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TÍTULO: Perspectivas del aborto: educar por la vida.


Enviado por   •  19 de Octubre de 2015  •  Trabajos  •  2.645 Palabras (11 Páginas)  •  148 Visitas

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TÍTULO: Perspectivas del aborto: educar por la vida.

INTRODUCCIÓN:

Para comenzar con este ensayo, plantearé mi hipótesis acerca del tema, la cual a mi entender podría tratarse de una solución provisoria al problema o discusión acerca de la legalidad del aborto, un tema que con el transcurrir de los tiempos se mantiene vigente. La misma consiste en promover políticas educativas como propuesta a la protección del Derecho a la Vida, tanto del niño por nacer, como así también de la madre.

El objetivo de dicho ensayo se basa en poder proponer alternativas superadoras frente a la continua discusión sobre la legalización del aborto, generado por los distintos proyectos de ley planteados en el Congreso, reabriendo el debate constantemente sin llegar a soluciones concretas. También analizaré las distintas opiniones y posturas respecto a la temática, dando mi punto de vista y fundamentándolo a través de diferentes autores. Se revisará la normativa jurídica vigente en nuestro país y conceptos claves del debate actual.

Dentro de este debate instalado socialmente podremos ver diferentes posturas y opiniones muy diversas, que ponen en tensión un tema muy sensible acerca de derechos tan importantes e imprescindibles como la vida y la salud, incluso de aquellas personas que no tienen “voz” para poder defenderlos. En el siguiente informe me posicionaré desde un lugar crítico y reflexivo para poder concluir en diferentes propuestas que no sean extremas, con el fin de no vulnerar ninguno de los derechos en discusión, intentando llegar a una armonía entre las distintas posturas que hasta la actualidad se encuentran en puja constante por defender sus ideales.

DESARROLLO:

Para realizar un análisis completo sobre la temática será necesario partir de conceptos básicos como es la vida, que se entiende cuando hablamos vida y cuando comienza la misma.

Para poder dar una definición recurriré a la dada por la autora Andrea Fabiana Mac Donald, que la define como aquel derecho irrenunciable de todo ser humano, siendo el de mayor magnitud dentro de los personalísimos. El Derecho a la vida, es el derecho humano básico, porque su reconocimiento posibilita todos los demás derechos. La vida es inherente a la persona humana, de modo que no es posible concebir a ésta, desprovista de aquel atributo, se exige además, que nadie pueda ser privado de ella arbitrariamente, pues ello constituiría la privación de la existencia misma de la persona y de sus posibilidades de acceder al resto de las condiciones que la hacen plenamente humana.

La vida humana, es un tema discutido por diferentes autores, debido a la variedad de posturas frente a la necesidad de poder determinar cuando comienza la vida. Dentro de diferentes teorías, podemos encontrar:

  • LA POSTURA DE LA ANIDACIÓN: es aquella que plantea que hasta los 14 días no es muy adecuado hablar de persona humana; de hecho, algunos la llaman “la teoría de los 14 días”. Como todos saben, el blastocito comienza, a los 8 o 9 días, a emitir unas pequeñas raicillas, antes de anidar en las paredes del útero, anidación que se produce a los 14 días de la fecundación. Basada en diferentes argumentos como lo son la gemelación  que puede surgir entre los primeros 14 días, elevadas pérdidas que se dan en los primeros días
  • LA POSTURA DE LA FECUNDACIÓN: La primera razón es que con la fecundación se produce la fusión de un óvulo y un espermatozoide, y a las 24, 48 horas, aparece un código genético diferente del código del padre y del de la madre; distinto del óvulo y del espermatozoide. El embrión de pocos días, desde la fecundación del óvulo es agente de su propio desarrollo.
  • LA POSTURA DEL NACIMIENTO: Teoría que establece que habrá vida solo a partir del nacimiento, cuando el recién nacido comienza a respirar, inclusive otros autores agregan la necesidad de el corte del cordón umbilical para determinar que hay vida independiente, y así considerarlo persona. [1]

Sabemos que sin vida no existe el hombre, y que nuestra Carta magna protege y garantiza la misma como un derecho fundamental.  De todas las teorías expresadas anteriormente  el ordenamiento jurídico argentino, recepta la teoría de la fecundación o concepción, al igual que los diferentes Pactos o Convenciones reconocidos por nuestro ordenamiento, brindándole jerarquía constitucional.  De modo que la Corte Suprema de Justicia platea que “a partir de la fecundación del óvulo, existe un ser humano que merece la protección de la ley, y especialmente, de su derecho a la vida”. [2]

Analizando las diversas teoría y la postura adoptadas por nuestro ordenamiento podemos decir se considera persona a partir de la concepción, garantizándole todos los derechos y garantías brindados por nuestra Carta Magna y sancionando a quien arbitrariamente lesione dichos derechos.

Para realizar un análisis más profundo sobre la temática es necesario  dar un concepto de aborto. Aborto es la interrupción de un embarazo antes de las 22 semanas, con un producto de la concepción eliminado con peso menor a 500 gr. Si es menor de 12 semanas, se denomina precoz y si ocurre entre las 12 a 22 semanas, se denomina tardío.[3]. El Diccionario de la Real Academia española dice: aborto: (lat. abortus, de ab y ortus, privar nacimiento). Acción de abortar, cosa abortada. Médicamente, interrupción de la gestación antes que el feto sea viable (antes de los 180 días).

 Frente a las conceptualizaciones dadas, nuestra legislación considera las prácticas abortivas como un hecho punible salvo las excepciones establecidas taxativamente en nuestro Código Penal en el art 86, el cual trata sobre abortos realizados por médicos diplomados con el consentimiento de la mujer para evitar un peligro serio y cierto, para la vida o salud de la madre, y cuando dicho peligro no puede evitarse por otros medios, así como también el aborto eugenésico, frente a violaciones de mujeres idiotas o dementes y el consentimiento brindado por el representante legal de dicha mujer.  Nuestra Corte Suprema de Justicia ah realizado una interpretación amplia de dicho artículo incluyendo dentro de estas excepciones a toda violación sin depender que se trate de mujer idiota o demente.

La ley ha reconocido un hecho biológico al disponer que la vida, y el consecuente derecho a vivir, comienza en el momento de la concepción, tal conclusión reviste jerarquía constitucional. Así, el art.4°, inc. 1° de la Convención Americana de Derechos Humanos establece que el derecho a la vida está protegido a partir del momento de la concepción. Otro tanto resulta implícito del art.75, inc.23, de la Constitución que establece un régimen de protección del niño desde el embarazo, la referencia a este  significa una protección al derecho a la vida antes del nacimiento, conclusión también prevista en la Convención sobre los Derechos del Niño, incorporada al art.75, inc.22 que reconoce a todo niño el derecho intrínseco a la vida( art6.1), se entiende por niño a todo ser humano desde el momento de la concepción y hasta los 18 años de edad.[4]

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