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Unidad 1. Menores Infractores


Enviado por   •  21 de Mayo de 2015  •  4.224 Palabras (17 Páginas)  •  413 Visitas

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Menores infractores

Los menores que incurren en la comisión de algún delito reciben un tratamiento especial, ya que para ellos existe una ley a la que se denomina “Ley de Justicia Integral para adolescentes en materia del fuero común y para toda la República en materia Federal”. Esto, considerando que niños y adolescentes son muy vulnerables ante la exclusión social, que en muchas ocasiones es aprovechada por terceras personas para hacerlos incurrir en conductas tipificadas como delitos, donde influyen también elementos criminógenos como las zonas marginadas, quebrantamiento del estrato social y familiar.

El planteamiento de la justicia para menores infractores no es para señalarlos como un sector potencialmente peligroso, sino como un sector que debe ser protegido ante las influencias negativas de quienes se fortalecen ante la imposibilidad de actuación que tienen las autoridades que aplican la ley.

Cabe hacer mención que el interés por los menores es reconocido en general y de forma explícita en normas que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Protección de niñas, niños y adolescentes, así como las demás leyes y tratados aplicables, establecen para ellos. Se destaca, por su importancia, el reconocimiento de sus derechos a no ser discriminados, a que se reconozcan en su favor sus diferencias de género, cultura, posición social, preferencia sexual y cualquiera otra característica que sea manifestación de su identidad, a ser tratados con equidad, a que se respete su vida privada y la de su familia y, desde luego, el derecho al debido proceso legal que fija los límites de la intervención de las autoridades.

El ordenamiento legal referido se divide en siete títulos, a saber: Título preliminar, que contiene aspectos de carácter general y señala que su objeto es proteger los derechos de los menores en estricto apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales y adaptar socialmente a aquellos cuya conducta se encuentre tipificada por las leyes penales en materia Federal y del Distrito Federal, siendo su aplicación en esta entidad federativa en materia común y en toda la República en materia Federal, con la observación además de que los menores indígenas conservarán en todo tiempo el derecho de ser asistidos por defensores e intérpretes que tengan conocimiento de su lengua y cultura, estableciendo también la prohibición de realizar cualquier acción que atente contra la dignidad o la integridad física o mental de los menores.

El título primero, dividido en tres capítulos, consigna la integración del Consejo de Menores, señalando que se trata de un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación cuya función es la de aplicar las disposiciones de la Ley, reglamentando fundamentalmente sus atribuciones específicas y competencia, las etapas del procedimiento a seguir ante el Consejo, los requisitos que debe reunir cada uno de los integrantes del Consejo, las atribuciones de la Sala Superior del Consejo, así como de su Presidente, Consejeros y Secretario General de Acuerdos y la Defensa de los menores.

El título segundo, con un solo capítulo, reglamenta a la unidad encargada de la prevención y tratamiento de menores, especificando que la prevención general se refiere a las acciones y actividades encaminadas a evitar la realización de conductas constitutivas de infracciones a las leyes penales y que por prevención especial debe entenderse el tratamiento que en forma individualizada se proporciona a los menores que han infringido la ley al cometer un hecho ilícito a efecto de impedir su reiteración.

En este mismo título se reglamentan las funciones de la Unidad Administrativa mencionada, entre las que destacan el llevar a cabo actividades normativas y operativas de prevención en materia de menores infractores; proteger los derechos y los intereses legítimos de las personas afectadas por las infracciones que se atribuyan a los menores; investigar las infracciones cometidas por los menores que le sean turnadas por el Ministerio Público; requerir al Ministerio Público y a sus auxiliares, a fin de que los menores sujetos a investigación le sean remitidos de inmediato; practicar las diligencias de carácter complementario que sean conducentes a la comproba- 161 ción de los elementos constitutivos de las infracciones; tomar declaración al menor ante la presencia de su defensor; intervenir conforme a los intereses de la sociedad en el procedimiento que se instruya a los presuntos infractores ante la Sala Superior; practicar el estudio biopsicosocial; ejecutar las medidas de tratamiento ordenadas por los Consejeros Unitarios; reforzar y consolidar la adaptación social del menor, y otras más que complementan el procedimiento que para los menores infractores se sigue ante el Consejo de Menores.

El título tercero, de siete capítulos, consigna todo lo relativo al procedimiento ante el Consejo de Menores, señalando las reglas generales, los medios de apremio y medidas disciplinarias, la integración de la investigación de las infracciones y la sustanciación del procedimiento, lo relativo al recurso de apelación, la suspensión, las causas de sobreseimiento y caducidad del procedimiento.

