es bastante clara.

1.1.2 El Derecho y la Moral:

Cristian Tomasio (1705) es el primero que afronta clara y directamente la fijación de unos criterios diferenciadores entre Derecho y Moral. Criterios que posteriormente van a ser recogidos, ampliados y perfeccionados por Kant y Fichte, etc.

a) Primer Criterio .Tomasio establece el primer criterio diferenciador entre Derecho y Moral: la Moral versa exclusivamente sobre el foruminternum, no ocupándose de los resultados de la acción sino sólo de su intencionalidad, y el Derecho se refiere únicamente al fórum externum, sin tener en cuenta factores internos como la intencionalidad o la buena fe.

Asimismo, afirma que la Moral no es coercible, mientras que el Derecho sí es coercible, llegando incluso a clasificar los deberes en deberes perfectos y deberes imperfectos, según contasen o no con el respaldo de la coacción, y, en consecuencia, identificando los deberes morales con los deberes imperfectos y los deberes jurídicos con los deberes perfectos. Estos criterios diferenciadores (que hoy día casi toda la doctrina entiende que se trate a solamente de indicios o pistas, pero nunca de criterios absolutos, como tendremos ocasión de ver más adelante) fueron recogidos, entre otros, por Kant.

b) Segundo criterio diferenciador se refiere al carácter heterónomo del Derecho frente al carácter autónomo de la Moral. El Derecho está formado por un conjunto de preceptos que se le imponen al individuo desde fuera, es decir, le son impuestos por alguien ajeno a él mismo (por el legislador y, en definitiva, por el Estado). Mientras que la Moral consiste en un conjunto de preceptos que el individuo se da a sí mismo, y que tienen su mayor exponente en el llamado imperativo categórico kantiano que reza así: «Compórtate de tal forma que tu modo de comportamiento pueda ser elevado a regla universal», en definitiva, «compórtate en cada circunstancia como quisieras que en esas mismas circunstancias se comportaran todos los demás».

c) El tercer criterio diferenciador para Kant, consecuencia de los dos anteriores y siguiendo también a Tomasio, sería que el Derecho cuenta con el respaldo de la coacción, es decir, se nos impone de forma coercitiva; mientras que la Moral no es coactiva, no tiene coacción.

d) Otro criterio diferenciador es el de la unilateralidad de la Moral frente a la bilateralidad del Derecho. Como señala García Máynez (1984, p.15)"La unilateralidad de las reglas éticas se hace consistir en que frente al sujeto a quien obligan no hay otra persona autorizada para exigirle el cumplimiento de sus deberes. Las normas jurídicas son bilaterales porque imponen deberes correlativos de facultades o conceden derechos correlativos de obligaciones" Otros autores  como Radbruch o Del Vecchio afirman también esta distinción.

2.1 Ordenamiento Jurídico:

Luis Martínez (2005, p. 92) Decir que el ordenamiento jurídico es igual al Derecho objetivo, esto es, a la suma o conjunto de normas de distinto rango jerárquico que tienen validez y vigencia en un determinado contexto histórico, y que se estructuran en grados o niveles subordinadas unas a otras, pienso que es totalmente insuficiente, cuando no inexacto. El concepto de ordenamiento jurídico encierra una problemática mucho más profunda y posee ramificaciones y conexiones esenciales para poder comprender muchos de los problemas fundamentales del derecho, tanto en su dimensión ontológica, como en su dimensión científica o epistemológica, e incluso en su dimensión axiológica o valorativa

2.2.1 Características del ordenamiento jurídico:

Hemos visto que un auténtico ordenamiento o sistema jurídico no es simplemente la suma de normas, sino que es algo más complejo que implica una serie de interrelaciones, que lo convierten en un todo unitario y coherente, y desde el cual se puede dar respuesta a los principales problemas que el Derecho plantea, como son, por ejemplo, el poder identificar una norma de ese sistema (el problema de la validez), el poder individualizar y establecer los límites de ese sistema frente a otros sistemas normativos no jurídicos (como puede ser la Moral), el poder establecer una jerarquización de esas normas dentro del sistema y el poder, desde ese sistema, dar respuesta a los problemas que se presenten en la vida social. En este sentido, se han venido resaltando como notas o características del ordenamiento jurídico las siguientes:

-La unidad. -La coherencia. -La plenitud.  -Integridad -Institucionalidad --    Jerarquía

2.2.2 Ordenamiento Jurídico y Neoconstitucionalismo:

Hoy en día se está incidiendo con mayor énfasis, el análisis de la teoría del derecho a partir de la vigencia de la Constitución, al respecto Alfonso Santiago (2000, pág. 131-155) Podemos comenzar señalando que en el constitucionalismo moderno existen dos grandes tradiciones: la norteamericana y la europea. El neo constitucionalismo pertenece principalmente a la segunda de ellas, aun cuando varios de sus principios e instituciones pueden reconocer su fuente de inspiración originaria en la tradición norteamericana. Su origen histórico más inmediato está en las valiosas elaboraciones jurisprudenciales del tribunal constitucional alemán en los primeros años de labor jurisprudencial luego de la sanción de llamada Ley Fundamental de Bonn, aunque su conceptualización y denominación son más recientes y han tenido lugar, principalmente, en Italia y España. Por lo dicho, puede advertirse que el neoconstitucionalismo es una corriente jurídica reciente y en proceso interno de conformación y consolidación.

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