ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Titulos Valores


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2013  •  1.421 Palabras (6 Páginas)  •  207 Visitas

Página 1 de 6

Las leyes colombianas, al igual que las de muchos países del mundo, permiten, a las personas que están regidas por ellas, crear, de forma libre y responsable, acuerdos que los pueden obligar a cumplir ciertos requisitos o que les pueden conceder ciertos beneficios.

Los acuerdos entre personas se denominan contratos, lo cual implica que los títulos valores pueden ser entendidos como contratos que ya tienen determinados sus componentes y su finalidad. Dicho de una manera más clara, un título valor se puede definir como un documento negociable (lo cual implica que la persona que lo posea puede venderlo), necesario para certificar o garantizar los derechos o beneficios de su poseedor legal (aquel que la ley reconoce como dueño del título) y las obligaciones de quien lo emitió (la persona que decidió crear el título).

Estos documentos, surgieron por la necesidad de facilitar el paso de bienes de unas manos a otras, la prestación de más y mejores servicios, pero todo encubierto bajo un modelo de seguridad, certeza, rapidez y eficacia, al igual que la posibilidad de negociabilidad en beneficio no solo de quienes los negocian, sino de toda la sociedad.

Siendo estos de gran importancia dentro del sistema económico y dentro del manejo del mismo de manera constante y efectiva; uno de los elementos que se destaca los títulos valores es permitir la circulación de riquezas en la economía y el manejo efectivo de la misma para crear condiciones que permitan no sólo su intercambio, sino además, su transformación, evolución y desarrollo efectivo.

Es decir, la ley de circulación es aquella que determina el procedimiento regular y correcto que deberá cumplirse para transmitir legítimamente un título valor de una persona a otra. Aquel que adquiera un título valor de modo distinto al establecido en la ley cambiaria, no estará legitimado para ejercer el derecho incorporado en él.

Por ello, en su manejo, es básico el concepto de seguridad, ya que entre más seguro sea el derecho de quien adquiere un título valor, , mayor será obviamente la circulación económica, por lo cual se favorece los títulos valores antes que con cualquier otro medio.

Tebiendo en cuenta el uso, circulación y tenencia de los títulos valores puede suceder que estos se dañe, se deteriore, se hurte, se extravíe o incluso se destruya; para remediar la eventual ocurrencia del documento cambiario el código de comercio ha consagrado unos mecanismos destinados a solucionar dichas situaciones.

Dichas soluciones son: La Reposición, Cancelación y Reivindicación de títulos valores y se encuentran consagrados en el libro tercero del Código de Comercio, a partir del articulo 802; siendo estos los temas tratados en el siguiente trabajo.

REPOSICIÓN: (802)

Tiene lugar, o debe tenerlo, cuando el titulo valor se encuentra tan deteriorado que su circulación resulte difícil o de plano imposible, ya sea porque el paso del tiempo ha destruido total o parcialmente el título valor, o por que ha estado en contacto con agentes corrosivos o químicos, o simplemente por humedad o vejez.

Cuando la destrucción o el daño del título valor no es total y aún es posible identificar el título porque sus datos esenciales permanecen o cuando el daño comprometa la firma del suscriptor, el tenedor puede exigir la reposición del título por vía judicial y Será su derecho el obtener la firma del nuevo título por parte de los suscriptores del título dañado.

Por pérdida o hurto de acciones; en tal situación el titular de la acción puede solicitar en la sociedad respectiva la expedición de un duplicado del título original, siempre y cuando pruebe el hurto o la perdida con la correspondiente denuncia penal. Del mismo modo cuando se pierde un bono de prenda o una factura cambiaria se expide un duplicado a favor del tenedor, siempre y cuando la superintendencia bancaria haya comprobado tal perdida y consecuentemente ordene, (al almacén general de depósito), la expedición respectiva. Cabe anotar que en este caso la caución que cubre posibles perjuicios por la entrega y puesta en circulación del tal duplicado, es obligatoria y entraña la obligación de devolver el duplicado si aparece el titulo perdido.

Una reposición que merece especial mención es la causada por el proceso de cancelación, en caso de que esta se ordenara sin que haya sobrevenido el vencimiento del título, en tal caso el juez ordenara la suscripción de un nuevo título y a ello estarán obligados los signatarios del anterior. Si los signatarios se niegan, es el juez quien firmara el título.

Este se puede realizar en títulos nominativos o a la orden.

CANCELACION:(803)

La cancelación consiste en la anulación judicial de un documento por extravío, hurto o destrucción total de un título valor nominativo o a la orden.

Uno de los efectos de la cancelación constituye una desincorporación del derecho del título robado o destruido totalmente, para reincorporarlo al título repuesto; el otro es al ser cancelado el título, deja de surtir efectos jurídicos, puede seguir circulando pero sin ningún valor legal ya que todos los derechos en él incorporados han sido cancelados.

Si

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (9.7 Kb)  
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com