En el título cuarto se regula lo referente a la reparación del daño y en el mismo se establece que ésta puede solicitarse por el afectado o sus representantes legales ante el Consejo Unitario.

En el título quinto se consigna lo relativo al diagnóstico y a las medidas de orientación, de protección y de tratamiento externo e interno.

Por último, en el título sexto, denominado “Disposiciones Finales”, se establece la forma en que debe comprobarse la edad de las personas que se sujetan al procedimiento ante el Consejo de Menores, qué debe hacerse en caso de duda, la prohibición de que los medios publicitarios publiquen la identidad de los menores sujetos a proceso, qué debe hacerse en caso de que en el mismo hecho participen menores y mayores de edad, la prohibición expresa a las autoridades para modificar las medidas de orientación, protección y tratamiento, la incompatibilidad de las funciones y cargos de las autoridades del Consejo de Menores con cualquier otro cargo relacionado con la procuración e impartición de justicia o con el desempeño de funciones policiales y la supletoriedad en la materia del Código Federal de Procedimientos Penales.

En el presente documento se hace especial mención sobre las cuatro medidas correctivas que pueden aplicarse a los menores infractores: las de orientación, las de protección, las de tratamiento externo y, por último, las de tratamiento interno.

Se indica cuáles son las medidas de orientación, cuáles las de protección, bajo qué modalidades se aplican, qué se busca con las medidas de tratamiento, en qué casos se aplican las medidas de tratamiento interno, qué duración debe tener la aplicación de los tratamientos interno o externo y qué sucede en el caso de que el infractor alcance la mayoría de edad antes del término de las medidas de tratamiento interno o externo.

“Factores que detonan en los menores infractores”

Los menores infractores, tema de mucho interés hoy en día ya que los menores son el futuro de nuestra sociedad, por lo que es necesario entrar al estudio del porque la delincuencia cometida por los menores aumenta cada día, desde los factores que influyen en el comportamiento de los menores de edad actualmente, como son la familia, las amistades, la educación, la economía, la sociedad, los medios de difusión, así como los diversos elementos que detonan para que en la actualidad los jóvenes se conviertan en los más temibles delincuentes. Actualmente estamos viviendo en una sociedad en donde la impunidad existente no ve consecuencia de sus actos ilegales, por lo que los menores se arriesgan y participan cada vez más en conductas delictivas, por lo que en este artículo se pretende encontrar una rehabilitación que sea favorable en primer lugar en los adolescentes, en sus familiares, la sociedad y la norma que sanciona las conductas delictivas de los menores.

I. Los Menores Infractores

Todos aquellos ha los que habiendo cumplido doce años, pero sin alcanzar la edad de dieciocho años, se les impute la realización de alguna conducta tipificada como delito en la ley penal o en las leyes especializadas.1

El menor infractor, se encuentra relacionado con la exclusión social, y no solo eso, sino que además se profundiza en el perfil que presenta cada uno de los adolescentes, relacionándose en con su historia socio-educativa, marcada por el fracaso escolar, abandono, inadaptación escolar.

Los menores son sugestionables e inmaduros. Algunos de los factores que pueden influir en los jóvenes son, tanto los programas televisivos violentos (con asesinatos, violaciones colectivas, entre otras) provocan deseos de imitar su contenido o de delinquir, los juegos agresivos constituyen un factor determinante en la conducta de los menores. 2

II. Los Factores Criminológicos

Los Factores criminógenos son todos aquellos que favorecen a la comisión de conductas antisociales.

Todo elemento objetivo que interviene en la producción del fenómeno criminal.

Unos de los primero cuadros de factores criminógenos se deben al genio de Enrico Ferri, en la que consideraba que las acciones humanas, honestas o deshonestas, sociales o antisociales, son siempre producto de su organismo, físico-psíquico y de la atmósfera física y social que lo envuelve.

a)Factores Antropológicos.- Inherentes a la persona del criminal, son la primer condición del crimen; y se distinguen en tres; según la persona del criminal sea vista desde el punto de vista orgánico, psíquico o social.

b)Factores Físicos del crimen son el clima, la naturaleza del suelo, la periodicidad diurna, y nocturna, las estaciones, la temperatura anual, las condiciones meteorológicas, la producción agrícola.

c) Factor es Sociales comprenden la densidad de la población, la opinión pública, la moral, la religión, las condiciones de la familia; el régimen educativo; la producción industrial; el alcoholismo; las condiciones económicas y políticas; la administración pública; la justicia; la policía y en general la organización legislativa civil, y penal. Es decir, una cantidad de causas latentes que se entrelazan y se combinan en todas las partes del organismo social y que se escapan casi siempre a la atención de los teóricos y de los prácticos, de los criminólogos y de los legisladores.3

III. Los factores que influyen en los Menores en la comisión de delitos

La delincuencia entre menores crece, sobre todo por la discriminación familiar, al aumento de hogares donde hay solo un progenitor-la madre en general- y la violencia intrafamiliar.

