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VIA EXTRAJUDICIAL PARA RESOLVER CONFLICTOS EN MATERIA DE DERECHO LABORAL

iris197410 de Febrero de 2015

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El ser humano trae consigo el conflicto, es decir, es una condición inherente a él, que puede generar cambios positivos o negativos; a medida que evoluciona la sociedad van surgiendo métodos, mecanismos, estrategias alternas que permiten la resolución de los mismos, partiendo de la cultura de paz a la cual se está adhiriendo la comunidad mundial.

De esta manera, se abre paso a los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, que vienen siendo propuestos y promovidos como una opción institucional de acceso y mejoramiento de la justicia, toda vez, que su consideración en el ámbito constitucional y/o siendo el objeto de leyes específicas, dichos medios constituyen de más en más, un aporte estructural relevante y marcan una orientación revalorizante de la función social de la justicia como garantía de la convivencia pacífica.

Es asi como, la mención de "alternativos" con que se conocen y difunden estos medios y procedimientos, tiene relación y guarda mayor coherencia con el objetivo y las características de no confrontacionales, de autogestión y de protagonismo ciudadano en el tratamiento de la conflictividad social, que definen principalmente su aplicación, puesto que no puede entenderse como la pretensión y la búsqueda de una cierta privatización de la justicia o como la sola y exclusiva intención de restarlos de la institucionalidad de la Administración de Justicia y del Poder Judicial en el ámbito del Estado de Derecho.

Es por ello que, el hecho de vivir en sociedad, presupone una continua interacción entre los diferentes agentes económicos, políticos y sociales, quienes tienen distintas percepciones de la realidad objetiva en que se desenvuelven. De allí, la existencia de distintos puntos de vista origina conflictos entre los agentes que deben ser resueltos de forma eficiente, reduciendo costos y previniendo la aparición de nuevos conflictos, por lo tanto, la solución extrajudicial de la disputa tiene un papel trascendental y cada vez más decisiva para la paz social; y de ello no escapan las desavenencia laborales, puesto que, a nivel mundial todo conflicto laboral abierto encierra semillas políticas, siendo esto una prueba de fuerza, en virtud de que la derrota o la victoria cuentan en el juicio.

En el mismo orden de ideas, y tomando en consideración lo expuesto por Franco (2011), donde refiere que:

…los medios alternativos de resolución de conflictos son mecanismos válidos y eficientes, demostrando que tienen una sólida sustanciación amparada por marcos legales, …las causas para que estos procesos hayan penetrado muy hondo dentro de las sociedades, sin distinción de varias razones que justifican dicho éxito, se basan en el principio de autodeterminación, son económicos, eficaces y reflejan la voluntad de las partes de buscar una solución propia al conflicto, aunado a una razón de orden social, constituida por la crisis de los sistemas de justicia a nivel mundial, la cual posee motivaciones diferentes de acuerdo a la realidad de cada nación, sin embargo tienen que ver con que la justicia puede ser muy cara, muy lenta, muy adversaria o litigiosa y tristemente muy pervertida o corrompida. (p.p 135).

De ello se infiere que, a la sociedad se le ha hecho difícil el acceso a una solución justa, rápida, económica y eficiente de las controversias, por lo tanto, esta recurre a dichos métodos de rango constitucional para dirimir en mejor término los casos sometidos a estudio, buscando con ello que reine la paz social que se requiere. Entonces, la vía extrajudicial incluye procedimientos más flexibles, rápidos y económicos, que permiten encauzar las situaciones críticas, de manera más aceptada por las partes objeto de controversia.

Análogamente, la consagración de estos medios en Latinoamérica, se encuentra en la influencia del Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica, el cual está en concordancia con la tendencia moderna que marcaron los medios alternativos de resolución de conflictos y su utilización en materia mercantil, históricamente, son conocidas en nuestra cultura indígena mediante la institución del palabreo entre los guajiros y la cultura wuayu, que consistía en presentar a las personas en conflicto, ante los seres humanos más longevos del pueblo para que éstos, dieran su opinión y ayudasen a resolver el problema planteado, entonces el escenario es, que estos medios no son innovadores per se, sino que con el transcurrir del tiempo se han ido perfeccionando, siempre en la búsqueda de una justicia más económica y expedita.

