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Unidad 2 caso pactrico fase 1


Enviado por   •  21 de Enero de 2016  •  Ensayos  •  2.048 Palabras (9 Páginas)  •  1.885 Visitas

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Nombre del estudiante: Jonatha Alejandro Lopez de la Rosa

Nombre del trabajo: actividad 2 -caso practico fase 1

Actividad: 2

Fase: 1

Unidad: 3

Fecha de entrega: jueves 17 de diciembre del 2015

Campus: Universidad del Valle de México

Carrera : Derecho

Semestre/Cuatrimestre: 1er cuatrimestre

Nombre del maestro: Ana Lilia González López

INDICE

Presentación                                                         3

condiciones sociales, políticas y económicas   4

conceptos y principios básicos del derecho     5                                                

derechos de esclavitud y de libertad                  6                                    

derechos de los esclavos                                     7

conclusíon                                                              8

         Citas bibliograficas y direccion URL                   9

PRESENTACION

En esta unida nos muestra los diferentes conceptos que integran los elementos de la practica social  del derecho romano y sus caracteristicas de tipo teórico acompañado de sus conceptos fundamentales y sus clasificaciónes para poder entender mejor todos los puntos que lo componen .

¿Cuáles eran las principales condiciones sociales, políticas y económicas en la época Romana que definían el orden social y los derechos de las personas? Todo inicia  por la expansión de su capital Roma, se caracteriza por una forma de gobierno autocratica bajo la etapa imperial. La civilizacion romana es una de las mas complejas sociedades de la historia universal dividida en distintas clases con diferentes derechos civiles, politicos y tambien diferencias economicas. Las claces sociales en el imperio romano se compone de Patricios, Plebeyos nobles y Plebeyos caballeros. Se denomina Patricios a las familias mas antiguas de Roma quienes formaban una aristocracia  de propietarios de tierras. Poseían todos los privilegios tanto fiscales, judiciales, politicos y culturales.

Los derechos de los Patricios  estaba ocupar las magistraturas y cargos importantes  en el consejo del emperador y en el senado , tambien podian tomar tierras conquistadas y tenian el derecho de poseer tres nombres. Los Plebeyos eran aquellos que estaban fuera del grupo de los patricios. Originalmente carecian de derechos, pero atraves de siglos de luchas sociales se fueron reconociendo derechos similares a los de los Patricios, entre ellos ser ciudadanos romanos, elegir representantes y tener sus instituciones politicas. Entre ellos habia  grandes diferencias economicas.

Habia tres grupos de Plebeyos: Nobles, Caballeros y Clientes. Nobles los Plebeyos mas ricos, que se igualaban a los Patricios por sus fortunas y cargos politicos.

Caballeros: Plebeyos con una fortuna intermedia  obtenida por ser comerciantes, agricultores profeciónales y ocupaban cargos políticos de mediana importancia

Clientes: Plebeyos que no tenian recursos propios, se ponian al servicio de los Patricios para ir a la guerra, votarlos en los comicios y se les pagaba con dinero o alimentos.

Estos tres grupos sociales conformaban el sector mas favorecido politica y económicamente en la sociedad romana. La económía del Imperio Romano era la propia de un imperio esclavista; los esclavos trabajaban obviamente de forma gratuita, lo cual producía una enorme riqueza. Las diferentes ciudades y provincias estaban conectadas por una red de comunicaciones, vías y puertos, que fomentaban el comercio notablemente. Aunque la vida se centraba en las ciudades, la mayoría de los habitantes vivían en el campo con un buen nivel, donde cultivaban la tierra y cuidaban el ganado. Los cultivos más importantes eran el trigo, la viña y los olivos, también árboles frutales, hortalizas, legumbres y lino.

¿Cuáles eran algunos de los conceptos y principios básicos del derecho romano que fundamentaban los derechos en general de las personas y su diferencia por géneros? 

El Jurisconsulto Ulpiano nos deja tres principios de derecho:  vivir honestamente, no dañar a otro y dar a cada quien lo suyo. Vivir honestamente es tanto como vivir bien, es decir,  que el hombre realice actos que sean acordes al honor civil, con la plena reputación de que goza ante la ley. Por otra parte, los otros dos principios se entienden en el sentido de que no se debe lesionar situaciones jurídicas y en el de que es preciso dar a cada quien lo suyo de conformidad con el derecho.

El término ius lo usaron los romanos en dos sentidos: Objetivo como un conjunto de normas que regulan con carácter obligatorio las relaciones sociales. Subjetivo como la facultad que concede la norma jurídica objetiva a cualquier sujeto, de exigir de otra cierta conducta (hacer,  no hacer o dejar hacer).Las mujeres están excluidas de todos los cargos civiles o públicos, y, por tanto, no pueden ser jueces, ni desempeñar una magistratura, ni demandar, ni intervenir por otro, ni ser procuradoras. La mujer, evidentemente, no podrá ser testigo en un testamento; pero en otros casos la mujer puede ser testigo; prueba de ello es la lex Iulia de adulteriis, que prohíbe sea presentada como testigo o preste testimonio la mujer condenada por adulterio.