La opinión pública es muy sensible respecto a los crímenes que los menores cometen contra otras personas o contra sí mismos.4

La familia es uno de los factores más importantes, Jaques Leclerq nos dice, y con razón, que la familia constituye una institución de profundas raíces humanas. Representa una sociedad simple, que surge espontáneamente en el desarrollo de la vida del hombre el impulso de ciertos e importantes instintos como son el social, el sexual y la repulsa de la sociedad, y ella, la familia, con su protección material, su función educadora y tutelar, la ejemplaridad de los padres como guías, consejeros y como prototipos humanos a quienes imitan, sobretodo como fuente de comprensión y cariño, representa para el niño y el joven, además del modelo básico para su desarrollo y formación, la protección y la seguridad emocional.

La sociedad representa para el joven el segundo mundo, después del familiar, en el que ha de vivir y del cual ha de recibir influencias para el cabal desarrollo de su personalidad y con el que ha de enfrentarse, chocar y penetrar para convertirse finalmente en miembro constitutivo de ella. En segundo aspecto de incorporación violento o suave de la generación juvenil en la sociedad es el terreno donde se lleva a cabo el fenómeno de la conducta infractora y sus equivalentes.

La vivienda, las condiciones de la habitación y sus características si tienen determinada influencia en la antisocialidad. Las llamadas vecindades y los conjuntos habitacionales, en los que se hacinan numerosas familias, los menores conviven allí con la prostituta clandestina, el borracho consuetudinario, el padre o la madre crueles, el de las vecinas que riñen y se injurian en medio de curiosos, organizándose con ello fácilmente las pandillas, en la que el menor quiere pertenecer a ella, proporcionando una dirección de antisocialidad.

Las malas amistades.- indudablemente que el ejemplo es un factor importante en la estructuración del modo conductual del ser humano. El niño, el adolescente, se vuelve infractor o antisocial al aprender y hacer suyas las maneras incorrectas de las malas amistades y al ver como los adultos fuertes y poderosos infringen la ley. Entran en contacto con excesivas frecuencias con personas de más edad, de claras actitudes antisociales, de quienes aprenden a rechazar los principios legales y adquirir la habilidad en la infracción de la norma.

Los medios de difusión.- la comunicación cualquiera que sea la técnica que se use, constituye el vehículo más importante para difundir ejemplos e ideas.

1. Ley de Menores Infractores del Estado de Jalisco.

2.PLATA, Luna Guadalupe América, Criminología, Criminalística y Victimologia, ed. Oxford University press, México, D.F., junio 2007, p.p. 109 y 110.

3RODRIGUEZ, Manzanera Luis, CRIMINOLOGIA, Ed. Porrúa, vigesimocuarta edición, México, 2010, p.p. 461, 462.

4Op. Cit. PLATA, P. 109. TOCAVEN, García Roberto, ELEMENTOS DE CRIMINOLOGIA INFANTO-JUVENIL, Ed. Porrúa, primera edición, México, 1991, p.p. 72, 74, 82, 82.

Modelos y alternativas en el sistema de menores.

El análisis comparado de los sistemas de justicia juvenil y de menores suele poner de manifiesto las diferencias existentes entre los mismos, tanto por lo que respecta a los fundamentos ideológicos de los que se parte, como en cuanto a las opciones básicas adoptadas fundamentalmente en torno a cuatro elementos clave:

• edades límite;

• concepto de delincuencia juvenil;

• naturaleza administrativa, jurisdiccional o social de los órganos principales de decisión;

• tipo de sanciones aplicables.

