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Teoría general del proceso “El proceso”


Enviado por   •  6 de Mayo de 2018  •  Documentos de Investigación  •  1.634 Palabras (7 Páginas)  •  308 Visitas

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[pic 1] UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA 

      CENTRO UNIVERSITARIO DE LA COSTA

Teoría general del proceso

“El proceso”[pic 2]

Presenta:

Manuel Alejandro Martínez González

2° “A”

Profesora: Antinia Minerva Muñoz Rodríguez

Abril, 2018

El proceso

La palabra Proceso presenta origen latino, del vocablo processus, de procedere, que viene de pro (para adelante) y cere (caer, caminar), lo cual significa progreso, avance, marchar, ir adelante, ir hacia un fin determinado.

En el sentido jurídico y penal, es el procedimiento o actuación efectuada por un tribunal y ante él, para la reclamación y prosecución de los derechos, como también la determinación de la culpabilidad en un delito y aplicación de la pena correspondiente a los culpables. (conceptodefinicion.de 2014)

En sentido jurídico, el Proceso es la esencia del Derecho Procesal. Se considera que el proceso es un instrumento constituido por una serie de actos por el que se pretende la resolución de un conflicto previo, mediante la actuación de los órganos jurisdiccionales, y la Ley. (Montaner 2015)

Es un conjunto complejo de actos del Estado como soberano, de las partes interesadas y de los terceros ajenos a la relación sustancial, actos todos que tienden a la aplicación de una ley general a un caso concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo. (Lara 2004)

Aunque para Carnelutti el proceso es “la suma de los actos que se cumplen para la composición de la Litis”.

Procedimiento

Un procedimiento en derecho son todas las diligencias, formalidades y demás necesarios para llevar a cabo un juicio. Es el conjunto de acciones llevadas a cabo por una autoridad jurídica con la finalidad de darle forma y constituir un archivo penal, el cual dictará la forma de actuar, de proceder y los pasos a seguir. Es decir, son los pasos necesarios que deben cumplirse previo a un juicio. (Filipe 2017)

En Derecho se emplea mucho la diferencia entre proceso y procedimiento. Por ejemplo, un proceso es un juicio. Mientras que un procedimiento son las diligencias, formalidades y otros requisitos específicos para celebrar un juicio. (Canive 2016)

Para Carnelutti el procedimiento es “el orden o sucesión del complimiento de todos los actos que se cumplen para la composición de la Litis.” También lo refiere al procedimiento como la sucesión de los actos que se dan dentro de un proceso, por ejemplo, las incidencias como las cuestiones previas tienen un procedimiento de tramitación y este se da dentro de un proceso judicial. (Gallardo 2017)

Según Calamandrei “el procedimiento nos indica cómo, cuándo, dónde, y quienes realizan los actos procesales y de esa forma conseguir generar sucesión cronológica de actos.

El procedimiento es una coordinación de actos en marcha, relacionados o ligados entre sí por la unidad del efecto jurídico final, que puede ser el de un proceso o el de una fase o fragmento suyo. (Lara 2004)

Juicio

La palabra juicio se relaciona fácilmente con la idea de un funcionario judicial denominado Juez. Si por juicio se entiende, entre otras acepciones, la operación mental que se realiza para dilucidar la solución de un problema dado, y si se acepta que la resolución de un proceso depende de una sentencia dictada por un juzgador, entonces puede concluirse que ha de hablarse de juicio cuando se haga referencia expresa a la actuación que tiene un Juez para dirimir una controversia llevada ante él. (Covarrubias 2017)

Un juicio es la segunda etapa del proceso que entraña el procedimiento a través del cual se dicta o se pronuncia la resolución respectiva. (Lara 2004)

Naturaleza jurídica del proceso

  • Teoría contractualista:

Encuentra su antecedente en el derecho romano, donde, por el carácter de la formula y por la actitud que se presuponía a las partes, surge la figura de la litis contestatio, con la calidad de un verdadero contrato entre los contendientes. Por otra parte, la filosofía que informa a la revolución francesa es de hondas raíces contractualistas y, si toda la sociedad explica como un  contrato, el proceso, como fenómeno social, no vendrá a ser sino un fenómeno de tipo contractual. (Lara 2004)

Según esta teoría el origen del derecho estaría en el contrato que concretaron voluntariamente los hombres, para pasar del "estado de naturaleza" al "estado de sociedad". También era considerada como la teoría del pacto social del derecho. (encilopedia juridica 2014)

Para Hobbes el hombre es insociable por naturaleza, pero debe hacerse sociable por necesidad. El resultado de la implementación de este pacto social, es la renuncia a todas las cosas que tiene, a favor de un tercero, el soberano, que no siendo éste una parte contratante, no queda obligado en manera alguna para con sus súbditos. Aquí nace el Estado Leviatán, en el cual el principio autoritario alcanza su máxima expresión. La división de poderes sería, por ello, absurda, dado que debilitaría la soberanía, que es absoluta e indivisible. (todoexpertos 2005)

Para Rousseau, el hombre nace libre pero siempre esta encadenado, siempre tiene que obedecer, el hombre es bueno y se corrompe por la acción que sobre su alma ejerce la vida social. El estado natural del hombre es pacífico y virtuoso y el estado de guerra sobreviene, precisamente, por la convivencia. De esta manera se tiene que dar un contrato o pacto social al cual según la voluntad de los individuos transformará y hará que el hombre en la sociedad civil, mantenga un orden. (todoexpertos 2005)

  • Teoría de la situación jurídica:

La doctrina de la situación jurídica, expuesta por Goldschmidt, comienza por negar la existencia de una relación procesal. Es este, dice, un concepto de absoluta inutilidad científica, porque los llamados presupuestos procesales (capacidad de las partes y competencia del juez) no son condiciones de existencia de una relación jurídica sino de una sentencia de fondo valida, y porque no puede hablarse de derechos y obligaciones, si no de cargas procesales, las que tienen su origen en la relación de derecho público que, fuera del proceso, existe entre el Estado, el órgano encargado de la jurisdicción y los individuos. El deber del juez de decidir la controversia no es de naturaleza procesal, si no constitucional, y deriva de su carácter de funcionario público. (Lara 2004)

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