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Un Despacho De Cobranza


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2013  •  1.543 Palabras (7 Páginas)  •  463 Visitas

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¿Qué es un despacho de cobranza?

Son agencias “especializadas” en recuperación de cartera vencida. Los bancos las COMISIONAN (les pagan una comisión de lo que logren recuperar, entre el 15 y el 25% del monto recuperado), para tratar de recuperar la que sus clientes tienen con ellos. Siendo así, los bancos -en la mayoría de los casos NO les venden la cartera vencida a los despachos y por lo tanto, LOS DESPACHOS DE COBRANZA NO SON DUEÑOS DE LA CARTERA VENCIDA, por lo mismo, NO TIENEN NINGÚN PODER LEGAL SOBRE LAS DEUDAS. En el 99.9% de los casos, las personas que les llaman por teléfono o los visitan en sus domicilios NO SON LICENCIADOS, son simples empleados que buscan sacar su comisión y que tienen que cumplir con metas diarias de promesas de pago (en promedio, 100 promesas al día). Es por esta razón, que buscan las técnicas que mejor les funcionan para hacer que el deudor pague, y una de las más comunes es; la intimidación.

¿Que puede hacer y que NO puede hacer un cobrador?

Primeramente, LO QUE NO PUEDEN HACER LOS COBRADORES.

NO pueden demandarlos.

NO pueden embargarlos.

NO pueden “enajenar sus bienes inmuebles”.

NO pueden meterlos a la cárcel.

NO pueden “romper sus cerraduras”, ni hacer “arraigos vecinales”, ni “notificarles de un embargo”, ni “hacer uso de la fuerza pública”, ni ninguna otra de esas payasadas que dicen que pueden hacer…

NO pueden cobrarles ni en persona, así como tampoco en sus oficinas.

NO pueden citarlos por la fuerza, en ningún lugar ni hora.

NO pueden introducirse a su domicilio.

NO pueden cobrarle a NADIE que no haya firmado como AVAL o DEUDOR SOLIDARIO. Por lo tanto no pueden cobrarle ni a tus referencias, ni tampoco a tus familiares o amigos.

Ahora LO QUE SI PUEDEN HACER LOS COBRADORES.

SI pueden negociar el pago de su deuda.

SI pueden hacer ofertas y descuentos (previa autorización del banco).

SI pueden visitarlos en su domicilio (pero, de forma educada).

SI pueden llamarlos por teléfono (igualmente, de forma educada)

Los delitos más comunes de los cobradores:

Divulgar información personal o financiera a un tercero: NO deberán dar información de su adeudo de ningún tipo a NADIE que no sean ustedes (ni con “cartitas” abiertas o sin sobre, ni por teléfono, ni en persona, así como tampoco en sus trabajos, sus referencias, ni a sus familiares, amigos y conocidos).

Artículo 117 LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.VIOLACIÓN DEL SECRETO BANCARIO: LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO EN NINGUN CASO PODRÁN DAR NOTICIAS O INFORMACION DE LOS DEPOSITOS, SERVICIOS O CUALQUIER TIPO DE OPERACIONES, SINO AL DEPOSITANTE, DEUDOR, TITULAR O BENEFICIARIO QUE CORRESPONDA, A SUS REPRESENTANTES LEGALES O A QUIENES TENGA OTORGADO PODER PARA DISPONER DE LA CUENTA O PARA INTERVENIR EN LA OPERACIÓN O SERVICIO.

Amenazar al deudor: Amenazar con supuestos proceso judiciales, cárcel y demás, al deudor, su familia, amigos y referencias.

Artículo 282 CÓDIGO PENAL FEDERAL. AMENAZAS: SE APLICARA SANCIÓN DE TRES DÍAS A UN AÑO DE PRISION O DE 180 A 360 DIAS MULTA: AL QUE DE CUALQUIER MODO AMENACE A OTRO CON CAUSARLE UN MAL EN SU PERSONA, EN SUS BIENES, EN SU HONOR O EN SUS DERECHOS, O EN LA PERSONA, HONOR, BIENES O DERECHOS DE ALGUIEN CON QUIEN ESTE LIGADO CON ALGÚN VINCULO.

Difamación e injurias en contra del deudor: NO deberán difamarlos ni a ustedes, así como tampoco a sus referencias, familiares, amigos y conocidos.

Artículo 350 CÓDIGO PENAL FEDERAL.DIFAMACIÓN: SE CASTIGARA CON PRISIÓN HASTA DE DOS AÑOS O MULTA DE CINCUENTA A TRESCIENTOS PESOS, O AMBAS SANCIONES A JUICIO DEL JUEZ.

El cobrador dice que es licenciado: No deberán hacerse pasar por: Licenciados, Jueces, policías, agentes federales, etc. Pues estarán cometiendo una usurpación de funciones.

Artículo 250 CÓDIGO PENAL FEDERAL. USURPACIÓN DE FUNCIONES PROFESIONALES: SE SANCIONARA CON PRISION DE UNO A SEIS AÑOS Y MULTA DE CIEN A TRESCIENTOS DIAS A QUIEN: SE ATRIBUYA EL CARACTER DE PROFESIONISTA.

Simular documentos judiciales: No podrán imprimir, reproducir, difundir ni entregar o enviar al deudor documentos que aparentan ser documentos emitidos por la autoridad que simulen procesos judiciales tales cómo el embrago o un juicio. El cobrador que lo haga estará incurriendo en el delito de Fraude.

Artículo 387 CÓDIGO PENAL FEDERAL. FRAUDE: SE CASTIGARA CON 3 DÍAS Y HASTA DOCE AÑOS DE PRISIÓN: AL QUE SIMULARE UN CONTRATO, UN ACTO O ESCRITO JUDICIAL, CON PERJUICIO DE OTRO O PARA OBTENER CUALQUIER BENEFICIO INDEBIDO.

Si el cobrador daña tu casa: Los cobradores no podrán pegar documentos en ninguna parte del domicilio del deudor, ni ocasionar

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