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Tesis Postgrado Derecho

juliocruz8 de Octubre de 2012

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO.

ESCUELA DE POST-GRADO.

SECCIÓN DE POSTGRADO EN DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

MAESTRÍA EN DERECHO. MENCIÓN EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO.

TESIS

PARA OBTENER EL GRADO

DE MAESTRO EN DERECHO

“MECANISMOS Y MEDIDAS CONSTITUCIONALES PARA EL CONTROL DEL PODER POLÍTICO EN LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN”

CANDIDATO A MAESTRO: Gonzalo Eduardo Castañeda Vera.

ASESOR: MS. Teódulo J. Santos Cruz.

Chachapoyas, 2010.

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DEDICATORIA.

A la memoria de mis amados padres: Víctor Daniel y

Julia Hormecinda.

A mi hijo : Marko Eduardo.

A mi esposa : Rosa Gladis.

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AGRADECIMIENTO.

A las personas que, de manera directa o indirecta, colaboraron en la elaboración y terminación de este trabajo de investigación.

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RESUMEN

La investigación científica referida a los estados de excepción en cuanto al concepto o significado de estos, no puede estar desligado del referido al de Estado; al respecto es del caso expresar que éste supone el cuerpo político de una nación, así como una sociedad jurídicamente organizada capaz de imponer la autoridad de la ley en el interior y afirmar su personalidad y responsabilidad frente a las similares exteriores; es el conjunto de poderes públicos; acepción en que se asimila con gobierno, del cual se diferencia en cuanto éste constituye la encarnación personal de aquél, su órgano ejecutivo; el Estado tiene metas por alcanzar, así: conseguir el máximo desarrollo económico y también establecer un desarrollo social con el mayor adelanto científico, como base material de la civilización, así como contribuir a la paz mundial y por lo consiguiente conseguir la tranquilidad pública en su interior y crear condiciones para el óptimo desarrollo de las personas. Sucede que los esfuerzos desplegados para la consecución de estas metas, muchas veces son gravemente interferidas por situaciones de excepcionalidad que se presentan y que no solo significan obstáculos para que el Estado alcance el bienestar de su componente humano, sino que a la vez representan una gran preocupación social y su desintegración como unidad; por eso la ley fundamental le otorga atribuciones extraordinarias para que la anormalidad sea superada y los cauces normales se restituyan; a estas armas legales se les denomina estados de excepción.

En lo que respecta a estos, en nuestro medio se encuentran positivizados en el Artículo 137 de nuestra Constitución Política, dispositivo que considera al estado de emergencia y al estado de sitio. La doctrina enseña que ellos hacen referencia a aquellas situaciones extraordinarias que vive la nación, ya sea por motivos de orden público por la presencia de catástrofes o de graves circunstancias que afectan su vida o a otras de mayor envergadura en que existe una conmoción interior por casos de

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invasión, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan; ante estas situaciones excepcionales, la ley fundamental da atribuciones al Estado, de manera extraordinaria, a efectos de conjurar el peligro que suponen la presencia de los hechos citados que traen consigo una perturbación del orden público en la vida de la nación; estas atribuciones y facultades excepcionales se traducen en la restricción o suspensión del ejercicio de ciertos derechos constitucionales, asumiendo las Fuerzas Armadas el control del orden interno si así lo dispone el Presiente de la República, según el caso.

La superestructura que es el Estado, significa un organismo viviente al que le asiste el derecho a defenderse frente a hechos extraordinarios que pongan en peligro su vida y el desenvolvimiento normal de sus facultades y deberes.

Tales situaciones factuales deben ser afrontadas y normalizadas mediante el Derecho, es decir, con el imperio de la ley y es irrelevante que para ello, las circunstancias anormales estén presentes en un Estado Socialista o Capitalista y tampoco interesan los fines que pretenden alcanzar quienes se levantan contra aquella superestructura. Lo que es relevante es tener la certeza si el orden establecido tiene derecho legítimo a defenderse de quienes le agraden.

Si embargo, lo sustancial del problema estriba en saber utilizar los estados de excepción como legítimos instrumentos de que goza esa mega estructura llamada Estado.

El arma fundamental para hacer frente a los hechos o circunstancias extraordinarios los da la ley; sin embargo la doctrina, que es universal ha establecido ciertos Principios Constitucionales para que los estados de excepción al ser decretados, sean efectivamente considerados estrictamente como tales, entre los que se cuentan los Principios de Temporalidad, Proporcionalidad, Razonabilidad, Necesidad e Intangibilidad.

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Se observa que no siempre estos Principios, es decir uno u otros, se hacen presente cuando se decreta un estado de excepción, ya que, por ejemplo se lo dispone cuando realmente no existe un peligro inminente de que se produzcan los hechos que deben dar lugar a la presencia de un estado de sitio; así mismo, el Principio de Temporalidad es mirado de soslayo o atropellado cuando un estado de excepción pierde su carácter de no permanencia, o sea al tener vigor cuando los hechos y circunstancias extraordinarias ya no existen; etc.

Se ha notado una polarización en cuanto a que, si en tales estados decretados se suspenden las garantías o los derechos; tras un análisis sobre esta temática, se ha clarificado que la suspensión es de los derechos y no de las garantías, ya que si se suspendieran estas últimas, las personas naturales que sufrieran abusos durante su vigencia, simplemente quedarían legalmente desarmados para reclamar la restitución de sus derechos conculcados, de allí que el Artículo 200 numeral 6 tercer párrafo de nuestra Carta Política, puntualiza que el ejercicio de las acciones de hábeas corpus y de amparo no se suspende durante la vigencia de los regímenes de excepción.

Sin embargo, lo mencionado en el párrafo precedente no es lo peor si nos detenemos a observar y a censurar las extralimitaciones del poder político que suponen los abusos de la fuerza pública, ya sea por parte de miembros de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas cuando llevan a cabo detenciones arbitrarias e ilegales, maltratos físicos y psicológicos que son calificados como delitos de tortura y también cuando incurren en desapariciones forzadas y privación de la vida de seres humanos que inocentes o responsables tienen derechos fundamentales inherentes a su propio ser. La objetividad con que la Comisión de la Verdad y Reconciliación ha informado respecto a las gravísimas violaciones de los derechos humanos durante la lucha antisubversiva, estando en vigor estados de excepción, no sólo estimula a los entendidos en la Ciencia del Derecho, sino que hasta los obliga a preocuparse y a proponer mecanismos de solución.

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El autor, frente a esta realidad ha considerado ciertas propuestas como mecanismos y medidas jurídico-constitucionales, necesarios a nivel inter poderes para evitar las extralimitaciones y abusos de poder político en los mencionados estados de excepción y así poder garantizar la institucionalidad democrática de nuestro país; es así que se propone la dación de una Ley de Desarrollo respecto al Artículo 137 de nuestra Constitución Política, para limitar el poder político de los gobiernos en las situaciones extraordinarias mencionadas, determinándose el papel de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, así como la estricta observancia de aquellos Principios Constitucionales; igualmente se propone la creación e integración de una Comisión Reguladora, compuesta por varios sectores públicos comprometidos en el indesmayable esfuerzo no solo para que los aludidos abusos no queden impunes, sino también para prevenirlos; tal Comisión podría ser integrada por el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, etc; por lo consiguiente, se propone la activa participación de la Sociedad Civil, organizada debidamente en Comités de Defensa de los Derechos Ciudadanos en coordinación con las Bases de las Rondas Campesinas, para denunciar, publicar, identificar y colaborar con la Comisión Reguladora citada y con otros sectores públicos

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