UNIDAD I. LA INVESTIGACIÓN INICIAL.
Jessica JazmínTesina1 de Febrero de 2017
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UNIDAD I.
LA INVESTIGACIÓN INICIAL
1. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA INVESTIGACIÓN
La investigación:
En términos generales, puede ser entendida como un proceso lógico que lleva al hombre mismo a comprender los diferentes fenómenos o acontecimientos que aparecen a lo largo de su quehacer cotidiano, los cuales no puede descifrar e interpretar a simple vista. Es decir, en un primer acercamiento, la investigación puede ser concebida como aquella actividad sistematizada, encaminada al descubrimiento de nuevos conocimientos o la develación de la verdad.
Otra perspectiva que es un proceso por el cual a través de la aplicación del método científico busca obtener información relevante, significativa, informativa, objetiva, vinculante, fidedigna e imparcial, para interpretar, entender, verificar, corregir o aplicar el propio conocimiento
La investigación criminal:
Es un proceso mediante el cual el investigador realiza una serie de pasos para el descubrimiento de la verdad.
Este proceso comienza con la observación, para proseguir con la descripción y finalizar con el análisis e interpretación de una situación o hecho, incluyendo todas las circunstancias y variables que lo rodearon e influyeron en su ocurrencia, con el propósito de obtener información útil y objetiva que permita establecer con exactitud los autores y participes de una conducta presumiblemente criminal.
Desde otra perspectiva, la investigación criminal puede ser concebida como aquella serie de pasos que realizan las instituciones de persecución penal para esclarecer un ilícito que se ha cometido en un territorio o demarcación delimitada. Esta actividad implica practicar las diligencias necesarias para comprobar el delito y descubrir al delincuente, así como reconocer todos los efectos, instrumentos o
pruebas del delito, de cuya desaparición hubiere peligro, para poner a disposición de la autoridad judicial.
Principios que rigen la investigación:
Los principios que rigen la política procesal de un país son fragmentos de su política estatal en general y de política criminal en lo particular, y por lo tanto, la regularización de su sistema, estructura, funcionamiento y procedimientos supone la necesaria concurrencia de disposiciones jurídicas que provengan del derecho público. Tales prerrogativas poseen las siguientes cualidades irrenunciables:
a) Son obligatorias en cuanto a su cumplimiento
b) No pueden derogarse, modificarse o suspenderse por un acuerdo entre las partes que intervienen en el proceso
Estos principios son directrices generales que dan pauta para enmendar las deficiencias normativas que limitan y encauzan el jus punendi del Estado, con el propósito de que en el proceso penal se respeten los derechos de la persona imputada, procurando el respeto de la igualdad jurídica y su dignidad de persona humana.
Las características esenciales de cada uno de tales principios se presentan a continuación:
1. Principios que rigen al ente acusador durante la investigación. Por lo que toca al Ministerio Público, se deberán seguir una serie de principios al momento de la Investigación criminal y corresponden a los siguientes:
a) Principio de oficialidad: Está estrechamente vinculado a la idea de que el Estado ostenta el monopolio de la acción penal. Es decir, que los hechos criminales deben ser perseguidos por el Estado, de oficio, sin que sea necesaria la petición o voluntad del ofendido.
b) Principio de investigación oficial y aportación de parte: La carga de la prueba y la iniciativa de los actos de producción de prueba recaen en las partes, sin que sea obligación del tribunal intervenir en la generación de ésta.
c) Principio acusatorio: Determina la repartición de los poderes de persecución penal y todas aquellas atribuciones relativas a su ejercicio. De igual manera este principio acarrea la separación tripartita de las funciones del Estado al momento que se persigue al responsable de un hecho criminal (investigación, acusación y enjuiciamiento).
d) Principio de legalidad: Este determina que el Ministerio Público deberá ejercer la acción penal con estricto apego a las disposiciones que se encuentren previstas en la Ley.
e) Principio de oportunidad: Facultad que posee el Estado, y que otorga a los órganos encargados de la procuración de justicia, proseguir o no una persecución penal encausada al responsable de un hecho probablemente delictivo.
