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Trebajo Final De Procesalmercantil

alexander4422 de Agosto de 2013

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UNIDAD IV

JUICIO ORDINARIO MERCANTIL

4.1 Procedencia del juicio ordinario mercantil

CARACTERISTICAS:

Conforme lo dispone el artículo 1377del código de comercio, todas las contiendas entre las partes que no tengan señaladas tramitación especial en las leyes mercantiles, se ventilaran en juicio ordinario. Si se fundan en títulos de crédito o en títulos que traigan aparejada ejecución se tramitaran en la vía ejecutiva.

La regla general sobre la tramitación de juicios mercantiles se puede expresar de la siguiente manera: Si no hay procedimiento especial regulado en el código de comercio o en la legislación mercantil especial, la tramitación ha de seguirse en juicio ordinario mercantil. Con toda claridad y de forma expresa lo indica textualmente el código de comercio:

Artículo 1377.- Todas las contiendas entre partes que no tengan señalada tramitación especial en las leyes mercantiles, se ventilarán en juicio ordinario.

Sobre este particular, nos permitimos recordar que el artículo 1055 del código de comercio menciona varias clases de juicios mercantiles, entre los que engloba los ordinarios.

Artículo 1055.-Los juicios mercantiles, son ordinarios, ejecutivos o los especiales que se encuentren regulados por cualquier ley de índole comercial, los cuales se sujetarán a las siguientes reglas «Cuando la parte actora funde su demanda en un documento que traiga aparejada ejecución, en los términos del artículo 1391 del código de comercio, podrá plantear el juicio ejecutivo mercantil .El título segundo del libro quinto, lo dedica el código de comercio a los juicios ordinarios yen los artículos del 1377 al 1390 describe las principales fases del procedimiento respectivo, desde la demanda hasta la sentencia.

4.2 DEMANDA

En el juicio ordinario mercantil es necesario que haya demanda escrita. Tal conclusión la obtenemos de la breve referencia que hace el artículo 1378 del código de comercio al escrito de la demanda:³En el escrito de la demanda el actor deberá mencionar los documentos públicos y privados que tengan relación con dicha demanda, así como si los tiene o no a su disposición debiendo exhibir los que posea, y acreditar haber solicitado los que no tengan en los términos del artículo 1061. De igual manera, proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos contenidos en la demanda y las copias simples prevenidas en el artículo 1061«El código de comercio es omiso respecto de los requisitos que han contener tal demanda escrita. Ello no significa que no haya requisitos pues, tiene aplicabilidad supletoria la legislación procesal local el artículo 207 del código de procedimientos civiles En el estado de Veracruz

Que fija los requisitos: Toda contienda judicial principiará por demanda en la cual se expresará:

I.-El Tribunal ante el que se promueve;

II.-El nombre del actor y la casa que señale para notificaciones;

III.-El nombre del demandado y su domicilio;

IV.-El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios;

V.-Los hechos en que el actor funde su petición, numerándolos y narrándolos sucintamente con Claridad y precisión de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa;

VI.-Los fundamentos de derecho, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos. Aplicables;

VII.-En su caso el valor de lo demandado.

(REFORMADO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992)

En los negocios sobre materia familiar, el asesoramiento profesional es obligatorio, y de ser de escasos recursos alguna de las partes, se procederá en la forma que se indica en el párrafo que antecede.

(ADICIONADO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992)

El Juzgador de oficio proveerá lo conducente a fin de que el procedimiento no se paralice ni se retarde.

4.3 Documentos que se acompañan

Artículo 1061.- Al primer escrito se acompañarán precisamente:

I. El poder que acredite la personalidad del que comparece en nombre de otro;

II. El documento o documentos que acrediten el carácter con que el litigante se presente en juicio en el caso de tener representación legal de alguna persona o corporación o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido por otra persona;

III. Los documentos en que el actor funde su acción y aquellos en que el demandado funde sus excepciones. Si se tratare del actor, y carezca de algún documento, deberá acreditar en su demanda haber solicitado su expedición con la copia simple sellada por el archivo, protocolo, dependencia o lugar en que se encuentren los originales, para que, a su costa, se les expida certificación de ellos, en la forma que prevenga la ley. Si se tratare del demandado deberá acreditar la solicitud de expedición del documento de que carezca, para lo cual la copia simple sellada por el archivo, protocolo o dependencia, deberá exhibirla con la contestación o dentro de los tres días siguientes al del vencimiento del término para contestar la demanda.

