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ARTÍCULOS 14 Y 16 CONSTITUCIONALES


Enviado por   •  24 de Octubre de 2022  •  Apuntes  •  1.304 Palabras (6 Páginas)  •  106 Visitas

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ARTÍCULOS 14 Y 16 CONSTITUCIONALES

Tarea 2

Derecho

Profesor Juan Carlos Salazar

3 A

Debanhy de la Cruz

Viernes 28 de Enero 2022                                                        Piedras Negras, Coahuila

Artículos 14 y 16 de la constitución

La constitución tiene el propósito de proteger, limitar y definir las relaciones de los poderes y esto para tener un impacto positivo en cada individuo, cualquier persona naciente de México goza de estas leyes, en este caso nos centraremos en 2 artículos.

El artículo 14 se trata de uno de los temas más clásicos en el ámbito de derechos ya que son los que más se han violado en la historia de la humanidad, estas cuestiones afectan tanto al núcleo mismo de la autonomía personal y por este motivo deben estar reguladas por el ordenamiento jurídico y teniendo en cuenta las enormes injusticias contra la dignidad humana que más se han cometido y en la actualidad se siguen cometiendo mediante el poder del Estado.

El primer párrafo de esta ley dice que ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna con esto se refiere a que todos serán tratados por igual, cumplirán las condenas establecidas sea quien sea el individuo, pero esta ley es muy poco aplicable, ya que debido a la corrupción que existe en el país, la economía se lleva en los pies a esta ley, todo se basa en el dinero y en crear una corrupción dentro de los poderes para que la ley sea minimizada para algún individuo con poder en México.

El segundo párrafo del articulo menciona sobre que nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas, en el que se cumplan las formalidades de las leyes.  Este es algo sencillo de explicar esta ley protege a los individuos de que nadie puede entrar a tu propiedad o extraerte de tu propiedad sin antes tener una orden que contenga un permiso para acceder o extraerte, si en un caso no se tien una orden, por ningún motivo pueden hacer algo ya que este articulo te protege del mismo. En la actualidad esta ley no suele ser aplicada, porque cualquier individuo puede entrar a tu propiedad o despojarte de la misma y al poner denuncias este proceso se alarga muchismo llevando a no conseguir nada, que las personas involucradas estén sin ningún cargo, etc. Otro ejemplo del mismo es por cargo de las policías o personas con poder, debido a que esto nos lleva a la misma corrupción y hacen mal uso de su poder, para satisfacer no las necesidades si no malos trabajos de personas con una economía alta, poniéndole precio a los delitos y los policías en este caso son las primeras personas que están a cargo de quebrantar esta ley. En mi oponion debería existir un mejor uso de esta ley o ya sea implementar y hacer más rápido el proceso de la misma.

El tercer párrafo del artículo menciona que los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata.  Con esto podemos darnos cuenta que las leyes ya establecidas no podemos aplicarlas a nuestra conveniencia para favorecer o desfavorecer una situación.

Seguimos con el artículo 16 el cual se habla sobre que nadie puede ser molestado en su persona, familia domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla de oralidad, bastara con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo. Con este párrafo exhibe la importancia que les dan a los datos personales, posesiones o domicilio, esto lo podemos utilizar mucho a nuestro favor y como ya observamos está muy ligado al artículo 14 que antes mencionamos donde nadie puede extraerte de tu posesiones.

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