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Teoría De Las Acciones


Enviado por   •  21 de Junio de 2013  •  8.075 Palabras (33 Páginas)  •  1.067 Visitas

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1).- Explique brevemente la teoría de las acciones.

La esencia del derecho procesal romano, está contenida en la idea de actio. Actio puede ser entendido como "acción", y tiene en Roma el mismo significado que tiene en nuestro derecho actual, pero en la antigua Roma es más fuerte; la existencia de una actio determina la existencia de un derecho que puede ser reivindicado a través de la misma; de hecho, en el Derecho Romano todo acto jurídico válido que de acuerdo al ius quirintium cree, modifique o extinga derechos u obligaciones, debe corresponderse con una determinada actio; es decir, con la posibilidad de defender y reclamar tal situación jurídica en juicio. Ésta es una relación de doble vía; es decir, que así como todo negocio jurídico válido se corresponde con una actio del Derecho Procesal, toda actio o acción que se intente en juicio debe ser para defender un negocio o hecho amparado por el ius quirintium, de lo contrario no es procedente. De este modo, por ejemplo, el derecho de propiedad (dominium), se corresponde con la rei vindicatio, por el cual se persigue que la titularidad sobre un bien sea declarada y afirmada ante todos (erga omnes).

2).- Señale las principales características del sistema de las acciones de la ley.

El procedimiento ―per legis actiones, caracterizado por un estrecho formalismo y que era rígidamente establecido por la ley (de aquí precisamente su denominación). En la expresión legis actiones, la palabra actio significa modo de actuar, y alude a las declaraciones rituales o solemnes de las partes establecidas por la ley, so pena de perder la instancia procesal. También se las llamaba así por considerarse que ese sistema, el primero de Roma, había sido introducido o reglado por la ley de las XII tablas. (Tablas II-III).- El proceso empieza por el acto que tiene por objeto llevar a las partes delante del magistrado: la in jus vocatio se opera con sencillez; es el mismo demandante quien ordena a su adversario seguirle in jus; el demandado debe obedecer y acudir a la reunión, o dar un vindex que garantice su presencia en el día fijado, de lo contrario el demandante toma testigos, antestatur. Desde entonces puede obligarle por viva fuerza y conducirle a pesar de su resistencia; el domicilio del demandando es para él un asilo inviolable. Llegadas las partes delante del magistrado y después de haber expuesto el asunto, tienen que cumplir el rito de la acción de ley que se aplica al proceso; se designa un juez y se comprometen a comparecer al tercer día delante de él, comperendinus dies.

Todo el procedimiento delante del magistrado se hacía oralmente; se tomaban por testigos a las personas presentes, con objeto de que pudiesen suministrar ante el juez el testimonio de que había ocurrido delante del magistrado (la elección de testigos se llamaba litis contestatio); señalaba el fin de la primera parte de la instancia, y producía efectos importantes. Bajo las acciones de ley, el derecho del demandante se extingue siempre ipso jure, por la litis contestatio, que crea un nuevo derecho a su beneficio. Delante del juez, in judicio, se terminaba el proceso sin que hubiera que señalar nada de particular. Todo se celebraba ya hasta la sentencia.

3).- Explique en qué consiste el sacramentum (acción declarativa).

“Legis actio sacramento”, así llamada porque el fundamento de todo el procedimiento era una promesa en forma solemne (sacramentum) que las partes se hacían, y que cualificaba el pronunciamiento del juez, el cual, como conclusión de la fase in iudicio, antes que declarar cuál de las partes tuviera razón y cuál culpa, determinaba ―ut ius sacramentum in iustitia aut ius iniustum sit”.

4).- Explique en qué consiste la iudicis postulatio (acción declarativa).

Es una afirmación del actor relativa a su pretensión, señalando la causa de la misma, seguida de una petición para designar a un juez, o si había que valorar dinero, un árbitro; designado cualquiera de estos se pasaba a la segunda fase.

5).-Explique en qué consiste la condictio (acción declarativa.)

• La Legis actio per condictio (por requerimiento) se introdujo por una ley Silia (250 a. de C.) para reclamar sumas de dinero, cuyo procedimiento lo extendió la ley Calpurnia (200 a. de C.) a los créditos en que se reclamaran bienes determinados, por ejemplo: el fundo. El procedimiento era sumamente sencillo; se trataba de una acción abstracta en la que el actor, una vez que presentaba al deudor ante el magistrado, decía: "afirmo que debes pagarme x: te pido lo confieses o niegues”; si el reo negaba, el demandante expresaba: “como niegas, te requiero o emplazo para elegir un juez dentro de treinta días"; después todo transcurría como en las demás acciones declarativas.

• Iudicis vel arbitribus postulationem: era más sencillo que el anterior, y consistía en el simple nombramiento de un árbitro que decidía el asunto con base en su propio criterio y buena fe.

• Conditio: era igual al anterior, con la diferencia que una vez elegido el juez, se aplazaba la sentencia durante 30 días, de modo que en ese plazo las partes podían llegar a un acuerdo.

Fue la última legis actio en aparecer. Quedó establecida por dos leyes (Gayo: IV, 21): la lex silia, para sumas determinadas de dinero (certae pecuniae), y la lex calpurnia, para toda cosa determinada (omni certae re). Gayo (IV, 17 b.) la explica de esta forma: “se accionaba "per condictionem" del siguiente modo: "afirmo que tú me debes dar diez mil sestercios; te pido que lo afirmes o que lo niegues" (aio te mihi sestertiorum x milia dare oportere. Id postulo aias an neges). El adversario decía que no debía, el actor manifestaba: "puesto que tú lo niegas, yo te emplazo para tomar iudex dentro de treinta días" (quando tu negas, in diem tricensimum tibi iudicis capiendi causa condico), y entonces, el día trigésimo debían estar presentes para tomar un "iudex". En cuanto a su etimología, dice Gayo (IV, 18): "condicere" quiere decir, en la antigua lengua: "denuntiare". y es por eso que esta acción se llama propiamente "condictio". En efecto, el actor citaba al adversario para que el día trigésimo estuviese presente para tomar "iudex". En cambio, ahora llamamos impropiamente "condictio" a la "actio in personam", por la cual reclamamos "que se nos deba dar" (dari nobis oportere), ya que en estos tiempos no se hace a este título de ningún emplazamiento”.

6).- Explique en qué consiste la manus iniectio (acción ejecutiva)

Manus iniectio:

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