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Trafico Juridico Ingternacional

karenjamartpink14 de Febrero de 2013

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TRAFICO JURIDICO INTERNACIONAL

El tráfico jurídico es la coexistencia, de preceptos legales relativos a los conflictos de leyes pero que pertenecen a sistemas jurídicos cuyos ámbitos espaciales son distintos.

GENERALIDADES

Métodos de solución del trafico jurídico internacional.

1.- Normas de conflicto

Estas normas dan una solución indirecta a la convergencia de leyes, su función es la de remitir a la norma material que se encargará de solucionar el fondo del asunto. Servir como elemento para determinar la norma jurídica aplicable a la relación privada internacional o a determinado aspecto de la misma

2.- Normas materiales del DIPR

regulación de las relaciones privadas internacionales y establecen la consecuencia jurídica. El origen de esta clase de normas puede ser estatal o convencional.

3.- Normas del derecho uniforme

dan una solución de fondo a las relaciones privadas, de carácter internacional o puramente interno,

Aplican a las relaciones privadas internacionales

4.- Normas de aplicación inmediata

Estas normas son de carácter material, y tutelan intereses relacionados con el orden público, son de una trascendencia tal que no pueden entrar en conflicto con leyes

persiguen un fin de interés público, de trascendencia para el Estado

5.- Ley mercadoría

Dan una solución directa al caso concreto, son normas sustanciales, formadas esencialmente por usos comerciales.

SOLUCION DEL TRAFICO JURIDICO INTERNACIONAL

Los grupos sociales llevan a cabo sus actividades en un espacio geográfico determinado.

Sin embargo, algunas de sus actividades suelen efectuarse fuera de ese espacio regular, por diferentes circunstancias.

Debido a la diversidad de regulaciones jurídicas de las instituciones en cada grupo y al afán de obtener un mínimo posible de seguridad, de certeza, igualdad y libertad, es importante definir ciertas bases que permitan alcanzar estos propósitos. La evolución de las sociedades ha incrementado el tráfico entre ellas. Con el desarrollo de la gran industria de hoy el comercio sigue siendo fundamental para el estudio del DIPr.

Estos mismos comerciantes, al requerir una regulación a sus transacciones para hacerla más acorde con otras regulaciones, generaron desde antaño reglas obligatorias entre ellos. Existe hoy otro tipo de reglas con un objeto común: regular el trafico jurídico internacional, que han sido el resultado de circunstancias naturales de la evolución mundial

METODOS DE SOLUCION DEL TRAFICO JURIDICO INTERNACIONAL

El surgimiento de los métodos ha sido ubicado en la Grecia clásica (siglo V a.C.), pero es a partir de la escuela italiana de los glosadores (siglo XII d.C.) y de los pos glosadores (siglo XIII d.C.) cuando se inicia el tratamiento sistemático de dos de esos métodos, los más antiguos el llamado de conflictos legislativos (o conflicto de leyes), que en adelante denominaremos sistema conflictual tradicional, y el conocido como conflictos de competencia judicial.

SISTEMA

Un conjunto de normas con un objeto específico; en qué casos opera este conjunto de normas, y cómo opera.

Por lo general existe en el sistema interno una norma jurídica aplicable para la solución de un caso concreto, o bien, para determinar la competencia de un juez o tribunal.

En algunas ocasiones, sucede que para resolver ciertos problemas hay que recurrir a la aplicación de una norma que no pertenece al sistema o que, si bien pertenece a éste, debe ser previamente identificada por existir duda acerca de cual norma aplicar.

El caso de la competencia judicial es similar: existe duda acerca de qué juez o tribunal es competente para conocer de un caso concreto y esa duda se resuelve consultando una norma procesal que define si el juez es o no competente.

Ya sea para determinar una norma jurídica extranjera o para identificar la norma del sistema que deba aplicarse, o bien, para saber que juez o tribunal es competente, hay que contar con un mecanismo de aplicación especial de normas que nos ayude al respecto. Esta función es cumplida por las reglas o normas de conflicto.

En conclusión el conflicto de leyes consiste en:

• Hay problemas derivados del tráfico jurídico internacional que originan la necesidad de recurrir a la aplicación del derecho extranjero.

• En cada sistema jurídico positivo hay una serie de normas cuya función u objeto es posibilitar la aplicación del derecho extranjero o de un orden jurídico local diferente, normas que la doctrina ha denominado reglas o normas de conflicto. Gran parte de los principios generales son aplicables tanto al tráfico jurídico interestatal nacional como al tráfico jurídico internacional.

