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APUNTES COMPLEMENTARIOS IVA (TEMA 7).


Enviado por   •  10 de Octubre de 2016  •  Apuntes  •  1.212 Palabras (5 Páginas)  •  325 Visitas

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APUNTES COMPLEMENTARIOS IVA (TEMA 7)

El IVA en las adquisiciones intracomunitarias:

  • Por parte de un particular.- El IVA tributa en el país de la empresa vendedora.
  • Por parte de una empresa o profesional.- El IVA tributa en el país de la empresa compradora.
  • Está sujeto al IVA mediante el mecanismo de la autorrepercusión (no solamente se soporta el IVA sino que también se repercute por el mismo importe  que se soporta)

El IVA en las importaciones:

  • Se liquida en la aduana.

A efectos del IVA no se consideran bienes de inversión:

  • Bienes cuyo valor no supere los 3.005,06 €
  • Ropas de trabajo.
  • Envases y embalajes reutilizables.
  • Accesorios y piezas de recambio.

El IVA en las operaciones:

Sujetas.- Se repercute y se soporta el IVA.

No sujetas.- Ni se repercute ni se soporta el IVA.

Exentas: No se repercute el IVA 

  • Exención plena (operaciones exentas realizadas con el exterior: exportaciones, ventas a países de la UE y ventas a Canarias, Ceuta y Melilla). Se deduce el IVA.
  • Exención limitada (operaciones exentas realizadas en el interior: península y Baleares). No se deduce el IVA

Modelos de declaración-liquidación más frecuentes:

  • Régimen General (trimestral)………………Modelo 303
  • Grandes empresas (mensual)……………….Modelo 303 (vía telemática)
  • Resumen anual…………………………..…Modelo 390 (vía telemática para grandes empresas)
  • Régimen simplificado (trimestral)……….....Modelo 303

LA PRORRATA. CLASES DE PRORRATA

¿Cuándo se aplica?

Cuando el sujeto pasivo efectúa conjuntamente entregas de bienes o prestaciones de servicios que originen derecho a la deducción y otras operaciones que no dan derecho a deducción. Con la aplicación de la regla de prorrata se puede conocer qué parte del IVA soportado por las adquisiciones será deducible.

Clases de prorrata.

Prorrata general

El sujeto pasivo puede deducirse un porcentaje de las cuotas soportadas que se determina por el cociente, multiplicado por 100, resultante de la siguiente fracción, redondeado por exceso

  • Numerador: volumen total de operaciones que generan el derecho a deducción.
  • Denominador: volumen total de operaciones realizadas con derecho y sin derecho a deducción.

Ambos términos se calcularán para el año que corresponda, redondeándose por exceso en la unidad superior.

Operaciones que dan derecho a deducir x 100

= Exceso

Total operaciones del ejercicio

Procedimiento de aplicación de la prorrata general.

Como se ha dicho, para el cálculo del porcentaje de prorrata se tomará en cuenta el volumen total de operaciones del ejercicio y cuáles de ellas dan derecho a deducir, pero obviamente estos datos sólo podremos conocerlos a 31 de diciembre. Sin embargo, el IVA es un impuesto de liquidación periódica, debiendo presentarse declaraciones-liquidaciones trimestrales, como regla general, o, en su caso,  mensuales. Como en el momento de presentar estas liquidaciones desconocemos los datos necesarios para calcular la prorrata, la ley prevé el siguiente procedimiento:

  • Se aplicará provisionalmente el porcentaje de prorrata definitivo del año anterior (prorrata provisional).
  • En la última declaración-liquidación del impuesto correspondiente a cada año natural, el sujeto pasivo calculará la prorrata definitiva del año y regularizará las deducciones practicadas a lo largo del ejercicio.

Ejemplo.- Un sujeto pasivo cuyo porcentaje de prorrata en el ejercicio anterior fue del 80% ha realizado en cada trimestre del año 2009 las siguientes operaciones (IVA 21%):

Ventas sujetas con derecho a deducción: 3.000.000 €

Ventas exentas sin derecho a deducción: 2.000.000 €

Compras: 2.500.000 €

Calcular:

  1. La liquidación del IVA en cada uno de los tres primeros trimestres del ejercicio.
  2. La liquidación del IVA en el 4º trimestre del ejercicio.

Solución:

a)

IVA repercutido en cada uno de los 3 primeros trimestres: 3.000.000 x 0,21= 630.000

IVA soportado en cada uno de los 3 primeros trimestres: 2.500.000 x 0,21= 525.000

IVA sopor. deducible en cada uno de los 3 primeros T: 525.000 x 0,80 = 420.000

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