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Acceso a la justicia laboral (trabajadores al servicio del Estado)


Enviado por   •  15 de Marzo de 2021  •  Ensayos  •  2.664 Palabras (11 Páginas)  •  82 Visitas

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Acceso a la justicia laboral (trabajadores al servicio del Estado)

I. Cambio de paradigma

Puntos básicos de la justicia laboral:

— Reconoce los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales.

— Reconoce las garantías para su protección.

— Establece el principio de interpretación pro persona.

— Prevé obligaciones de las autoridades, incluyendo las jurisdiccionales, respecto de los derechos humanos.

— Establece los principios de interpretación de los derechos humanos.

Tal reforma constitucional, incorporó a nuestro orden jurídico interno todo derecho humano regulado en tratados internacionales de los que México sea parte, obligando a toda autoridad a aplicar dos principios fundamentales en la tutela de                         dichos derechos: a. La interpretación conforme y b. El principio pro persona, todo ello buscando interpretar cualquier norma o aplicarla, velando por dar siempre la protección más amplia posible a la persona.

El derecho humano al acceso a la justicia puede ser entendido como la posibilidad de toda persona, independientemente de su condición económica o de otra naturaleza, de acudir a un sistema establecido para resolver conflictos y exigir el respeto a los derechos fundamentales de los cuales es titular.

el derecho humano de acceso a la justicia, debe ser entendido en su doble modalidad, esto es, tanto el debido proceso legal procesal y el debido proceso legal sustantivo

el derecho humano de acceso a la justicia implica la existencia de un recurso judicial efectivo, en la doble modalidad antes asentada –procesal y sustantiva–, así reconocido en los siguientes instrumentos internacionales: artículos 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Según ilustra Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, al establecer los principios interpretativos de la Convención de Palermo, el derecho humano de acceso a la justicia, debe ser entendido en su doble modalidad, esto es, tanto el debido proceso legal procesal y el debido proceso legal sustantivo. Incluso, explica el autor, en la Convención de Palermo se estableció que la lucha contra la delincuencia organizada debe sustentarse en las concepciones, principios y herramientas jurídicas que ofrece el Estado de Derecho a los Estados partes, en el caso laboral burocrático que nos ocupa, todo ello incide en la fundamental institución del debido proceso legal.

En el sistema de derechos humanos en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana. El artículo 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica, establece que: Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o autoridad competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

Por su parte, el artículo 25 . (Resumidamente) señala con toda claridad la obligación a cargo del Estado de conceder a todas las personas bajo su jurisdicción, un recurso judicial efectivo contra actos que atenten en contra de sus derechos humanos, derechos fundamentales que pueden estar reconocidos en la Convención Americana o por la propia ley interna.

 II. Jurisdicción

Este tipo de servidores no tenían reconocido ningún derecho de acceso a la justicia, pues si bien iniciaron sus relaciones, que eran propiamente laborales, no eran catalogadas con ese carácter. Sin embargo, por su importancia en el sistema jurídico mexicano, el derecho laboral burocrático fue elevado a norma de rango constitucional, como consta en la exposición de motivos a la reforma de 1959.5 Las bases fueron asentadas

Debe destacarse que la actividad de los trabajadores al servicio del Estado se refiere a las tareas de servicio público y a la eficaz atención de las necesidades colectivas de los integrantes de la sociedad.

e, los burócratas acceden a la justicia laboral en formas diversas, dependiendo del tipo de servidor del que se trate, ya sea tradicional, del servicio profesional de carrera o del servicio profesional docente. Lo anterior, con independencia de los regímenes especiales existentes, dado que existen tribunales previamente establecidos y creados con anterioridad al hecho, así como legislaciones específicas, sustantivas y procesales, que regirán el procedimiento respectivo.

La jurisdicción puede concebirse como una “potestad-deber atribuida e impuesta a un órgano gubernamental para dirimir litigios de trascendencia jurídica, aplicando normas sustantivas e instrumentales por un oficio objetivamente competente y un agente imparcial”. 6 Por ende,se destacan los siguientes elementos positivos de la jurisdicción:

  1. La facultad-deber
  2. La existencia previa de un litigio entre partes.
  3. La supracolocación de un heterocomponedor público, laico y nacional, que equivale al tercero imparcial que juzga y manda dentro del acto jurisdiccional.

III. Competencia

 Para que una autoridad pueda decir el derecho, necesita colocarse dentro de su ámbito competencial. Entonces, se presenta la figura de la “jurisdicción contenciosa”, entendida ésta por el tratadista Vicente y Cervantes como la que ejerce el juez sobre intereses opuestos y contestaciones contradictorias entre particulares, determinándolas con conocimiento legítimo de causa o por medio de prueba legal. La regla competencial, prevista en el ordinal reformado 701 de la Ley Federal del Trabajo, es aplicable a ambos apartados, esto es,si de la demanda o durante la secuela del procedimiento resultare, a juicio de la Junta o del Tribunal, su incompetencia, la declarará de oficio.

de acuerdo con los artículos 118 y 124 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer:

— De los conflictos individuales que se susciten entre los titulares dependencia o entidad y sus trabajadores;

— De los conflictos colectivos que surjan entre el Estado y las organizaciones de trabajadores a su servicio;

— De los conflictos sindicales e intersindicales, y

— Conceder o negar el registro de los sindicatos o, en su caso, dictar la cancelación del mismo.

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