ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

El sistema de ahorro para el retiro de los trabajadores al servicio del estado

jesus892Tutorial19 de Agosto de 2014

3.269 Palabras (14 Páginas)417 Visitas

Página 1 de 14

EL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

SUMARIO: I. Presentación del tema. II. Objetivos del Sistema de Ahorro para el Retiro de los Trabajadores al Servicio del Estado. III. Reglas generales de administración. IV. Derechos de los trabajadores.

I. PRESENTACIÓN DEL TEMA

En fecha reciente ha sido publicado en el Diario Oficial de la Federación (27 de marzo de 1992) un programa de previsión social denominado "Sistema de Ahorro en favor de los trabajadores al Servicio de la Administración Pública", que ha tenido como finalidad primordial extender a los empleados públicos los beneficios del recientemente implantado "Sistema de Ahorro para el Retiro" (SAR) en beneficio de todos los demás trabajadores, el cual consiste en sugestiva nueva forma de apoyo a la seguridad social en la que los patronos o empresarios, así como los trabajadores, hacen diversas aportaciones manejadas por una institución de crédito, a efecto de que estos últimos mejoren su situación económica al momento de retirarse de la actividad productiva, ya sea por motivos de edad o de incapacidad; así como apoyarlo en algunas necesidades de vivienda.

Actualmente al servidor público mexicano se le ofrecen, a través de la legislación del trabajo burocrático, por un lado, una jubilación aceptable al cumplir determinada edad y al haber prestado al gobierno federal un cierto número de años de servicios; por otro, una pensión en casos de vejez, invalidez o muerte, que ha constituido ayuda importante para mantener un decoroso nivel de vida cuando ya no resulta posible, por cualquiera de las anteriores circunstancias, obtener los medios económicos necesarios para sostenerlo. El derecho nace -dice el artículo 63 de la ley respectiva- cuando el trabajador y sus familiares derechohabientes se encuentren en los supuestos consignados en la legislación respectiva, otorgándose todas las pensiones a base del importe de la cuota diaria percibida (artículo 64).

Precisa aclarar por lo mismo que el SAR ninguna relación guarda con los beneficios contractuales que los trabajadores hayan alcanzado en las revisiones periódicas de sus respectivos contratos colectivos, en los casos en que laboran para empresas de la iniciativa privada o del sector privado, como hoy se prefiere llamarlo; menos aún con las disposiciones de orden público destinadas a otorgar derechos específicos a los trabajadores del Estado. Los primeros porque han integrado lo que llaman "Fondo de Ahorro", producto de intensa negociación colectiva y conquista obrera que les permite una prestación adicional al salario, por medio de la cual reciben cantidades de dinero similares a las que hubieren ahorrado; los segundos por ser la administración pública la que hoy concede a sus trabajadores un beneficio adicional que forma parte de las prestaciones de previsión social que ya suministra.

Por esta razón obliga a todas sus dependencias y entidades a enterar al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) el importe de las aportaciones correspondientes al Sistema, mediante la constitución de depósitos de dinero en favor de cada trabajador, en la forma y términos que previene el Decreto que se analiza. Estas aportaciones se calcularán en forma mensual, por el importe equivalente al 2% del sueldo tabulado, conforme al puesto y nivel de cada servidor público; se establece como límite de dicho sueldo de tabulador, el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general diario, que rija en el Distrito Federal, elevado al mes.

II. OBJETIVOS DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

Corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público decidir la forma y términos de cumplimiento del Decreto y adoptar las medidas conducentes para la celebración de la apertura de cuentas de crédito individuales en las instituciones de crédito que aquéllas elijan, ya sea en sus oficinas de plaza o las mas próximas a los lugares donde se realice cualquier trabajo de carácter federal. El trabajador que sea titular de una cuenta individual de ahorro para el retiro, deberá tener conocimiento del número de dicha cuenta y de la institución bancaria que la vaya a manejar, sin ser más de una cuenta de la que pueda disponer (artículo 4º del Decreto).

Tres son los objetivos perseguidos con el ahorro:

1º Que sea la dependencia o entidad de la administración pública federal la que prevea dentro de sus presupuestos, el importe global de las aportaciones que le corresponda hacer en relación con cada trabajador a su servicio, independientemente de las que desee hacer de manera voluntaria el propio trabajador. Estas aportaciones se acreditarán mediante la entrega a éste del comprobante expedido por la institución de crédito que reciba dichas aportaciones. El comprobante se entregará al trabajador en tiempo oportuno a fin de que se encuentre en posibilidad de formular alguna queja o inconformarse con cualquier error u omisión que consigne, pues deberá llevar su nombre y el número oficial del registro federal de contribuyentes, así como conocer el saldo mensual de sus créditos.

