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Tesis Derecho Probatorio

astridvero7 de Febrero de 2013

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ÍNDICE GENERAL

p.p.

DEDICATORIA iv

AGRADECIMIENTO v

ÍNDICE GENERAL vi

RESUMEN viii

INTRODUCCIÓN 1

CAPÍTULO I. CONTEXTO EMPÍRICO

Caracterización del Objeto de Investigación 4

Objetivos de la Investigación 7

Objetivo general 7

Objetivos Específicos 7

Justificación de la Investigación 7

CAPÍTULO II. CONTEXTO TEÓRICO

La Prueba 9

Objeto y Tema de la Prueba 12

Que Puede Probarse 13

Que Debe Probarse 14

La Valoración de la Prueba 15

La Carga de la Prueba 16

El Principio de Adquisición Procesal 16

Los Medios de Prueba 19

Clasificación de las Pruebas 21

Según su Objeto 22

Según su Naturaleza 23

Según su Función 23

Según su Finalidad 24

Según su Resultado 24

Según su Utilidad 24

Según sus Relaciones con Otras Pruebas 25

El Procedimiento Probatorio 25

Desarrollo del Procedimiento 25

Ofrecimiento de la Prueba 26

Petitorios de Prueba 27

Diligenciamiento de la Prueba 28

La Prueba en el Proceso Civil 29

Los Medios Probatorios en el Proceso Civil 31

La Prueba por Escrito 31

Copia o Reproducciones Fotográficas 33

Cotejo Propuesto por el Promovente 37

Fotocopia de Documentos Privados no Reconocidos 38

Telegramas 40

Telegramas Rectificados 43

Cartas 43

Cartas Dirigidas a Terceros 46

Documentos Privados Emanados de Terceros 47

Las Grabaciones y Medios Técnicos de Reproducción 48

Las Reproducciones 49

Las Copias 51

El telefax 52

Las Grabaciones Magnofónicas 54

Medios Audiovisuales 55

Los Experimentos Científicos 57

Tomografías 57

La Contradicción y Valoración de la Prueba Libre 59

Contradicción de la Prueba 59

Elementos de la Contradicción de la Prueba 62

La Oposición 62

Oposición Diferida o Especial 63

Pertinencia e Impertinencia 64

El Caso de la Prueba Libre 66

La Valoración de la Prueba Libre 69

CAPÍTULO III. CONTEXTO METODOLÓGICO

Tipo de Investigación 74

Métodos y Técnicas 76

Fases o Etapas 76

CAPÍTULO IV. CONTEXTO CRÍTICO

Conclusiones 78

Recomendaciones 81

MATERIALES DE REFERENCIA 82

Tratamiento Jurisprudencial 84

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL

DE LOS LLANOS CENTRALES

RÓMULO GALLEGOS

ÁREA POSTGRADO

ESPECIALIDAD EN DERECHO PROCESAL CIVIL

LA PRUEBA LIBRE Y SU VALORACIÓN DENTRO DEL PROCESO CIVIL VENEZOLANO

Autora: Astrid V. Pérez

Tutora: Rhinnia Mariño

Fecha: Febrero 2013

RESUMEN

El presente trabajo de investigación, está relacionado con el principio de contradicción y valoración del sistema de prueba libre en el marco del proceso civil venezolano, ya que en los actuales momentos se está suscitando que en los procedimientos civiles las partes están presentando como medio probatorio las pruebas libres, y es el juez quien debe conocer con precisión el momento de contradecir o valorarlas. La investigación se desarrollo tomando en cuenta el criterio jurídico dogmático, sustentada en una investigación netamente documental, pues la fuente de búsqueda de información fueron los diferentes medios impresos tales como leyes, doctrina, jurisprudencias, códigos, reglamentos y cualquier otro medio que permitiera cumplir con los objetivos planteados. Se aplicó como técnica de análisis de información el método analítico deductivo, con el fin de dar cumplimiento a los objetivos específicos planteados y diseñar el cuerpo de conclusiones las cuales estuvieron centradas en que en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se consagra la oportunidad que tienen las partes de utilizar los medios de justicia para la defensa de sus derechos e intereses en los términos y condiciones establecidos por la ley, por ello se recomienda a los jueces o administradores del Poder Judicial en Venezuela, que tengan claro la valoración y las pruebas que presentan las partes, con el fin de lograr el control de aquellas pruebas libres que introduzcan las partes en el proceso.

