Trabajo De Compra Venta
libiaedith10 de Junio de 2013
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INTRODUCCION
El contrato compra-venta es uno de los contratos mas comunes y mas usado dentro de nuestra sociedad, este contrato tiene por finalidad la transmisión de la propiedad ya sea un bien mueble, inmueble, y cualquier derecho susceptible de ser propiedad.
El contrato de compra-venta tiene que cumplir una serie de formalidades prescritas por el código civil, los cuales de no cumplirse el contrato podría declarase nulo o anulable.
La definición la encontramos en el art. 1529 del C.C. PERUANO el cual señala “POR LA COMPRAVENTA EL VENDEDOR SE OBLIGA A TRANSFERIR LA PROPIEDAD DE UN BIEN AL COMPRADOS Y ESTE A PAGAR SU PRECIO EN DINERO”.
ANTECEDENTES
El contrato de compra venta por su trascendencia histórica es el mas importante de los contratos, el cual viene a ser el principal móvil de la circulación.
A través del tiempo este tipo de contrato, se ha convertido en el acto de comercio más representativo y en la principal fuente de las obligaciones. Nace con la aparición de la moneda, pues al servir esta, como instrumento de pago, permitió la desaparición del trueque.
Inicialmente la compra venta, no conducía directamente a la transferencia de la propiedad, ya que esta únicamente se materializaba a través de la concertación de actos materiales, tal como lo era la mancipatio, y la traditio.
1. La Mancipatio.- fue un acto formal celebrado en presencia de 5 testigos como mínimo; implicaba la presencia de un objeto que represente el bien materia de contrato y un pedazo de cobre, el cual simbolizaba el pago a todo ello, debían pronunciarse formulas rituales a fin de que se entendiese materializada la adquisición.
2. La Traditio.- era la entrega física del bien que se enajenaba, la misma que se daba de común acuerdo entre el que lo entregaba (tradens) y el que lo recibía accipiens.
En este sentido, mediante el contrato de compra venta, solo generaba una "obligación de transferir", pero de ninguna manera determinaba "transferencia".
Posteriormente, a partir del siglo XVIII, mediante el contrato de compra venta, se confería al comprador, no solo el titulo, sino también se transfería el dominio de la cosa vendida. Esta evolución de la compra venta se consolido a través de los juristas que redactaron el Código Civil Francés, quienes propugnaron "la unidad del contrato" aduciendo que la propiedad se transmite por la vía consensual, ya que la compra venta es perfecta entre las partes y la propiedad se adquiere por el comprador solo desde que hay acuerdo sobre la cosas y el precio.
El Código Civil de 1984, adopta una posición mixta por que oscila entre la consensualidad y la tradición o entrega según se refiera a la compra venta de bienes muebles o inmuebles respectivamente. En el primer caso (compra venta de bienes muebles), la transferencia se efectúa por tradición a su acreedor. En el segundo caso (compre venta de bienes inmuebles) la transferencia se lleva a cabo aplicando la regla de la consensualidad, toda vez que de conformidad con lo previsto en su numeral 949º "la sola obligación de enajenar un inmueble hace al acreedor propietario de el, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario".
CONTRATO DE COMPRA VENTA
Etimológicamente las palabras COMPRAR y VENDER son:
• COMPRAR, viene del Latín comparare, adquirire que significa la adquisición por dinero del dominio de una cosa.
• VENDER, viene del Latín vendere, que significa traspasar la propiedad por el precio convenido.
• COMPRA VENTA, entonces es el acuerdo de voluntades en virtud del cual una persona otorga la prestación de una cosa por una contraprestación otorgada por otra persona en relación a su valorización en el mercado.
MARCO LEGAL
El contrato de compraventa se encuentra regulado por los artículos 1529° al 1601° del Código Civil. Asimismo, le son aplicables las disposiciones del Código sobre acto jurídico, obligaciones y la parte general de contratos.
CONCEPTO
El contrato de compra-venta es aquel contrato bilateral en el que una de las partes (vendedora) se obliga a la entrega de una cosa determinada y la otra (compradora) a pagar por ella un cierto precio, en dinero o signo que lo represente. Los gastos que se ocasionen al momento de la entrega son de cargo del vendedor mientras que los gastos de transporte de un lugar a otro vienen a ser de parte del comprador, salvo exista pacto distinto.
