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Administracion Financiera 2


Enviado por   •  28 de Julio de 2013  •  2.150 Palabras (9 Páginas)  •  420 Visitas

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UNIVERSIDAD DEL CARIBE

UNICARIBE

Asignatura

Administración financiera 2

Tema:

Origen del fideicomiso

Participante:

Maria Teresa Pérez Morís

2009-6029

Facilitador/a:

Prof. Víctor guzmán Perez

Fecha:

30 de junio 2013

Santo Domingo D. N

República Dominicana

Introducción

Hablar de lo que es el fideicomiso para mi ha sido de mucha importancia por que este a su vez nos muestra, lo importante que a sido esta ley para las organización en sus diferentes áreas, el fideicomiso es muy importante en nuestro país y el mundo, es muy importante por que por medio a este estaremos informado de todo lo que el área mercantil en los negocios, el desarrollo de este investigación asido de mucha importancia, por que, por medio a este la organización estará orientada en todo lo que se vincula lo mercantil

Que el propositote este, es mantener el control de lo que son los negocios mercantiles de todo el mundo, tratando de mantener en marcha de ejecución sus políticas y objetivos.

A continuación hablaremos de este precioso tema que es el fideicomiso, nos habla de todo lo relacionado con este tema, todo nos queda bien claro.

Origen del fideicomiso

El término fiducia (del cual deriva el Fideicomiso), proviene del vocablo FIDES, que se traduce como confianza. La FIDES es la confianza en algo, y en alguien, merced a ciertas cualidades, tales como amistad, probidad, lealtad, conciencia impoluta. Aquí la FIDES yace en una propiedad moral que, atribuida a una persona, genera confianza de una en otra.

Los antecedentes históricos del contrato de fiducia (Fideicomiso), obran en el Derecho romano, en el Derecho germánico, y en el Derecho anglosajón del siglo XII.

La fiducia proveniente del ordenamiento jurídico romano, ha servido de base (paradigma), para la construcción de negocios fiduciarios modernos. En la fiducia de tipo romano, se confiere al fiduciario un poder jurídico ilimitado, que enmarca una titularidad plena y definitiva, personalmente, sin embargo se obliga a retransmitir el fiduciante a otra persona por éste indicado el bien transmitido, luego de concretado el fin propuesto. Si violando tal obligación, el fiduciario dispone arbitrariamente de la cosa o del derecho en beneficio propio o de un tercero, al fiduciante sólo le queda la posibilidad de una pretensión de carácter personal.

En la fiducia de origen germánico, a contrario Sens el treuhander (fiduciario), adquiere una titularidad condicionada resolutoriamente con eficacia real erga monees (oponible a todos), en tal virtud es ineficaz todo uso contrario al fin perseguido, provocando el retorno de la cosa al fiduciante o sus herederos, ídem en perjuicio del tercero adquirente.

La diferencia principal entre la fiducia de tipo germánico y la fiducia de tipo romano, radica en que en la fiducia de tipo romano, el poder del abuso del fiduciario encuentra un correctivo imperfecto en el vínculo un remedio legal. Por ende, le falta la característica de situación de peligro, limitada por la participación de la FIDES, propia del negocio fiduciario romano.

Otrora, se inició en Inglaterra la práctica de que el propietario de una finca traspasaba el dominio que tenía sobre ella a otra persona (feoffee to... use) acordándose entre las partes que aunque el cesionario sería el dueño legal de la cosa, otra persona (cestui que use) tendría el derecho de goce y disfrute del mismo bien, como si fuese el verdadero propietario, así el cesionario recibía el dominio pleno de la cosa a título de propietario según el Derecho no para que lo utilizara en su propio beneficio, sino con el encargo confiado a su buena fe, de poseerlo en beneficio del cestuie que use, que podía ser el mismo cedente o un tercero. Lo citado originó la aparición de un doble tipo de dominio: que son el legal, reconocida por la ley estricta (Comond Lawn) y el beneficioso o equitativo (beneficial editable), impuesto al principio como un simple deber de conciencia, y sancionado posteriormente por la rama del derecho de equidad (equity).

El Trust, como resultado histórico del use primitivo es, pues una institución sui generis del sistema jurídico inglés en la que existen a la vez dos tipos, o modalidades de dominio y de propietarios merced a la unidad que resulta de la coexistencia de dos ramas jurídicas separadas.

Es menester comentar que la institución, sin sus características propias del Derecho inglés, se ha desarrollado no sólo en los Estados Unidos de Norteamérica y Canadá, sino también en otros países latinoamericanos, donde ha sido regulada por leyes especiales, generalmente con el nombre de Fideicomiso.

El Trust, que en principio había sido un verdadero negocio fiduciario, se convirtió a posteriori en una fiducia de orden legal.

El contrato fiduciario, remontándose al Derecho romano, se bifurcaba en:

Fiducia cum amico.- Esta modalidad, se apoyaba en una relación de confianza como negocio en interés ajeno. En tal virtud generalmente los casos de fiducia cum amico fueron la de servir como garantía, en la que al final de la relación obligatoria el deudor transmitía la cosa garantía al mismo acreedor.

Fiducia cum creditote.- Esta modalidad se declinaba generalmente en provecho propio. Aquí como lo afirma el tratadista Heck, se mancipaba la cosa a un amigo del deudor para que la tuviera en interés del acreedor. El interés del fiduciario que era el acreedor era garantizado. Esta modalidad es conocida como la fiducia impura.

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