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Titulos Y Opereaciones De Credito

eduardo0109 de Junio de 2012

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Contenido

Terminología 3

Naturaleza de los títulos 4

Negocio subyacente 5

Momentos del proceso de nacimiento de las obligaciones 5

Acta de creación 6

Contenido de los títulos obligacionales 7

Diferencias existentes entre la acción y la obligación 9

Asamblea de obligaciones 10

Representante común 11

Amortización 11

Prescripción 12

Obligaciones tipo especial, bonos del Estado, bonos bancarios y cédulas hipotecarias 12

Terminología

Respecto al concepto y sobre todo la terminología de “obligación”; lo podríamos ver de diferentes enfoques, pues se puede entender como la “relación de vínculo o de tensión para conseguir un fin económico-social, determinada por las partes y cuyo objeto es dar, hacer o no hacer alguna cosa”, tomando esta definición del derecho civil.

Pero en lo que es su origen podríamos mencionar que proviene del latín “ob-ligare”, que significa atar, dejar ligado. Se utiliza como sinónimo la expresión deber. El término opuesto a “deberes” u “obligaciones” es el de derechos.

No obstante con el término “Obligación” puede referirse a:

• Obligación moral, que se define como la presión que ejerce la razón sobre la voluntad, frente a un valor.

• Obligación jurídica, vínculo jurídico por virtud del cual una persona llamada deudor, queda unida a otra llamada acreedor, para que ejecute una prestación, que puede consistir en un dar, en una acción o en una abstención.

• Obligación tributaria, aquella que surge dentro de la relación jurídico-tributaria como consecuencia de la aplicación de los tributos, y que no incluye las sanciones tributarias.

• Obligación de abasto, la responsabilidad del contratista del abastecimiento urbano (el obligado).

• Obligación financiera, un tipo de deuda (deuda pública o deuda privada), similar a los bonos.

Naturaleza de los títulos

Para Cervantes Ahumada la obligación, como acción, pertenece a los valores mobiliarios, y como tal serán los de objeto de negociaciones. Para tal da mención que los títulos que entrarían serian los títulos de renta fija (los que producen intereses a una tasa determinada, los títulos concreto (deriva siempre de una acta de creación), títulos típicos de inversión, títulos seriales y obligacionales y los títulos bursátiles.

Díaz Bravo considera que los títulos de crédito son documentos constitutivos del derecho en ellos consignado, por lo que cumplen una función no sólo probatoria, sino constitutiva.

En la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, se maneja un concepto de título de crédito, en su artículo 5º. diciendo que: “Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.”

Para Carlos Dávalos Mejía, la definición legal que el desprende de los artículos 5, 6, 14 y 167 de la ley de la materia es: “Son títulos de crédito, los documentos ejecutivos que se emiten para circular, que cumplen con las formalidades de ley y que son indispensables para ejercitar el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna.

Este mismo autor nos indica que para el derecho francés es el documento que se recibe comúnmente como pago en las transacciones comerciales, en lugar de moneda, sin que por lo mismo presente los atributos de la moneda y siempre que las indicaciones del documento sean suficientes para identificar a la persona del deudor y el valor representado.

Negocio subyacente

Momentos del proceso de nacimiento de las obligaciones

La determinación del negocio subyacente o también llamada relación fundamental de una obligación; partiendo que se puede llegar a confundir la causa remota de la creación del título con la causa inmediata del mismo y con la causa de su emisión. Por lo tanto existen 3 momentos fundamentales en el proceso de creación y emisión de las obligaciones, los cuales son:

A. El motivo o causa remota por la cual la sociedad procede a la creación de los valores, para constituir un crédito colectivo en su contra.

a. Se crea para diferentes funciones:

i. Realizar pagos

1. Desarrollar a la empresa

ii. Hacer compras

• Esta causa o motivo es irrelevante para la vida de los títulos, y no puede decirse que se constituya la relación subyacente.

B. El momento de la creación

Este momento se divide en 2 tiempos (Según Cervantes Ahumada):

1) El acta notarial de creación; esta es la fuente de donde emanan los títulos.

2) La creación material de los títulos, que culmina con la suscripción de los mismos por las personas autorizadas.

• Nota: los vicios del acta afectarán como tal a los títulos, y en caso de conflicto entre el texto de éstos y del acta, prevalecerá la última.

• Creados los títulos, estos constituyen:

o Un valor

o Cosa mercantil mueble

o Titulo de crédito que representa una obligación a cargo de la sociedad creadora.

C. El momento de la emisión, o sea el acto de poner en circulación los valores ya creados e incorporados en los títulos.

a. Abstracto e independiente de su relación subyacente (generalmente se verá representada en el contrato de compra-venta de valores, pero puede ser una dación en pago ).

b. En ésta no influye sobre la vida del título.

c. Como el valor ya está creado:

i. La sociedad creadora estará obligada de todo caso que suceda como el robo de los títulos.

Acta de creación

Conforme al artículo 213 de la ley general de títulos y operaciones de crédito da mención.

Artículo 213.- La emisión será hecha por declaración de voluntad de la sociedad emisora, que se hará constar en acta ante notario y se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad que corresponda a la ubicación de los bienes, si en garantía de la emisión se constituye hipoteca, y en el Registro de

Comercio del domicilio de la sociedad emisora, en todo caso. El acta de emisión deberá contener:

I.- Los datos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 210, con inserción:

a).- Del acta de la Asamblea General de Accionistas que haya autorizado la emisión;

b).- Del balance que se haya practicado precisamente para preparar la emisión, certificado por

Contador Público;

c).- Del acta de la sesión del Consejo de Administración en que se haya hecho la designación de la persona o personas que deben suscribir la emisión;

II.- Los datos a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI del artículo 210;

III.- La especificación en su caso, de las garantías especiales que se consignen para la emisión, con todos los requisitos legales debidos para la constitución de tales garantías;

IV.- La especificación del empleo que haya de darse a los fondos producto de la emisión, en el caso a que se refiere el primer párrafo del artículo 212;

V.- La designación de representante común de los obligacionistas y la aceptación de éste, con su declaración:

a).- De haber comprobado el valor del activo neto manifestado por la sociedad;

b).- De haber comprobado, en su caso, la existencia y valor de los bienes hipotecados o dados en prenda para garantizar la emisión;

c).- De constituirse en depositario de los fondos producto de la emisión que se destinen, en el caso a que se refiere el primer párrafo del artículo 212, a la construcción o adquisición de los bienes respectivos, y hasta el momento en que esa adquisición o construcción se realice.

En caso de que las obligaciones se ofrezcan en venta al público, los avisos o la propaganda contendrán los datos anteriores. Por violación de lo dispuesto en este párrafo, quedarán solidariamente sujetos a daños y perjuicios aquellos a quienes la violación sea imputable.

Contenido de los títulos obligacionales

Cervantes Ahumada se basa específicamente a los que da mención el artículo 210 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; lo cual es lo siguiente:

Artículo 210.- Las obligaciones deben contener:

I.- Nombre, nacionalidad y domicilio del obligacionista, excepto en los casos en que se trate de obligaciones emitidas al portador en los términos del primer párrafo

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