• No existe un conflicto de leyes en el sentido estricto del termino, sino en realidad una duda por parte de los aplicadores del derecho (jueces, tribunales, etc.) respecto a cual es el sistema jurídico aplicable cuando ciertas conductas humanas o hechos se encuentran vinculados, por razón especial, con otros sistemas jurídicos. Esta vinculación se representa por ciertos indicios (lugar de celebración del acto, lugar de pago, lugar de ejecución del contrato, etc.) que la doctrina ha denominado puntos de contacto o puntos de conexión.

• Es conveniente la existencia de un mecanismo que, frente a un caso determinado, nos guíe en la identificación de la norma jurídica extranjera aplicable, para que con base en ellos podamos conocer la norma aplicable y así saber de que tipo de actos jurídicos se trata.

NORMAS DE APLICACIÓN

Las normas de aplicación inmediata son de origen exclusivamente interno: el legislador nacional ha decidido, por diferentes motivos, que en casos específicos las relaciones jurídicas con elementos extranjeros no deben ser consideradas por el juez del foro en aquellos aspectos que van en contra de su política legislativa o bien, se trata de aquella área de las relaciones jurídicas en donde el Estado ha extendido su jurisdicción y en la que considera que la voluntad de los particulares no puede derogar sus normas.

Mediante este método se intenta resolver, de manera directa, un problema derivado del tráfico jurídico internacional con la aplicación de ciertas normas del sistema que, por su naturaleza, excluyen cualquier otro recurso.

Arthur Nussbaum fue de los primeros en determinar este tipo de normas, que llamo normas internas especialmente condicionadas, las cuales diferenció de las normas o reglas conflictuales, pues el contenido de las primeras será suficiente para que, en condiciones definidas, deba(n) ser aplicada(s) por los tribunales locales como cuestión de orden público, sin tener en cuenta si, de acuerdo con las reglas sobre conflictos de leyes, el contrato se halla de otro modo regulado por una ley extranjera.

Elementos básicos:

Se trata de un conjunto de normas del sistema, diferentes de las conflictuales; por su contenido y, en ciertas circunstancias, son aplicables por los tribunales de manera directa; se les considera cuestión de orden público, y ante la presencia de este tipo de normas no cabe otro recurso sino el de su aplicación inmediata.

Las normas de aplicación inmediata permiten que los tribunales locales las apliquen de manera directa, a diferencia de las normas conflictuales, que son aplicables para determinar que norma jurídica extranjera será la que nos proporcione la solución directa.

La aplicación directa se debe a que tales regulaciones se consideran de orden público, es decir, se trata de aquella norma o conjunto de normas del propio sistema que los órganos del Estado encargados de crearlas consideran que involucran intereses que deben ser protegidos enérgicamente y, por lo tanto, no cabe sustituirlas.

Como consecuencia de la naturaleza de estas normas y por su aplicación directa, se excluye la posibilidad de acudir a todo tipo de métodos distintos, como es el caso de la conflictual tradicional.

Se trata de normas en las que se reflejan determinadas políticas legislativas estatales con diferentes objetivos pero que son normas que deben ser aplicadas obligatoriamente y evitando cualquier otro método de aplicación de derecho extranjero o cualquier disposición voluntaria de los particulares sobre dichas normas.

Para Philon Fracescakis se trata de normas que deberán, según la voluntad del legislador, ser aplicadas inmediatamente, pues la posible consideración de un elemento extranjero puede afectar la organización estatal.

Pierre Mayer decía que se trata de una normatividad que el legislador ha decidido que se aplique de modo uniforme a lo largo de todo el territorio como podría ser el caso de la legislación fiscal. De esta forma, una operación jurídica internacional si tiene su origen en territorio mexicano o cae dentro de alguno de los supuestos de esa ley, deberá ser regida conforme a sus disposiciones y, por tanto, dicha operación ha de quedar sujeta al impuesto correspondiente.

El concepto del orden publico indica que la sociedad mexicana por medio de su legislador desea que cierto tipo de materias que estima fundamentales económica o socialmente, sean reguladas de forma sistemática a lo largo del territorio nacional, sin consideración de que en las relaciones jurídicas que se vinculen a dichos ordenamientos existan elementos extranjeros. Sin embargo, queda la excepción según la cual, conforme a ciertas limitaciones, el juez mexicano puede dar aplicación a normas territoriales o imperativas extranjeras.

En el sentido antes apuntado es importante señalar lo siguiente:

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