Con base en esta distinción resulta habitual clasificar los sistemas comparados en varios modelos. Así, una clasificación muy extendida distingue entre. tres cuartas partes el modelo punitivo tradicional; tres cuartas partes el modelo tutelar o asistencial, basado en la ideología correccionalista (en España, el correccionalismo positivista de Dorado Montero) y caracterizado por “sustraer” al menor delincuente del Derecho Penal general para su tratamiento por órganos de naturaleza no jurisdiccional (aunque puedan denominarse “tribunales”) y procedimientos especiales, “siempre separado de los adultos y de su medio habitual”; tres cuartas partes el modelo educativo (social o comunitario) o de bienestar: combinando en muchos casos, como el anterior, las intervenciones protectoras y de reforma, busca atender el interés del menor a través de medidas extrajudiciales en medio abierto y programas “de derivación” o diversificación (diversion), en los que se combinen la acción educativa, social y comunitaria; tres cuartas partes el modelo de responsabilidad (o de justicia): entiende éste que, si bien las medidas a imponer al menor infractor han de tener un intenso contenido educativo, el punto de partida debe ser siempre la responsabilización del menor, el cual tiene que asumir las consecuencias de sus actos; de otra parte, aun cuando convenga reducir al máximo la intervención de la justicia, cuando ésta se produzca ha de ser con pleno reconocimiento de las garantías y derechos individuales. Prescindiendo, por el momento, de clasificaciones más complejas, conviene, con todo, indicar que a estos modelos se añade cada vez con más intensidad, junto al nuevo modelo emergente: el de la justicia restaurativa, que con su “filosofía reparadora”, trata de incorporar al sistema de menores la atención por los intereses de la víctima y la comunidad a través de la mediación reparadora (y de la búsqueda de la conciliación) y evitar la estigmatización que en delincuentes y víctimas produce el contacto con el sistema de justicia, afirmando “la primacía de los contenidos rehabilitadores” de toda intervención sobre menores infractores.

Estándares internacionales.

La formulación y plasmación normativa de los estándares y orientaciones comúnmente compartidos tanto en el plano de la prevención, como en el de las respuestas y tratamiento de la delincuencia juvenil, debe, en todo caso partir necesariamente de los adoptados en el marco de las Naciones Unidas, cuyas principales directrices van siendo progresivamente incorporadas a las legislaciones internas, aunque no sin dificultades dada la no siempre fácil sintonía del modelo que se propone con las tradiciones de los diversos países.

La Convención sobre los derechos del niño.

La Convención sobre los derechos del niño, adoptada por la Asamblea de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, constituye en este sentido un instrumento del mayor nivel, con valor formal de fuente del derecho internacional que obliga, por tanto, a los Estados Partes, habiendo sido ratificado por el Estado español el 30 de noviembre de 1990. Destaca entre sus disposiciones, en el marco que nos ocupa, la afirmación de que el superior interés del niño ha de ser la consideración primordial a atender con ocasión de la intervención administrativa o judicial relativa a menores (art. 3). Además, la Convención:

• proclama el derecho de todo niño a no ser sometido a tortura ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

• prohíbe la imposición de la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de dieciocho años de edad;

• exige que ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente; la detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño debe llevarse a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda;

• establece que todo niño privado de libertad será tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad; en particular, todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño, y tendrá derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias excepcionales;

• declara, asimismo que todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así como derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial y a una pronta decisión sobre dicha acción. Destacado por el art. 3, entre los demás principios rectores (no discriminación –art. 2–, supervivencia y desarrollo –art. 6– y participación –art. 12), el interés superior del niño, el art. 40 de la Convención regula “el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes, a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad”. En relación con la intervención judicial sobre menores, que debe inspirarse en el principio de intervención mínima y de subsidiaridad, el mismo art. 40 de la Convención reconoce plenamente el derecho al proceso debido de la manera siguiente (art. 40.2 b): “Que a todo niño del que se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse de haber infringido esas leyes se le garantice, por lo menos, lo siguiente:

i) Que se lo presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley;

ii) Que será informado sin demora y directamente o, cuando sea procedente, por intermedio de sus padres o sus representantes legales, de los cargos que pesan contra él y que dispondrá de asistencia jurídica u otra asistencia apropiada en la preparación y presentación de su defensa;

iii) Que la causa será dirimida sin demora por una autoridad u órgano judicial competente, independiente e imparcial en una audiencia equitativa conforme a la ley, en presencia de un asesor jurídico u otro tipo de asesor adecuado y, a menos que se considerare que ello fuere contrario al interés superior del niño, teniendo en cuenta en particular su edad o situación y a sus padres o representantes legales;

iv) Que no será obligado a prestar testimonio o a declararse culpable, que podrá interrogar o hacer que se interrogue a testigos de cargo y obtener la participación y el interrogatorio de testigos de descargo en condiciones de igualdad;

v) Si se considerare que ha infringido, en efecto, las leyes penales, que esta decisión y toda medida impuesta a consecuencia de ella serán sometidas a una autoridad u órgano judicial superior competente, independiente e imparcial, conforme a la ley;

vi) Que el niño contará con la asistencia gratuita de un intérprete si no comprende o no habla el idioma utilizado;

vii) Que se respetará plenamente su vida privada en todas las fases del procedimiento.” Asimismo, la Convención otorga plenamente carta de naturaleza al intervencionismo mínimo en el plano penal, el cual ha de plasmarse, al menos, en una cuádruple vertiente (art. 40.3 y 4):

