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Una nueva Demanda ejecutiva mercantil


Enviado por   •  28 de Agosto de 2017  •  Trabajos  •  2.734 Palabras (11 Páginas)  •  246 Visitas

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SANDRA JANINA SANCHEZ SOYA

VS                        

GUSTAVO VARGAS RODRIGUEZ

                 

                 JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO DE LA CIUDAD DE PUEBLA.

P R E S E N T E

 JOSE MANUEL SANCHEZ SOYA, soltero, mayor de edad, abogado con numero de cedula profesional numero 485625 y en mi carácter de endosatario en procuración, personería que acredito mediante el endoso en procuración que se encuentra al reverso de los documentos base de la acción y que se anexan a la presente demanda y señalando como domicilio para recibir notificaciones, la casa marcada con el numero 629, despacho 6 de la Prolongación del Boulevard Circunvalación casi esquina con Boulevard Valsequillo de la Colonia San Baltazar Campeche, de ésta Ciudad de Puebla, y autorizando a los Licenciados SANDRA JANINA SANCHEZ SOYA Y CARLOS RAMON MURAD MENESES Y/O ARMANDO COYOTL ARRIAGA para oír y recibir toda clase de notificaciones y acuerdos e imponerse de autos, ante usted comparezco para exponer:

        Que por medio del presente escrito, vengo a demandar en la vía EJECUTIVA MERCANTIL, en ejercicio de la ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA al C.JAIME SANTANDER RUIZ en su carácter de deudor principal y único obligado que tiene como domicilio para el efecto de ser requerido de pago y en su caso emplazado al presente juicio, el ubicado en la Privada de la calle 29 A sur numero 3505 Colonia el Vergel de esta Ciudad de Puebla, a quien demando el pago de las prestaciones que le serán reclamadas en el capítulo correspondiente de la presente demanda.

P R E S T A C I O N E S

A).- El pago de la cantidad de $15,000.00 (QUINCE MIL DE PESOS 00/100 M.N,) por concepto de suerte principal, que se consigna en los pagarés base de la acción, con fecha de suscripción el primero el día diez de agosto del dos mil siete y con fecha de vencimiento al día diez de septiembre de dos mil siete y el segundo con fecha de suscripción el día dieciséis de agosto del dos mil siete y con fecha de vencimiento al día dieciséis de septiembre del dos mil siete.

        B).- El pago por concepto de intereses moratorios, a razón del 10% (diez por ciento) de manera mensual pactados en los pagarés de fechas diez y diecisesis de agosto de dos mil siete y que constituyen los documentos base de la acción, que se han generado a partir de la fecha de su vencimiento y los que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo.

C).- El pago de gastos y costas que se ocasionen con la tramitación del presente juicio.

D).- El pago de honorarios profesionales a razón del 20 % (veinte por ciento sobre el importe del presente negocio y su tramitación)

Fundo la presente demanda en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de derecho que a continuación me permito formular:

H E C H O S

        

1.- Con fechas diez de agosto del dos mil siete y dieciséis de agosto del mismo año JAIME SANTANDER RUIZ en su carácter de deudor suscribió dos pagares, el primero por la cantidad de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.) y el segundo por la cantidad de $5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), que sumados dan la cantidad de $15,000.00 (QUINCE MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de suerte principal a favor de mi endosante el Señor JUAN MANUEL SANCHEZ SALAMANCA, pactándose como fecha de vencimiento respectivamente el primero el día diez de septiembre del dos mil siete y el segundo el día dieciséis de septiembre del mismo año, en los cuales se pactó que en caso de no pagar en la fecha convenida, se generaría un interés moratorio a razón del 10% (diez por ciento) mensual. Documentos que se anexan a la presente demanda. (ANEXO 1y 2).

2.- Es el caso que el suscriptor del pagaré JAIME SANTANDER RUIZ en su carácter de deudor, no pago la suerte principal que se encuentran contenidas en los  pagarés de diez y dieciséis de agosto de dos mil siete, el día que se pactó su vencimiento o fecha de pago que fue los días diez y dieciséis de septiembre del dos mil siete.

3.- Consta igualmente en los documentos a los que me he venido refiriendo, que estos a la fecha se encuentran vencidos y toda vez que su beneficiario no ha logrado que sean cubiertos el importe de los mismos, no obstante de las gestiones extrajudiciales de cobro que se le realizaron al ahora demandado con el fin de obtener el pago de la suerte principal, motivo por el cual me fueron endosados por concepto de Valor en Procuración a fin de demandar judicialmente su pago.

4.- En la literalidad de los documentos base de la acción, se desprende que me fueron debidamente endosados en procuración, de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Títulos y operaciones de Crédito, el día diez de septiembre del dos mil siete, para obtener el cobro de los mismos sea de manera extrajudicial o judicial y para todos los efectos legales a que haya lugar.

5.- Las partes pactaron en los documentos base de la acción, que en caso de llegar la fecha del vencimiento de los documentos y no efectuarse el pago de los mismos por parte del suscriptor, se generaría un interés moratorio a razón del 10% (diez por ciento) de manera mensual a partir de su vencimiento hasta la obtención total del pago de los pagarés base de la presente acción.

6.- Por lo anterior, y al no obtener el pago de los pagarés que constituyen los documentos base de la acción, y al tratarse de documentos vencidos y no pagados, con intereses moratorios previamente pactados en caso de incumplimiento a la fecha de su vencimiento, y no obstante los múltiples requerimientos de pago de carácter extrajudicial que se le han efectuado al ahora demandado, es la razón por la que se acude en la presenta vía ejecutiva mercantil en ejercicio de la acción cambiaria directa en contra de JAIME SANTANDER RUIZ en su carácter de deudor principal, a efecto de obtener el pago de los documentos base, tanto de la suerte principal como de sus intereses moratorios, así como el pago de gastos y costas que se originen por la tramitación del presente juicio, por lo cual le solicito se sirva Usted librar mandamiento en forma, requiriendo al demandado el pago de la suerte principal consignada en los documentos base de la acción así como de los intereses moratorios, y sólo para el caso de no efectuarse el pago de los mismos por parte del demandado, se le embarguen bienes suficientes de su propiedad, que basten cubrir las prestaciones reclamadas y hecho lo anterior se le emplace a juicio.

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