2. Principios que rigen a la defensa en la investigación. Esta debe guardar lealtad para con los intereses y derechos que le asisten, que no son otros que los de sus cliente, pero tendrá que abstenerse de alterar, destruir u ocultar evidencias y más aún de ofrecerlas cuando son falsas. Y debe participar en la investigación acorde a los siguientes principios:
a) Lealtad: Con este se exige a todos los que intervienen en la investigación criminal que se conduzcan bajo los postulados de la buena fe, según lo exija su rol dentro del sistema judicial.
b) Honestidad: Se concibe como la honradez con la que debe actuar el investigador y técnico de la defensa con el abogado que integra su equipo, procurara que su actuación sea asertiva y responsable para que pueda apoyar la teoría del caso de la defensa.
c) Responsabilidad: Esto quiere decir que deben evitar cualquier omisión o extralimitación en el desempeño de sus atribuciones
d) Creatividad: El investigador debe ser ingenioso y creativo, es decir que deben agotar todas las posibilidades que se presenten frente al caso y encontraran nuevas soluciones y mejores resultados del caso.
e) Oportunidad: Esto quiere decir que si se omite incluir o se incluye tarde la información, con dependencia de que esta pueda ser valiosa en su contenido, esta carecerá de todo valor.
f) Calidad: Implica planificar, actuar y verificar toda la actividad que la defensa realice, de la mejor manera. Es decir, que la defensa debe emplear estándares que garanticen la eficiencia de un servicio
g) Dignidad Humana: Debe estar circunscrita a todas las conversaciones formales e informales que sostengan el defensor con su defendido
h) Prelación de los Tratados Internacionales: El artículo 1 de la CPEUM faculta para objetar las actuaciones del Ministerio Público que constituyan una violación a los Derechos Humanos
i) Igualdad: Esta se refiere al respeto de los Derechos como víctima del delito, evitando discriminar al ciudadano procesado o a la persona afectada por un hecho criminal.
j) Legalidad: Establece que todo acto de los órganos del estado debe estar fundado y motivado por el derecho vigente.
k) Presunción de inocencia: Principio previsto en el artículo 20 de la Constitución, que establece que a toda persona deberá presumírsele inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable, obliga a que la carga de la prueba corresponda al ente acusador.
l) Intimidad: Se refiere a salvaguardar la esfera privada e íntima del ciudadano investigado y de su familia, quienes están en su derecho de exigir respeto a su privacidad.
m) Contradicción: Este nos faculta para controvertir la prueba y a participar en la formación de la misma. Esto quiere decir, que cada actividad a ejecutar por el equipo de la defensa debe ir orientada a rebatir y contradecir la hipótesis del ente acusador, y el esclarecimiento de la verdad
2. PROCEDIMIENTOS SISTEMÁTICOS DE OPERACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA
Con la finalidad de regular diversos procesos relacionados con la operación policial, a julio de 2011 se definieron 57 Procedimientos Sistemáticos de Operación (PSO), se concluyó la homologación de 10 procedimientos genéricos para la operación de las policías preventivas del país y, en consecuencia, el modelo sistémico que permitirá el desarrollo de dichos procedimientos de operación para los temas de:
1. Patrullaje, actividad diaria policial en carreteras, atención a hechos de tránsito
2. Emergencias y denuncias, control de multitudes
3. Revisión, operativo anti-asaltos e infracciones
4. Detención, así como puesta a disposición de personas y objetos
5. Cumplimiento de mandamientos
6. Preservación del lugar de los hechos y Cadena de Custodia
7. Investigación de campo y de gabinete
8. Intervención policía y elaboración del Informe Policial Homologado
9. Proximidad social
10. Protección y ayuda comunitaria
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