Descriptores: Prueba Libre, Valoración, Principio.

INTRODUCCIÓN

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente en su Artículo 26 ofrece garantía de acceso a los órganos que administran justicia en su territorio a cualquier persona que se vea en la necesidad de acudir a ellos para hacer valer sus derechos y que estos órganos ofrezcan una tutela efectiva y dicten oportunamente decisiones. Así mismo establece principios básicos de la justicia en Venezuela, entre los cuales se encuentra la imparcialidad, responsabilidad y equidad. En el artículo 49 de la Carta Magna a su vez establece el principio del Debido Proceso el cual el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías que aseguren un resultado justo y equitativo dentro del proceso judicial, permitirle ser oído y a hacer valer sus pretensiones legitimas frente a un juez, por lo que dentro del proceso judicial al que se someten las partes del juicio deben garantizarse todos los medios idóneos para la defensa de sus intereses, mas en materia probatoria ya que mediante las pruebas traídas a juicio el Juez podrá formar un criterio adaptado a la realidad y dictar sentencia basada en la Justicia.

El Juez necesita más que las manifestaciones las partes para dictar sentencia, por lo que debe disponer de todo tipo de pruebas para comprobar dichos alegatos de los litigantes, es él quien debe estar convencido de que las pretensiones o defensas de las partes acatan a la realidad por lo que se valdrá de las pruebas aportadas por las partes y por las pruebas que el crea conveniente solicitar de oficio.

La prueba en el Derecho, es la actividad imperiosa que implica demostrar la verdad de un hecho, su existencia o contenido según los medios establecidos por la ley, esta sobre quien alega un hecho, esto basado en uno de los principios de la actividad probatoria ya que quien afirma algo debe avalar lo que afirma. En este sentido, el artículo 1354 del Código Civil (1982), publicado en Gaceta Oficial N° 2990, Extraordinario, establece que:

"Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación".

En el Derecho Procesal Civil Venezolano, la naturaleza de las pruebas es de carácter constitucional, y en este instrumento se consagra el derecho a la defensa, y en el proceso es obligación del Estado imponer a los particulares las normas para acceder a los Tribunales Judiciales, brindando así una tutela jurídica efectiva, y esto se logra mediante el uso de normas procesales.

El procedimiento civil que nos rige, establece la oportunidad para llevar a juicio los medios de prueba con que cuenta la parte para sustentar y reafirmar sus alegatos, pretensiones o defensas. Establece la manera de promoverlas en el expediente y sus particularidades, pertinencia, idoneidad, adecuación entre el medio o procedimiento propuesto, maneras de atacar a la prueba, etc. Pero cabe destacar que existe lo que se en doctrina se conoce como la Prueba Libre, que si bien constitucionalmente y el la ley adjetiva se abre la ventana a los ciudadanos de utilizar cualquier medio licito para probar un hecho, no así están regularizadas sus usos, promoción, evacuación o medios de defensa contra estas. La finalidad de la prueba es lograr en el Juez la convicción sobre la existencia real de los hechos y del derecho que amparan al sujeto procesal, por lo que es imprescindible conceder a las partes la libertad de llevar a juicio cualquier medio idóneo que les permita comprobar sus alegatos, tal y como lo establece el Artículo 395 del Código Adjetivo Civil.

El principio de la Libertad de la prueba posee dos talantes: la libertad de medios de prueba y libertad de objeto. El primer caso concierne a que la Ley no debe limitar la actividad probatoria dejando así a discreción del Juez la calificación de lo que le soliciten y decidir su pertinencia dentro del proceso. En cuanto a la libertad de objeto, implica que pueda probarse todo hecho de cualquier manera que haga caer la balanza en la decisión del proceso. Se refiere a no atar de manos al interesado sometiéndolo a los medios taxativamente nombrados en la ley como lo son: la prueba documentas, testimonial, inspecciones entre otras. La Ley ni el Juez deben limitar la actividad probatoria ya que se estaría atentando contra el debido proceso, el derecho a la defensa, el principio de contradicción y es por eso que como ya fue mencionado el Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente permite la libertad de la prueba.

En cuanto a la valoración de las pruebas según la doctrina se da en la fase decisoria del proceso, después de dar por concluido el lapso procesal dado para la promoción y evacuación de ellas, momento en el cual el juez cuenta dentro del expediente con los medios necesarios para formar un criterio sobre el cual apoyara

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