Se entiende que las partes tienen a su disposición los documentos, siempre que legalmente puedan pedir copia autorizada de los originales y exista obligación de expedírselos. Si las partes no tuvieren a su disposición o por cualquier otra causa no pudiesen presentar los documentos en que funden sus acciones o excepciones, lo declararán al juez, bajo protesta de decir verdad, el motivo por el que no pueden presentarlos. En vista a dicha manifestación, el juez, ordenará al responsable de la expedición que el documento se expida a costa del interesado, apercibiéndolo con la imposición de alguna de las medidas de apremio que autoriza la ley.

Salvo disposición legal en contrario o que se trate de pruebas supervenientes, de no cumplirse por las partes con alguno de los requisitos anteriores, no se le recibirán las pruebas documentales que no obren en su poder al presentar la demanda o contestación como tampoco si en esos escritos no se dejan de identificar las documentales, para el efecto de que oportunamente se exijan por el tribunal y sean recibidas; IV. Además de lo señalado en la fracción III, con la demanda y contestación se acompañarán todos los documentos que las partes tengan en su poder y que deban de servir como pruebas de su parte; y, los que presentaren después, con violación de este precepto, no le serán admitidos, salvo que se trate de pruebas supervenientes, y

V. Copia simple o fotostática siempre que sean legibles a simple vista, tanto del escrito de demanda como de los demás documentos referidos, incluyendo la de los que se exhiban como prueba según los párrafos precedentes para correr traslado a la contraria.

Lo dispuesto en la fracción anterior, se observará también respecto de los escritos en que se oponga la excepción de compensación o se promueva reconvención o algún incidente.

Artículo 1062.- En el caso de que se demuestre haber solicitado al protocolo dependencia o archivo público la expedición del documento y no se expida, el juez ordenará al jefe o director responsable, que lo expida a costa del solicitante dentro del plazo de tres días y le informe al juez con apercibimiento en caso de no hacerlo de imposición de sanción pecuniaria hasta por los importes autorizados por la ley, que se aplicará en beneficio de la parte perjudicada.

4.4 excepciones

Artículo 1379.- Las excepciones que tenga el demandado, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, a no ser que fueren supervenientes.

Artículo 1380.- En la contestación a la demanda, en los juicios ordinarios, deberá proponerse la reconvención en los casos en que proceda. De la reconvención se dará traslado a la parte contraria para que la conteste dentro del término de nueve días, y con dicha contestación se dará vista el reconveniente para los mismos fines que se indican en el último párrafo del artículo 1378 de este Código.

El juicio principal y la reconvención se discutirán al propio tiempo y se decidirán en la misma sentencia.

Artículo 1381.- Las excepciones perentorias se opondrán, sustanciarán y decidirán simultáneamente y en uno con el pleito principal, sin poderse nunca formar, por razón de ellas, artículo especial en el juicio.

4.5 efectos de la presentación de la demanda

Artículo 211.Los efectos de la presentación de la demanda son:

I.-Interrumpir la prescripción si no lo estuviere por otros modos;

II.-Señalar el principio de la instancia;

III.-Determinar el valor de las prestaciones exigidas.

4.6 el emplazamiento

Una vez admitida la demanda se turnan los autos al C. actuario para que proceda a emplazar al demandado. El término para contestar la demanda en juicio ordinario mercantil es de nueve días, el que se computará a partir del día siguiente a que surta efectos el emplazamiento.

Artículo 210. cpcv Presentada la demanda con los documentos y copias prevenidas, se correrá traslado de ella a la Persona o personas contra quienes se proponga, y se les emplazará para que contesten dentro de Nueve días.

El artículo 1378 establece que en el escrito de demanda el actor deberá mencionar los documentos públicos y privados que tengan relación con dicha demanda, asi como si los tiene o no a su disposición debiendo exhibir lo que si posea, y acreditar haber solicitado los que no tengan en los términos del artículo 1061. De igual manera proporcionara los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos contenidos en la demanda, y las copias simples prevenidas en el artículo 1061. Admitida la demanda se emplazara

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