Y es asi, como estos medios emergen en cada materia jurídica donde pueda ser viable la extrajudicialidad, puesto que el conflicto puede tener claramente distintas motivaciones, que permiten adoptar nuevas formas para resolverlos, en virtud de la evolución constante de la vida cotidiana del ser humano, conllevando que el derecho y la forma de ejercerlo estén en constante fluctuación.

En consecuencia, dentro del derecho laboral, en aras de resolver las controversias entre trabajador-patrono, empleado-jefe, en un ambiente de paz social que logre una mayor colaboración de cada parte y trabajar de una forma mas amena hacia un único objetivo, se introducen estos medios de resolución de conflictos por la vía extrajudicial, los cuales pasan a ser una herramienta que ayuda a solventar los problemas de la saturación de los sistemas de administración de justicia, liberándolo de una cantidad importante de causas que pueden ser fácilmente solventadas a través de estos en el ámbito laboral.

Al respecto Porret (2010), menciona las ventajas del sistema extrajudicial de solución de conflictos laborales, estableciendo:

…ya que su fin no es otro que procurar una solución extraprocesal de la controversia, lo cual resulta beneficiosos tanto para las partes, que puedan resolver asi de forma más rápida y acomodada a sus intereses el problema, como para el desenvolvimiento del sistema judicial en su conjunto que ve aliviada su carga de trabajo..(p.p 4)

De esta afirmación se desprende, que estos medios son un servicio eficaz para propiciar la paz social, por lo que este aparece revestido de todas las características propias de un bien público protegido, en el que todos los agentes sociales deberán contribuir, en la medida que le corresponda a cada uno, so pena de desplazar al sistema de justicia ordinario, que tiene una misión fundamental en el mantenimiento del equilibrio social.

Es asi como, Venezuela no queda excluido de la búsqueda de alternativas para dirimir las controversias que se presentan en el seno de su comunidad jurídica, es decir, la consagración legal de otros medios de solución de conflictos en sede judicial, distintos a la sentencia, ya existía bajo la vigencia de la Constitución de 1961, por lo tanto, la aparición de estos, es el resultado de la inclusión en el ordenamiento jurídico patrio, donde en 1999, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela otorga rango constitucional y el legislador venezolano los instruye como instrumentos a utilizar en el Sistema de Justicia.

En consecuencia, el Estado a través de los mecanismos anteriormente nombrados, logra que las partes que enfrentan una controversia, resuelvan los conflictos a mutuo acuerdo, con mayor celeridad, y con un costo mas accesible, respetando el estado de derecho y la tutela judicial efectiva, que son principios rectores dentro de la legislación venezolana, tal como lo establece el texto de la Carta Magna, con respecto a los medios alternos para la resolución de controversias, tales como el arbitraje, la mediación y la conciliación, todo ello con el objeto de que el Estado los fomente y promueva sin perjuicio de las actividades que en tal sentido puedan desarrollar las diferentes instituciones.

Es asi, como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), en su Exposición de Motivos establece:

…se incorpora al sistema judicial, los medios alternos para la resolución de controversias, tales como el arbitraje, la medicación y la conciliación, todo ello con el objeto de que el Estado los fomente y promueva sin perjuicio de las actividades que en tal sentido puedan desarrollarlas, academias, universidades, cámaras de comercio y la sociedad civil en general. (p.p 8)

Concatenado asi con el Artículo 258 ejusdem, segundo aparte que establece “…La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos” (p.p 132). Del texto citado se desprende que, es mandato para el Estado el deber de implementar en el sistema de justicia y por ende en el contexto laboral, acciones para impulsar y fomentar la utilización de mecanismos extrajudiciales.

Tal como lo expresa Zuleta de Marchan, (citada por Wolfermann 2010), “Se trata en estos tiempos de hacer explícito el derecho de resolver los conflictos en forma expedita y simple; y si se quiere, de hacer efectivo el derecho individual de mantenerse en paz con sus conciudadanos” (p.p 45). De lo expuesto se infiere, que se apuesta a lo alternativo a la hora de solucionar los conflictos de manera expedita y simple, pero siempre que garantice la justicia efectiva, es decir, rapidez en la solución de los conflictos, imparcialidad, informalidad y simplificación procesal, respetando la autonomía de la voluntad de las partes.

Ahora bien, el Código Civil Venezolano (1982) y su norma adjetiva, establecen estos medios alternativos de resolución de conflictos, en virtud de su significación procesal, puesto que desde tiempos inmemoriales la mayoría de las legislaciones las han establecido como instituciones sanas en sus ordenamientos legales, porque, o bien precaven

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