¿Cuáles eran los conceptos y principios básicos del derecho romano que fundamentaban los derechos de esclavitud y de libertad?Los esclavos carecían de libertas, lo cual significaba, en la más genuina tradición romana, que estaban sometidos a un dueño, al contrario de lo que ocurría con los libres de nacimiento. Sólo los libres podían ser ciudadanos romanos, puesto que la libertad del individuo era presupuesto indispensable para gozar del status civitatis. Únicamente los libres y ciudadanos podían gozar de personalidad jurídica y, por tanto, sólo ellos tenían capacidad para ser titulares de derechos y obligaciones. Por su parte, los esclavos, además de no gozar de ninguna capacidad jurídica, eran objeto de derechos reales y de obligación, de modo que estaban sujetos a la dominica potestas de su dueño, en calidad de res mancipa. La posición de esclavo es objetiva, es decir, que va inherente a cada uno, con independencia de que exista o no una dominica potestas o cualquier otro derecho real sobre el mismo; así, si un esclavo ha huido de su dueño, continúa siendo servus a todos los efectos jurídicos, y lo mismo en el caso de que haya sido abandonado, pues entonces no es más que una cosa abandonada, que puede ser ocupada por cualquiera. Incluso después de la muerte del dueño, el esclavo continúa sometido a la dominica potestas del heredero. Los romanos no abandonaron nunca, al menos en época clásica, el principio de que, para dejar de ser esclavo, se requería un acto formal de liberación (manumissio), único al que el pensamiento jurídico atribuye la facultad de cambiar la situación de sometimiento del individuo. Hemos dicho que los esclavos pueden ser objeto de derechos reales, idénticos a los que se tienen sobre las cosas. De todos modos, esta afirmación no es rigurosamente exacta, pues incluso en la época arcaica existen diversos paliativos de la situación dominical sobre el esclavo. En primer lugar, respecto de ellos, no se emplea el término dominium, sino más bien dominica potestas; en segundo, lugar, su situación dentro de las familias era bastante buena hasta el s. III a. C., pues hasta entonces eran muy escasos en Roma y solían designarse con el nombre del dueño: Marcipor (=Marca puer), Luciipor, etcétera. Solían, en aquella época, proceder de pueblos de la península Itálica y eran bien tratados por sus dueños, porque eran pocos y, porque solían ser muy caros. A partir del s. III a. C., aumentó en gran cantidad el número de esclavos a causa de las guerras sostenidas por Roma y que fueron causa de la llegada a la capital de un elevado número de prisioneros, que luego eran vendidos como esclavos. Según parece, en el s. I a. C. había en Roma, frente a 6 ó 7 millones de personas libres, 13 ó 14 millones de esclavos. De este modo se transformó la condición de los siervos, que, entre otras cosas, a causa de su número, no dejaron de provocar diversas revueltas. Todos estos factores contribuyeron en cierta medida a que, respecto de ellos, se dictasen a fines de la República y en la época imperial numerosas leyes tendentes a regular la situación servil. Causas de esclavitud. La primera de ellas es el nacimiento de madre esclava, en tanto que el nacido de una mujer libre y de un esclavo se considera libre. De todos modos, los juristas aplicaron el principio del favor libertatis, lo que supuso que el nacido de una esclava, que en algún momento entre la concepción y el parto hubiese sido libre, era considerado libre. La más antigua causa de e., es, sin embargo, el cautiverio de guerra, en virtud de un principio de Derecho de gentes que aplicaban to. dos los pueblos de la Antigüedad.

¿Qué impacto tenían los principios jurídicos básicos del derecho romano sobre los derechos de los esclavos?

Los esclavos constituían un medio indispensable para el funcionamiento de los órganos de producción romanos, tanto agrícolas como industriales y de servicios. Para la mentalidad antigua no tenía nada de extraño el reconocimiento de la e., sino que ésta era considerada ,como una institución del Derecho de gentes que era fundamental para el desenvolvimiento económico de los pueblos. De otra parte, tenía vigencia el principio de la innata desigualdad de los seres humanos. Los emperadores cristianos, en virtud de la influencia del principio de que todos los hombres nacen iguales, contribuyeron a la humanización del trato dispensado a los esclavos, aunque no pudieron llegar a suprimir la institución, muy arraigada en el sistema socioeconómico del mundo antiguo.

  Manumisiones. Como ya hemos anticipado anteriormente, manumisión es aquel acto en virtud del cual el dueño da la libertad a un esclavo, que a partir de ese momento se convierte en liberto. También hemos visto algún caso de manumisión dispuesta por el magistrado, por ej., en el caso de que un esclavo descubra al asesino de su dueño. Pero los modos más comunes de manumitir son, en primer lugar, la manumissio vindicta, es decir, una in iure cessio realizada por el dueño en un proceso fingido (vindicatio in libertatem) que da lugar a una addictio (v.) realizada por el magistrado en favor del esclavo. En segundo lugar, se puede manumitir mediante la inscripción del esclavo en la lista del censo, como si fuese un ciudadano libre. Por último, aunque posteriormente, se reputa manumitido aquel esclavo al que el dueño ha autorizado en su testamento para que viva como persona libre. Augusto limitó en gran medida el derecho de los dueños a manumitir a sus esclavos y llegó incluso a configurar algunos supuestos de libertad sin ciudadanía.

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