2º Cada cuenta individual percibirá intereses conforme al saldo mensual. La tasa anual por concepto de dichos intereses no podrá ser inferior al importe del 2%, mismo que se acreditará mensualmente sobre el saldo promedio de los propios créditos. La tasa será determinada por la Secretaría de Hacienda cada trimestre tomando como base el rendimiento, en términos reales, de los valores a lar- go plazo emitidos por el gobierno federal que circulen en el mercado. Las instituciones de crédito podrán hacer un cargo moderado por el manejo de las cuentas individuales del servicio de ahorro; la comisión máxima por este concepto la determinará la propia Secretaría de Hacienda, oyendo la opinión del Banco de México. De acuerdo con lo anterior, la tasa de interés pagadera al trabajador, una vez descontada la comisión, se hará asimismo del conocimiento de éste, a efecto de que se encuentre informado de modo permanente del saldo que tenga disponible, el cual aumentará en forma gradual.

3º Se persigue como propósito fundamental fortalecer el ahorro interno a base de la estabilización de la economía nacional para el logro de un crecimiento sostenido; pero sobre todo, lo pretendido con la imposición del Sistema es mejorar la situación económica del trabajador en el momento de su retiro, permitiendo al de más escasos recursos el acceso a instrumentos de ahorro e inversión y otros servicios bancarios, a título de indispensable previsión. Para ello dispondrá de las siguientes facultades: a) Solicitar el traspaso de su cuenta individual a otra institución en la cual haya hecho alguna inversión, lo que le permitirá capitalizar conforme a su interés el importe del ahorro acumulativo de que vaya disponiendo. b) De ocurrir esto las dependencias y entidades del gobierno federal podrán continuar haciendo los depósitos que a ellas correspondan en la institución de crédito que hayan elegido a efecto de que se les facilite el procedimiento para realizar las aportaciones. c) Si el trabajador desea que no sea una sociedad de inversión la que maneje su cuenta individual de ahorro para el retiro, sino una casa de bolsa o una institución de seguros u operadora de crédito quienes lo hagan, podrá elegir con libertad la institución, comunicando únicamente su deseo con toda oportunidad.

III. REGLAS GENERALES DE ADMINISTRACIÓN

El Decreto obliga a las dependencias y entidades de la administración pública federal a celebrar con las instituciones de crédito que sean elegidas por ellas para realizar las anteriores operaciones, convenios de administración de recursos en los cuales se precise, por una parte, la forma de acreditación de las aportaciones y sus límites. Igualmente, dentro de los tres días posteriores a aquel en que nazca el derecho del trabajador, se indicará en dicho convenio el sistema que se elija para la entrega, mismo que deberá ser aceptado por la institución. Por otra parte, se indicará a ésta la facultad del interesado para ordenar los traspasos del fondo que acumule, con el solo compromiso de hacer o dar los avisos que correspondan.

Una regla más de administración de los fondos es la obligación del trabajador de mantener de modo permanente su cuenta, pudiendo ampliarla con aportaciones propias; pero dicho fondo de ahorro no podrá retirarlo sino con autorización de la dependencia o entidad a la que preste servicios y en sólo 10% de la cantidad acumulada. Los retiros de esta naturaleza se consideran de carácter emergente y podrán limitarse cuando el trabajador haya dispuesto de varias sumas de dinero.

Para el desarrollo y vigilancia del Sistema de Ahorro se ha dispuesto que un organismo especial se encargue de su funcionamiento, bajo el control de la Secretaría de Hacienda y el Banco de México. Dicho organismo se constituirá a través de un comité que estará integrado por tres representantes titulares designados por la propia Secretaría, más dos representantes que deberá nombrar el Banco, un representante del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y uno más electo por la Federación de Trabajadores al Servicio del Estado (FETSE). Por cada representante titular podrá nombrarse un suplente. El comité actuará asimismo con un secretario encargado del cumplimiento de los acuerdos que se adopten en las reuniones respectivas. Las personas que designen las autoridades deberán ostentar el cargo de director de administración

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (21 Kb)
Leer 13 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com