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Unidad II 2.- PREVENCIÓN DE ACCIDENTES


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2016  •  Documentos de Investigación  •  4.022 Palabras (17 Páginas)  •  170 Visitas

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Unidad II

2.- PREVENCIÓN DE ACCIDENTES

2.1.- Accidente laboral. Definición, causas y clasificación. Tipos de lesiones y o incapacidades por accidentes laborales. Reporte de accidente.

2.1.- Accidente laboral: “Son todas las lesiones funcionales y corporales, permanentes o temporales, inmediatas o posteriores, o la muerte, resultantes de la acción violenta de una fuerza exterior que puede ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo” (artículo 69  de la LOPCYMAT)

2.2.- Causas de los accidentes: Los accidentes ocurren porque la gente comete actos incorrectos o porque los equipos, herramientas, maquinaria p lugares de trabajo no se encuentran en condiciones adecuadas. El principio de la prevención de los accidentes señala que todos los accidentes tienen causas que los originan y que se pueden evitar al identificar y controlas las causas que los produce.

Las causas más comunes de los accidentes de trabajo son los factores humanos y los factores materiales-

  • Factores humanos: (Acto inseguro) Definida como cualquier acción o falta de acción de la persona que labora, lo que puede incidir a la ocurrencia de un accidente. Es el propio trabajador que causa directa o indirectamente el accidente. Algunos factores más comunes son la imprudencia (pasar sin necesidad por lugares peligrosos, no utilizar los equipos de protección personal o retirarlos inadecuadamente), la ignorancia (manejar sustancias peligrosas que no se conocen, manipular maquinarias/equipos cuyo manejo se ignora).

  • Factores ambientales y/o materiales: (Condición insegura) Son los factores que se encuentran en el propio lugar de trabajo y no depende de la presencia del trabajador. Se puede definir como cualquier condición del ambiente de trabajo que puede contribuir a la ocurrencia de un accidente. Estos factores pueden clasificarse en dos grandes grupos: Máquinas y equipos (máquinas con manutención precaria, equipos instalados en espacios inadecuados, máquinas sin guardas de seguridad), Instalaciones (Instalaciones sin salida de emergencia, edificio sin protección contra incendio, almacenamiento de productos químicos en espacios que poseen las condiciones de seguridad para su resguardo).

2.3.- Clasificación de los accidentes:

2.3.1.- Accidentes sin pérdida de tiempo (S.P.T.): Son aquellos accidentes que no producen pérdida de tiempo al trabajador, por ejemplo, cuando un trabajador se golpea un dedo sin que afecte  la posibilidad de que el trabajador siga ejerciendo su trabajo.

2.3.1.- Accidentes con pérdida de tiempo (C.P.T): Son aquellos accidentes que imposibilita al trabajador para seguir ejerciendo sus funciones por algunas horas o días. Ejemplo de este caso es cuando un trabajador se golpea y sufre una fractura.

2.4.- Tipos de lesiones y o incapacidades por accidentes laborales según LOPCYMAT: Los daños, lesiones o discapacidades que ocasionan las enfermedades profesionales o accidentes de trabajo se clasifican en:

  • Discapacidad temporal: Es la contingencia que, a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, imposibilita al trabajador o trabajadora seguir ejerciendo sus funciones laborales por un periodo de tiempo determinado. En este supuesto, se da lugar a una suspensión de la relación de trabajo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Trabajo.
  • Discapacidad parcial permanente: Es la contingencia que, a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, genera en el trabajador o trabajadora una disminución parcial y definitiva menor del sesenta y siete por ciento (67%) de su capacidad física o intelectual para el trabajo.
  • Discapacidad total permanente: Es la contingencia que, a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, genera en el trabajador o trabajadora una disminución mayor o igual al sesenta y siete por ciento (67%) de su capacidad física, intelectual o ambas, que le impidan el desarrollo de las principales actividades laborales inherente a la ocupación u oficio habitual que venía desarrollando antes de la contingencia, siempre que se conserve capacidad para dedicarse a otra actividad laboral distinta.
  • Discapacidad absoluta permanente: Es la contingencia que, a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, genera en el trabajador o trabajadora una disminución mayor o igual al sesenta y siete por ciento (67%) de su capacidad física, intelectual o ambas, que lo inhabilita para realizar cualquier tipo de oficio o actividad laboral.
  • Gran discapacidad: Es la contingencia que, como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, obliga al trabajador o trabajadora a auxiliarse de otras personas para realizar los actos elementales de la vida diaria.

2.5.- Reporte de accidentes: La notificación e investigación de los accidentes de trabajo es una de las principales actividades que la empresa necesita llevar a cabo para lograr un mejoramiento continuo de las condiciones de salud, seguridad y medio ambiente de los trabajadores. La recolección, análisis y ordenamiento de los datos relacionados con los eventos y las estadísticas que de allí resultan, ayudan a identificar factores de riesgo de los oficios o secciones más afectadas, la naturaleza de la lesión, las partes del cuerpo afectadas, los agentes de la lesión más comunes, entre otros aspectos; los cuales no sólo generarán estrategias de mejora empresarial sino que también entregarán información fundamental para el diseño de políticas y programas nacionales a través de los informes entregados al Ministerio de la Protección Social.

La legislación en materia de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo en Venezuela (LOPCYMAT) señala en su Artículo 74 que cuando ocurre un accidente de trabajo: "...podrán notificar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) la ocurrencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, el propio trabajador o trabajadora, sus familiares, el Comité de Seguridad y Salud Laboral, otro trabajador o trabajadora, o el sindicato..."

Por ello, en caso de ocurrir un accidente, todo trabajador debe notificar el mismo a su Supervisor inmediato, quién a su vez debe notificarlo a su Unidad de Seguridad y Salud Laboral para que ésta declare el mismo dentro de los siguientes lapsos de tiempo:

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