ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

UN NUEVO CONCEPTO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.


Enviado por   •  13 de Octubre de 2015  •  Trabajos  •  1.813 Palabras (8 Páginas)  •  110 Visitas

Página 1 de 8

CONCEPTO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.

Con el término fuentes se trata de designar el origen de donde nacen los derechos que dan lugar a las obligaciones, es decir todos aquellos hechos susceptibles de ser origen del vínculo obligacional, o de derechos personales, entendiéndose por tales, los que se constituyen entre un sujeto activo o acreedor y uno pasivo o deudor, por el cual éste está obligado al cumplimiento de una prestación.

Lo que se pretende establecer es por qué una persona aparece vinculada a otra, teniendo que cumplir hacia ella una prestación y esa persona puede exigírsela legalmente.

CLASIFICACION LEGAL.

Se dan a entender como aquellas situaciones que de manera inmediata, no mediata originan una obligación, la obligación existe porque se origina determinada situación que hace obrar la norma que la consagra, el código  civil en su ART 1494 consagra, fuente de las obligaciones: Las obligaciones nacen  del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones;  de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos; por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia.  Y en su Artículo 2302: Definición de cuasicontrato: Las obligaciones que se contraen sin convención, nacen o de la ley o del hecho voluntario de las partes. Las que nacen de la ley se expresan en ella. Si el hecho de que nacen es lícito, constituye un cuasicontrato.
Si el hecho es ilícito, y cometido con intención de dañar, constituye un delito.
Si el hecho es culpable, pero cometido sin intención de dañar, constituye un cuasidelito o culpa.

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.

  1. El contrato, acto jurídico por excelencia, se realiza por la voluntad de las partes, la cual, funcionando como ley suprema en él, tiene la virtud de generar obligaciones y derechos en la forma en que los contratantes quisieron hacerlo y en los términos mismos que aparezcan del contrato celebrado. En consecuencia, es característica esencial del contrato la existencia de un acuerdo de las voluntades que a él concurren con una finalidad mutua. 
  2. Los actos lícitos que causan daño por el uso de cosas peligrosas ha originado la teoría de la responsabilidad objetiva o riesgo creado. Se refiere a aquellos actos que, aun siendo lícitos, causan daño por el empleo de cosas que son peligrosas en sí mismas, originándose así la obligación de reparar el daño en la medida que ha sido causado. En estas condiciones, es justo que cubra la responsabilidad de sus actos quien provoca el riesgo y no quien lo sufre. Nótese que aquí el daño no proviene de un acto ilícito por dolo o culpa, sino por la utilización de una cosa peligrosa e sí que ha creado un riesgo.

En la categoría de actos ilícitos comprendemos los delitos penales y los delitos civiles. El delito penal es aquel acto que, realizado por una persona, importa la violación de una disposición de Código Penal que clasifica como figura delictiva tal acto; el delito civil es aquel acto ilícito que, no teniendo sanción de carácter penal, origina para su ejecutor la obligación de reparar el daño causado. Por ejemplo, la obligación que contrae el propietario del predio contiguo de resarcirnos de los daños que nos ha causado con la construcción de su casa. Se hace notar que ambos tipos de delitos puede ser dolosos, si ha habido intención de dañar, o culposos, si no ha existido tal intención, habiéndose causado el daño sólo por negligencia, imprudencia, falta de cuidado, etc.

  1. El enriquecimiento ilegítimo o sin causa es la situación jurídica complementaria del “pago de lo indebido” que es verificado por aquel que erróneamente te considera deudor de otro sujeto sin serlo. El enriquecimiento sin causa impone al deudor la obligación de devolver al acreedor el mismo tanto que ha recibido sin causa jurídica que justifique el aumento en su patrimonio; de este modo, quien experimenta la pérdida tiene derecho a exigir de aquel que se ha enriquecido injustificadamente la devolución de lo pagado en forma indebida. 

  1. Finalmente, determinados actos naturales generan obligaciones de acuerdo con la ley, las cuales no podemos clasificar ni dentro de los actos ilícitos, ni tampoco dentro de los lícitos que implican el uso de cosas peligrosas y toda situación jurídica no incluida en tres fuentes anteriores como la llamada cuasicontratos de comunidad  mencionado en el art 2262 o  en la paternidad o matrimonio  en que nacen obligaciones por mandato legal.

CLASIFICACION  TRADICIONAL O CLASICA DE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.

  1. Contrato: El Código Civil establece que los convenios que producen o transfieren obligaciones o derechos, se denominan contratos.
  2. Cuasicontrato: Los constituyen hechos semejantes a los contratos. Puede afirmarse que son los hechos ilícitos y voluntarios que obligan a las personas que los ejecutan hacia otras personas, y en ocasiones a éstas hacia los que los han ejecutado, pero sin que haya existido un acuerdo de voluntades.
  3. Delito: Consisten en todo hecho voluntario que es contrario a las leyes penales, sancionado y castigado por éstas.

Cuando una persona comete un delito, el Estado le impone castigos para garantizar la buena convivencia de los grupos humanos; además, se les exige a los delincuentes que reparen el daño causado. Es por esta circunstancia que los delitos constituyen fuentes de obligaciones.

  1. Cuasidelito: Acción dañosa para otra persona que se ha realizado sin ánimo de perjudicarla o acción de la que, siendo ajeno, debe uno responder por algún motivo.
  2. La ley: La norma jurídica origina ciertos derechos y obligaciones para aquellos que deben respetarla. Pero esta fuente de las obligaciones no es de tipo voluntario como lo son los contratos y los delitos, es obra del Poder Legislativo y no de aquellos a quienes rige.

ANALISIS A LA CLASIFICACION DE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES FORMULADAS POR

JOSSERAND:

El tratadista francés reduce la clasificación de las fuentes de las obligaciones  a cuatro grupos la primera habla de acto jurídico de composición unilateral  y acto jurídico de composición bilateral. En segundo habla de acto ilícito dentro de estos actos ilícito comprende a los delitos y cuasidelitos. En tercer lugar consagra como fuentes de las obligaciones el enriquecimiento sin causa, y el cuarto lugar anota la ley.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (11.2 Kb)   pdf (83.2 Kb)   docx (477.8 Kb)  
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com