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La obligación: concepto y fuentes.


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2016  •  Apuntes  •  3.556 Palabras (15 Páginas)  •  324 Visitas

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Lección 7. La obligación

  1. La obligación: concepto y fuentes

  1. Concepto

  • Obligatoriedad o deber jurídico general: responde a la idea de sumisión general a las normas.
  • Deberes jurídicos particulares: ya no se trata del deber general de acatar las normas, sino del de observar un comportamiento hacia otras personas, sin que ello implique la existencia de un derecho subjetivo a favor de ellas.
  • Obligaciones: constituyen una especie del deber jurídico, en las que en virtud de un vínculo jurídico existente entre dos personas, una resulta obligada respecto de otra a cumplir una prestación que le puede ser exigida por ésta.

A tenor de lo expuesto anteriormente, podemos definir las obligaciones como <>.

De esta definición se deducen los siguientes elementos de la obligación:

  • El vínculo jurídico, en virtud del cual el deudor queda obligado frente al acreedor a satisfacerle la correspondiente prestación.
  • Los sujetos, pues al tratarse de una relación jurídica, es necesario que medien en ella, un sujeto activo o acreedor que tiene derecho a exigir y recibir la prestación, y un sujeto pasivo o deudor, sobre el que pesa el deber de realizarla.
  • El objeto o prestación, constituido por el comportamiento al que el vínculo jurídico obliga al deudor, que puede serle exigido por el acreedor y que conforme el artículo 1.088 CC podrá consistir <>.

También es posible diferenciar dentro de la estructura de la relación obligatoria entre los siguientes componentes:

  • Derecho de crédito: representa el lado activo de la obligación y consiste en un derecho

subjetivo del que es titular el acreedor, en virtud del cual puede exigir del deudor la realización de un determinado comportamiento.

  • Deuda: es el deber jurídico por el que el deudor debe adoptar un comportamiento en interés del acreedor, que coincide con la prestación pactada en la obligación.
  • Responsabilidad: es la sujeción del patrimonio del deudor a la acción de los acreedores, que podrán resarcirse de las consecuencias del incumplimiento del deudor tal y como dispone el artículo 1.911 CC.

El marco normativo de la relación obligatoria lo integran, en primer lugar, el Código Civil y, más concretamente, las disposiciones contenidas en su libro IV, que regulan las relaciones obligatorias.

  1. Fuentes de las obligaciones

La expresión fuentes de las obligaciones sirve para identificar aquellos hechos o actos jurídicos que generan la relación obligatoria.

Las obligaciones nacen fundamentalmente de los contratos y de los actos u omisiones originadores de responsabilidad extracontractual. De ello podemos deducir que la obligación de hacer, de no hacer o de dar alguna cosa, en la terminología del artículo 1.088 CC, encuentra su fundamento en dos causas principales:

  • La ley, que en determinados casos impone a una persona la obligación de llevar a cabo una conducta determinada.
  • La autonomía de la voluntad, que es la capacidad que el ordenamiento reconoce a los ciudadanos de autorregular sus propias relaciones.

El artículo 1.089 CC plantea la cuestión de forma más detallada, estableciendo que <>.

Aparecen así cuatro fuentes distintas de las obligaciones:

  • La ley, no se presumen, sino que sólo los exigibles las expresamente determinadas por el Código Civil o en leyes especiales. Se rigen por los preceptos de la ley que las hubieran establecido y subsidiariamente por los del Código (art. 1.090 CC).
  • Los contratos, que tienen fuerza de ley entre las partes contratantes. Se regirán por lo pactado y subsidiariamente por el Código Civil (art. 1.091 CC).
  • Los cuasi contratos: los define el artículo 1.887 CC como <<los hechos lícitos y puramente voluntarios, de los que resulta obligado su autor para con un tercero y a veces una obligación recíproca entre los interesados>>. Básicamente son el cobro de lo indebido (art. 1.895 CC) y la gestión de negocio ajeno sin mandato (1.888 CC).
  • Los hechos ilícitos: las que tengan su origen en un delito o falta, se regirán por el Código Penal, mientras que las que se deriven de actos u omisiones en que intervenga culpa o negligencia que no constituyan ilícito penal, se regirán por los artículos 1.902-1.910 CC.

En cuanto a la declaración unilateral de voluntad como fuente de las obligaciones, la doctrina considera que la realidad del tráfico jurídico demuestra que estas declaraciones surten a veces efectos jurídicos, sobre todo en los casos de promesa pública de recompensa y concurso con premio.

  1. Los sujetos de la obligación

En ella intervienen un sujeto activo (acreedor) que tiene derecho a exigir la prestación y un sujeto pasivo (deudor), obligado a cumplirla.

No hay que confundir partes con personas, de tal forma que es perfectamente posible que en cada una de las dos partes que forman la relación obligatoria, puedan concurrir una pluralidad de acreedores y/o deudores, hablándose en estos casos de obligaciones pluripersonales.

Obligaciones unipersonales y pluripersonales

Son obligaciones unipersonales aquellas que están integradas por un solo deudor y un único acreedor, por el contrario se denomina obligaciones pluripersonales a aquellas que tienen una pluralidad de sujetos activos y/o pasivos. Dentro de ellas el Código distingue entre mancomunadas y solidarias.

  • Son mancomunadas cuando el crédito o la obligación resultan atribuidos por partes divididas a los diversos acreedores y/o deudores. También denominadas parciarias.
  • Son solidarias cuando el derecho o la obligación resulta atribuido total e íntegramente a cada uno de ellos.
  1. Obligaciones mancomunadas: constituyen la regla general, pues el artículo 1.138 CC presume iuris tantum que <>.
  2. Obligaciones solidarias: son aquellas en las que concurren varios acreedores y/o deudores, y en las que cada acreedor tiene derecho a pedir y cada deudor está obligado a prestar íntegramente las cosas objeto de la obligación, es decir, cada acreedor o deudor actúa frente a la otra parte como si fuera el único acreedor o deudor, aunque en las relaciones con sus compañeros es sólo acreedor o deudor de parte.
  1. El objeto de la obligación

Como tal se considera la prestación, es decir, el comportamiento a que el vínculo obligatorio obliga al deudor. Conforme el artículo 1.088 CC, éste puede consistir en una obligación de dar, hacer o no hacer.

  1. Obligación de dar

Consiste en la entrega de una cosa. Nuestro CC no contiene un régimen general aplicable a este tipo de obligación, pues la naturaleza de la cosa a entregar determinará el comportamiento del deudor y la correspondiente exigencia del acreedor. Aunque sí aclara que:

  • El deudor de una obligación de dar tiene la obligación de conservar la cosa, objeto de la misma, con la diligencia de un buen padre de familia (art.1094 CC).
  • El acreedor de una obligación de dar tiene derecho a que le sean entregados, además de la cosa, los frutos que ésta produzca desde que nace la obligación de entrega (art. 1095 CC).
  • El deudor obligado a entregar una cosa también lo está a sus accesorios (art. 1.097 CC).
  1. Obligación de hacer

Presupone el desarrollo de una actividad por parte del deudor que puede consistir en el desempeño de una actividad sin exigencia de un resultado concreto, en cuyo caso se habla de obligación de actividad o de medios, o bien en la realización de una actividad dirigida a la obtención de un resultado concreto, en cuyo caso se habla de obligación de resultado.

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