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Tesis Postgrado Derecho


Enviado por   •  8 de Octubre de 2012  •  41.268 Palabras (166 Páginas)  •  683 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO.

ESCUELA DE POST-GRADO.

SECCIÓN DE POSTGRADO EN DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

MAESTRÍA EN DERECHO. MENCIÓN EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO.

TESIS

PARA OBTENER EL GRADO

DE MAESTRO EN DERECHO

“MECANISMOS Y MEDIDAS CONSTITUCIONALES PARA EL CONTROL DEL PODER POLÍTICO EN LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN”

CANDIDATO A MAESTRO: Gonzalo Eduardo Castañeda Vera.

ASESOR: MS. Teódulo J. Santos Cruz.

Chachapoyas, 2010.

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DEDICATORIA.

A la memoria de mis amados padres: Víctor Daniel y

Julia Hormecinda.

A mi hijo : Marko Eduardo.

A mi esposa : Rosa Gladis.

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AGRADECIMIENTO.

A las personas que, de manera directa o indirecta, colaboraron en la elaboración y terminación de este trabajo de investigación.

iii

RESUMEN

La investigación científica referida a los estados de excepción en cuanto al concepto o significado de estos, no puede estar desligado del referido al de Estado; al respecto es del caso expresar que éste supone el cuerpo político de una nación, así como una sociedad jurídicamente organizada capaz de imponer la autoridad de la ley en el interior y afirmar su personalidad y responsabilidad frente a las similares exteriores; es el conjunto de poderes públicos; acepción en que se asimila con gobierno, del cual se diferencia en cuanto éste constituye la encarnación personal de aquél, su órgano ejecutivo; el Estado tiene metas por alcanzar, así: conseguir el máximo desarrollo económico y también establecer un desarrollo social con el mayor adelanto científico, como base material de la civilización, así como contribuir a la paz mundial y por lo consiguiente conseguir la tranquilidad pública en su interior y crear condiciones para el óptimo desarrollo de las personas. Sucede que los esfuerzos desplegados para la consecución de estas metas, muchas veces son gravemente interferidas por situaciones de excepcionalidad que se presentan y que no solo significan obstáculos para que el Estado alcance el bienestar de su componente humano, sino que a la vez representan una gran preocupación social y su desintegración como unidad; por eso la ley fundamental le otorga atribuciones extraordinarias para que la anormalidad sea superada y los cauces normales se restituyan; a estas armas legales se les denomina estados de excepción.

En lo que respecta a estos, en nuestro medio se encuentran positivizados en el Artículo 137 de nuestra Constitución Política, dispositivo que considera al estado de emergencia y al estado de sitio. La doctrina enseña que ellos hacen referencia a aquellas situaciones extraordinarias que vive la nación, ya sea por motivos de orden público por la presencia de catástrofes o de graves circunstancias que afectan su vida o a otras de mayor envergadura en que existe una conmoción interior por casos de

iv

invasión, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan; ante estas situaciones excepcionales, la ley fundamental da atribuciones al Estado, de manera extraordinaria, a efectos de conjurar el peligro que suponen la presencia de los hechos citados que traen consigo una perturbación del orden público en la vida de la nación; estas atribuciones y facultades excepcionales se traducen en la restricción o suspensión del ejercicio de ciertos derechos constitucionales, asumiendo las Fuerzas Armadas el control del orden interno si así lo dispone el Presiente de la República, según el caso.

La superestructura que es el Estado, significa un organismo viviente al que le asiste el derecho a defenderse frente a hechos extraordinarios que pongan en peligro su vida y el desenvolvimiento normal de sus facultades y deberes.

Tales situaciones factuales deben ser afrontadas y normalizadas mediante el Derecho, es decir, con el imperio de la ley y es irrelevante que para ello, las circunstancias anormales estén presentes en un Estado Socialista o Capitalista y tampoco interesan los fines que pretenden alcanzar quienes se levantan contra aquella superestructura. Lo que es relevante es tener la certeza si el orden establecido tiene derecho legítimo a defenderse de quienes le agraden.

Si embargo, lo sustancial del problema estriba en saber utilizar los estados de excepción como legítimos instrumentos de que goza esa mega estructura llamada Estado.

El arma fundamental para hacer frente a los hechos o circunstancias extraordinarios los da la ley; sin embargo la doctrina, que es universal ha establecido ciertos Principios Constitucionales para que los estados de excepción al ser decretados, sean efectivamente considerados estrictamente como tales, entre los que se cuentan los Principios de Temporalidad, Proporcionalidad, Razonabilidad, Necesidad e Intangibilidad.

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