El contrato de compraventa es el que tiene mayor importancia entre los de su clase porque se trata del contrato tipo traslativo de dominio y, además, porque constituye la principal forma moderna de adquisición de riqueza; es decir, tanto en su función jurídica como económica, debe merecer un estudio especial.
El Dr. Cabanellas nos indica que la compra venta es aquel contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto en dinero o signo que lo represente.
El Dr. Leopoldo Aguilar Carbajal, señala que la que la compra venta, es el contrato por virtud del cual una parte llamada vendedor, se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, a otra llamada comprador, mediante el pago de un precio cierto en dinero.
PLANIOL define este contrato diciendo: “Que es un contrato por el cual una persona que se llama vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa, en tanto que el comprador a pagar a aquel el valor del dinero”.
El art. 1529 del C. Civil vigente define diciendo: Por la compra venta, el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y éste a pagar su precio en dinero
De acuerdo al Diccionario de la Real Academia, venta “es un contrato en virtud del cual se transfiere a dominio ajeno una cosa propia, por el precio pactado”; y compra, “la acción y efecto de adquirir por dinero el dominio de una cosa”.
Como definición doctrinal, podríamos definirlo como un contrato principal, consensual, bilateral, oneroso, generalmente conmutativo, por el cual una persona se obliga a transferir a otra el dominio de una cosa, como contraprestación onerosa por el dinero que recibe de ésta con el carácter de precio.
CARACTERISTICAS JURIDICAS DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA:
1. Es principal; por que no depende de otros contratos.
2. Es obligatorio entre las partes; por que el vendedor se obliga a que la prestación de ella, comprador por consiguiente la traslación de dominio es un efecto del perfeccionamiento del contrato.
3. Es indispensable la traditio, por que existe un incremento en el patrimonio de una de las partes (vendedor), y una disminución en el patrimonio de la otra parte (comprador).
4. Es consensual; ya que para celebrarse solo se necesita consentimiento de las partes integrantes, pudiendo estas tener libertad para decidir la forma del contrato, teniendo en cuenta que cuando el objeto de la venta es un inmueble, se utiliza necesariamente la escritura publica por que solo a través de ella, se inscribe el contrato en el registro de la propiedad inmueble, completándose con ello su titulación.
CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO DE COMPRA-VENTA
• Bilateral. Es un contrato bilateral porque nacen derechos y obligaciones para ambas partes.
• Oneroso. Porque confiere provechos y gravámenes también recíprocos.
• Conmutativo. Generalmente es conmutativo, por cuanto que las prestaciones son ciertas y determinadas al celebrarse el contrato.
• Aleatorio. La compraventa puede ser un contrato aleatorio cuando se trata de una compra de esperanza, es decir, cuando se adquieren los frutos futuros de una cosa corriendo el comprador el riesgo de que no existan, pero pagando siempre su precio, independientemente de que no lleguen a existir.
En cuanto a los inmuebles, el contrato siempre debe constar por escrito, pero el documento puede ser público o privado, dependiendo el importe.
• Principal. Existe por sí solo, pues no depende de otro contrato.
• Instantáneo. Pueden realizarse las prestaciones inmediatamente, cuando la operación es al contado.
• Tracto sucesivo. Puede pagarse el precio en abonos.
• Civil. Entre particulares sin propósito de lucro, es aquella que no tiene los atributos de la compraventa mercantil.
• Mercantil. En ésta son comerciantes; y aquellos en las que tienen por objeto títulos de crédito. En esta compraventa los plazos para reclamar son breves, pues se busca rapidez en las operaciones mercantiles, a diferencia de las civiles, en los que los plazos del procedimiento son más largos.
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA
• Cosa: objeto, bien, en oposición a los derechos creados sobre él y a las prestaciones personales. Son bienes o derechos que estén dentro del comercio.
• Precio: significa valor pecuniario en que se estima algo, valor que se pide por una cosa o servicio. Sus condiciones deben ser: cierto, verdadero, en numerario y justo.
• Personas o partes: el vendedor, que es la persona física o jurídica que transfiere la propiedad, y el comprador, que es quien la adquiere. vendedor y comprador.
OBJETO DE LA COMPRAVENTA
El objeto esta representado por cosas o bienes corporales; sin embargo también pueden estar representados
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