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Trabajo De Compra Venta


Enviado por   •  10 de Junio de 2013  •  5.232 Palabras (21 Páginas)  •  302 Visitas

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INTRODUCCION

El contrato compra-venta es uno de los contratos mas comunes y mas usado dentro de nuestra sociedad, este contrato tiene por finalidad la transmisión de la propiedad ya sea un bien mueble, inmueble, y cualquier derecho susceptible de ser propiedad.

El contrato de compra-venta tiene que cumplir una serie de formalidades prescritas por el código civil, los cuales de no cumplirse el contrato podría declarase nulo o anulable.

La definición la encontramos en el art. 1529 del C.C. PERUANO el cual señala “POR LA COMPRAVENTA EL VENDEDOR SE OBLIGA A TRANSFERIR LA PROPIEDAD DE UN BIEN AL COMPRADOS Y ESTE A PAGAR SU PRECIO EN DINERO”.

ANTECEDENTES

El contrato de compra venta por su trascendencia histórica es el mas importante de los contratos, el cual viene a ser el principal móvil de la circulación.

A través del tiempo este tipo de contrato, se ha convertido en el acto de comercio más representativo y en la principal fuente de las obligaciones. Nace con la aparición de la moneda, pues al servir esta, como instrumento de pago, permitió la desaparición del trueque.

Inicialmente la compra venta, no conducía directamente a la transferencia de la propiedad, ya que esta únicamente se materializaba a través de la concertación de actos materiales, tal como lo era la mancipatio, y la traditio.

1. La Mancipatio.- fue un acto formal celebrado en presencia de 5 testigos como mínimo; implicaba la presencia de un objeto que represente el bien materia de contrato y un pedazo de cobre, el cual simbolizaba el pago a todo ello, debían pronunciarse formulas rituales a fin de que se entendiese materializada la adquisición.

2. La Traditio.- era la entrega física del bien que se enajenaba, la misma que se daba de común acuerdo entre el que lo entregaba (tradens) y el que lo recibía accipiens.

En este sentido, mediante el contrato de compra venta, solo generaba una "obligación de transferir", pero de ninguna manera determinaba "transferencia".

Posteriormente, a partir del siglo XVIII, mediante el contrato de compra venta, se confería al comprador, no solo el titulo, sino también se transfería el dominio de la cosa vendida. Esta evolución de la compra venta se consolido a través de los juristas que redactaron el Código Civil Francés, quienes propugnaron "la unidad del contrato" aduciendo que la propiedad se transmite por la vía consensual, ya que la compra venta es perfecta entre las partes y la propiedad se adquiere por el comprador solo desde que hay acuerdo sobre la cosas y el precio.

El Código Civil de 1984, adopta una posición mixta por que oscila entre la consensualidad y la tradición o entrega según se refiera a la compra venta de bienes muebles o inmuebles respectivamente. En el primer caso (compra venta de bienes muebles), la transferencia se efectúa por tradición a su acreedor. En el segundo caso (compre venta de bienes inmuebles) la transferencia se lleva a cabo aplicando la regla de la consensualidad, toda vez que de conformidad con lo previsto en su numeral 949º "la sola obligación de enajenar un inmueble hace al acreedor propietario de el, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario".

CONTRATO DE COMPRA VENTA

Etimológicamente las palabras COMPRAR y VENDER son:

• COMPRAR, viene del Latín comparare, adquirire que significa la adquisición por dinero del dominio de una cosa.

• VENDER, viene del Latín vendere, que significa traspasar la propiedad por el precio convenido.

• COMPRA VENTA, entonces es el acuerdo de voluntades en virtud del cual una persona otorga la prestación de una cosa por una contraprestación otorgada por otra persona en relación a su valorización en el mercado.

MARCO LEGAL

El contrato de compraventa se encuentra regulado por los artículos 1529° al 1601° del Código Civil. Asimismo, le son aplicables las disposiciones del Código sobre acto jurídico, obligaciones y la parte general de contratos.

CONCEPTO

El contrato de compra-venta es aquel contrato bilateral en el que una de las partes (vendedora) se obliga a la entrega de una cosa determinada y la otra (compradora) a pagar por ella un cierto precio, en dinero o signo que lo represente. Los gastos que se ocasionen al momento de la entrega son de cargo del vendedor mientras que los gastos de transporte de un lugar a otro vienen a ser de parte del comprador, salvo exista pacto distinto.

El contrato de compraventa es el que tiene mayor importancia entre los de su clase porque se trata del contrato tipo traslativo de dominio y, además, porque constituye la principal forma moderna de adquisición de riqueza; es decir, tanto en su función jurídica como económica, debe merecer un estudio especial.

El Dr. Cabanellas nos indica que la compra venta es aquel contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto en dinero o signo que lo represente.

El Dr. Leopoldo Aguilar Carbajal, señala que la que la compra venta, es el contrato por virtud del cual una parte llamada vendedor, se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, a otra llamada comprador, mediante el pago de un precio cierto en dinero.

PLANIOL define este contrato diciendo: “Que es un contrato por el cual una persona que se llama vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa, en tanto que el comprador a pagar a aquel el valor del dinero”.

El art. 1529 del C. Civil vigente define diciendo: Por la compra venta, el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y éste a pagar su precio en dinero

De acuerdo al Diccionario de la Real Academia, venta “es un contrato en virtud del cual se transfiere a dominio ajeno una cosa propia, por el precio pactado”; y compra, “la acción y efecto de adquirir por dinero el dominio de una cosa”.

Como definición doctrinal, podríamos definirlo como un contrato principal, consensual, bilateral, oneroso, generalmente conmutativo, por el cual una persona se obliga a transferir a otra el dominio de una cosa, como contraprestación onerosa por el dinero que recibe de ésta con el carácter de precio.

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