En general, respecto de la aplicación del sistema de adultos, mediante el establecimiento de “leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos” para los niños infractores; de manera particular, por una parte, en cuanto al recurso a procedimientos judiciales, que ha de evitarse, en lo posible, sin que ello suponga merma del pleno respecto de las garantías legales y de derechos humanos, igualmente, en lo concerniente a la exigencia de responsabilidad penal, para lo cual se ordena a los Estados “el establecimiento de una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales”; - en lo relativo a las medidas de internamiento, objetivo reconocido de la Convención (art. 40.4) es asegurar que los órganos de decisión van a contar con múltiples “posibilidades alternativas a la internación en instituciones”, como “el cuidado, las órdenes de orientación y supervisión, el asesoramiento, la libertad vigilada, la colocación en hogares de guarda, los programas de enseñanza y formación profesional” u otras, y ello “para asegurar que los niños sean tratados de manera apropiada para su bienestar” y que la medida impuesta “guarde proporción tanto con sus circunstancias como con la infracción.” La Convención se ocupa también de defender a los menores frente a las detenciones ilegales o arbitrarias (art. 37 b), exigiendo que toda detención, encarcelamiento o prisión de un niño se lleve a cabo con respeto de la legalidad, “como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda”. Al mismo tiempo declara que los menores privados de libertad han de ser tratados (art. 37 c) “con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad”, obligando a la separación de los niños privados de libertad respecto de los adultos –a no ser “que ello se considere contrario al interés superior del niño” – y garantizando su “derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias excepcionales”. Por último, aunque no en importancia, el art. 37 d) establece el “derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así como derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial y a una pronta decisión sobre dicha acción” para todo niño privado de su libertad.

Resoluciones de las Naciones Unidas.

A través de diversas resoluciones (por tanto, sin valor de fuente formal en el plano internacional) las Naciones Unidas han ido también desplegando un conjunto de reglas mínimas en relación con las justicia de menores, la prevención de la delincuencia juvenil y la protección de los menores privados de libertad.

Conclusión

Como se ha mencionado en el presente artículo los menores son aquellas personas mayores de doce pero menores de dieciocho años, personas a las cuales se les conoce como los Adolescentes, Jóvenes, Menores, etc.

Menores Infractores son Jóvenes quienes comenten conductas ilícita, por lo que se considera que ellos son los más vulnerables ante la sociedad ya que se consideran víctimas de los comportamientos y errores de los adultos, de la desintegración familiar, el medio social que los rodea, la mala educación que en la actualidad se está presentando, la influencia que presenta en ellos los medios de comunicación, la pobreza, la ignorancia, siendo producto y resultado de lo que la misma sociedad está creando.

Es por ello que se considera que el Estado y los que lo gobiernan pongan mayor énfasis en el comportamiento de los adolescentes en la actualidad, ya que si bien es cierto como se desarrollo en el presente artículo ellos son el futuro de nuestra sociedad, los nuevos padres de familia, los futuros jefes de gobierno, los nuevos líderes que guíen a la ciudadanía, ya que si bien es cierto son vulnerables a los actos negativos, también lo es, que son un gran potencial para los diferentes estímulos educativos, deportivos, culturales, para que los menores se den cuenta de que hay otras opciones por donde guiar su camino, alternativas para un futuro de bienestar para ellos y para la sociedad.

Los fundamentos del sistema mexicano.

Por disposición del artículo 18 de la Constitución de la República, los esta dos han con forma do, para responder a las infracciones a la ley penal cometidas por personas de entre 12 y 18 años, sistemas integrales de justicia especializados, configurados como una protección jurídica especial y regidos y compuestos por principios, derechos, órganos, procedimientos, mecanismos y garantías especiales. Un sistema de justicia juvenil o de responsabilidad penal para adolescentes es un conjunto de normas e instituciones creadas exprofesore s para dar respuestas

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