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ARBITRAJE KDM EMPRESA SAC VS MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Francisco HerreraEnsayo12 de Julio de 2021

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EXAMEN FINAL

ARBITRAJE

KDM EMPRESA SAC VS MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Nombres y apellidos del grupo (T)

Facultad de Ciencias Humanas

Carrera de Derecho

Universidad Privada del Norte

Contratación Pública

Mg. Nombres y apellidos del docente

Lima, 10 de julio de 2021.

INDICE

EXAMEN FINAL        3

I.        ANÁLISIS DEL CASO        3

II.        POSICIÓN DEL DEMANDANTE        5

2.1.        Pretensiones principales del demandante        5

2.2.        Pretensión accesoria del demandante        5

2.3.        Análisis de la posición del demandante        5

2.4.        Sustentación del demandante        5

2.5.        Fundamentos jurídicos        7

2.6.        Medios probatorios y anexos        8

III.        POSICIÓN DEL DEMANDADO        10

3.1.        Pretensiones principales del demandado        10

3.2.        Análisis de la posición del demandado        10

3.3.        Sustentación del demandado        10

3.4.        Fundamentos jurídicos        12

3.5.        Medios probatorios y anexos        12

IV.        POSICIÓN DEL EQUIPO DE TRABAJO        14

BIBLIOGRAFÍA        17

EXAMEN FINAL

ARBITRAJE

KDM EMPRESA SAC VS MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

  1. ANÁLISIS DEL CASO

El presente trabajo analizará el proceso de arbitraje seguido por KDM EMPRESA SAC, en adelante KDM; y, Municipalidad distrital de San Isidro en adelante MSI.

La presente controversia arbitral, emana del acto jurídico, consignado como el Contrato N° 035-2016-MSI, “Servicio de Limpieza Publica en el distrito de San Isidro”; celebrado entre ambos sujetos procesales por las cuales KDM se habría obligado a la ejecución de servicio de limpieza pública en dicho distrito.

Precisamente es el contrato celebrado se incluye una cláusula arbitral, de manera que cualquier controversia surgida de las obligaciones que las partes habían asumido en ellas, se resolverían instancia arbitral amparados.

Cabe resaltar, que las partes establecen casi siempre en este tipo de contratos, una cláusula arbitral, dado que el arbitraje se presenta como un mecanismo heterogéneo integrado, garantizado y esencialmente voluntario; y, en ese sentido, los infrascritos, se someten a libre disposición a resolver una o varias controversias, en las cuales son resueltas por un tercero a quien se le denomina árbitros o tribunales arbitrales, los cuales se caracterizan por su independencia y equidad.

Así se señala:

El convenio arbitral es el acuerdo entre las partes para resolver sus controversias a través de un proceso arbitral. En términos técnicos, dicho acuerdo es un acto jurídico impropio, pues lo que se busca es la resolución de conflictos dentro de un proceso garantista, donde se actúe acorde a la tutela procesal efectiva y, por ello, con debido proceso. Por tal motivo, se afirma que el convenio arbitral provoca un doble efecto. (Matheus López, 2009).

También se señala: El convenio arbitral reviste especial importancia y trascendencia, al extremo que puede ser considerado como la «carta magna» del arbitraje. (Cremades, 1988).

Surgida la controversia entre las partes es que con fecha de 04 de setiembre de 2017 se emite la Orden Procesal N° 1 emitida por Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, por lo cual se notifica a las partes que se fijaran los puntos controvertidos y que se admiten los medios probatorios por las partes otorgando el plazo de 05 (cinco) días a fin de que se pronuncien al respecto.

  1. POSICIÓN DEL DEMANDANTE

Según lo que emana de la demanda presentada por KDM, estos solicitan:

  1. Pretensiones principales del demandante

  • Se solicita que la demandada deje sin efecto la aplicación de penalidades y cumpla con devolver a nuestra empresa el monto de S/. 1’095,730.00 indebidamente descontado de la Factura N° E001-84.
  1. Pretensión accesoria del demandante

  • Se ordene la cancelación de las costas y costos del presente proceso.
  1. Análisis de la posición del demandante

De la pretensión consignada en la demanda arbitral presentada por la demandante, se puede advertir que la posición por parte de esta es que la demandada realizó indebidamente el descuento de una factura por concepto de penalidades por al parecer haber incurrido en el incumplimiento de la prestación de los servicios, así como el procedimiento a seguir para su aplicación.

  1. Sustentación del demandante

En primer lugar, se tiene que, por medio de un proceso de Contratación directa, MSI habría celebrado con KDM un contrato de prestación de servicios de limpieza pública por un monto ascendente a S/. 13'972,458.48 (Trece millones novecientos setenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y ocho con 48/100 soles).

En segundo lugar, el contrato celebrado consigna en su Clausula Décimo Segunda un elenco de penalidades aplicables, en el supuesto de que KDM no cumpla con la prestación de los servicios tal y como se establece en los términos del acto jurídico celebrado entre amas partes, así como el conducto regular aplicable a seguir. En ese sentido, también se tiene que las penalidades están establecidas en los Términos de Referencia correspondientes a la Contratación Directa N° 003-2016-MSI.

En tercer lugar, KDM ha señalado que MSI notificó en fecha 27 de diciembre de 2016 por conducto notarial que procederían a aplicar penalidades.

Estas se encuentran establecidas en los siguientes conceptos y montos:

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En cuarto lugar, se tiene que con fecha 29 de diciembre de 2016, KDM notificó a MSI también sus descargos indicando lo siguiente:

  • Que, el uso del vehículo de propiedad de MSI no se encuentra configurado como penalidad en los Términos de Referencia ni en el contrato celebrado entre ambos.
  • Que, las observaciones referentes a la antigüedad y los permisos correspondientes de las unidades, así como también el sistema LIFTER fueron debidamente subsanados antes de ser notificados con la carta notarial en las cuales son informados de la aplicación de penalidades; y,
  • Que, con respecto a los residuos fueron dispuestos con el Relleno Sanitario de Innova, el cual cuenta con las autorizaciones correspondientes.

En quinto lugar, se tiene que con fecha 30 de diciembre de 2016, KDM es notificada notarialmente por MSI, señalando que en virtud de que no se realizó ningún descargo referente a la carta notarial de aviso de la aplicación de penalidades, por consejo del Órgano de Control Interno se ejecutaría la aplicación de penalidades por el monto de S/. 1’095,730.00.

En sexto lugar, se tiene en la factura correspondiente al mes de noviembre del 2016, la MSI aplica el descuento correspondiente de penalidades efectuando la transacción de pago únicamente del saldo.

Finalmente, KDM establece en su demanda que la MSI efectúa la aplicación de penalidades incumpliendo lo establecido en los protocolos legales consignados en el contrato y términos de referencia; es decir, no obstante haber realizado los descargo en el plazo, se tiene que de manera arbitraria y sin arreglo de ley se aplicó penalidades, por lo que realiza la presente demanda arbitral con la finalidad que en su momento se declare FUNDADA.

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