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Antecedentes de la Revisoria Fiscal


Enviado por   •  6 de Junio de 2021  •  Documentos de Investigación  •  22.027 Palabras (89 Páginas)  •  85 Visitas

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1.  MARCO TEORICO

     

1.1  ENFOQUE HISTORICO

1.1.1.  Consideración preliminar.  Al referirse a la naturaleza de las cosas, se asume el riesgo de generalizar particularidades que podrían, bajo otro lente, carecer de fuerza para involucrarlas en lo propio e innato del objeto en estudio.

El término invita a recrearse en aquellas singularidades que forman parte de las cosas.  Esa singularidad de la cual gozan las personas, los animales y las cosas, etc., en síntesis, todo lo susceptible de ser estudiado, permite determinar lo que los hindúes denominan “dharma” o propósito en la vida.

Al observar la evolución de las cosas se ha de esforzar en determinar la finalidad de ella.  ¿Qué es lo que hace que las personas, los animales, las cosas evolucionen?  ¿Qué se busca con la evolución?

 

Todos caminamos hacia lo SUPREMO en busca de un estado de perfección donde no existan motivos, ni razones para evolucionar porque se ha llegado al sitio que se buscaba.

En síntesis, todo lo existente es la materialización de un “algo” en proceso de evolución, caminando hacia la perfección.  Y esa fotografía en un momento de su evolución debe ser analizada por sus antecedentes y sus propósitos que permitirán al estudioso, gozar de los atributos del objeto investigado sólo en un espacio y en un tiempo.

La Revisoría Fiscal, como figura eminentemente jurídica, ha vivido, en setenta años de historia legislativa, rodeada de conflictos producidos de una parte, en una necesidad de control que reclama su existencia, y por otra, en una falta de definiciones y conceptos que permitan un ejercicio acorde con los requerimientos de la sociedad colombiana.

Es factor determinante en la concepción de la imagen que se tenga de la Revisoría Fiscal, el rol que se esté desempeñando, ya sea el de Estado, el de empresario o el de contador público; perfiles éstos que están directamente relacionados con el desenvolvimiento de su ejercicio profesional.

El Estado Colombiano, creador de esta figura jurídica, considera la Revisoría Fiscal una necesidad imperiosa dentro del ordenamiento económico del país.  De hecho, la existencia de esta vigilancia societaria ha sido promovida a través de múltiples normatividades atendiendo al criterio de un Estado director de la economía.  Dentro de este marco jurídico, la Revisoría Fiscal recibe la delegación de funciones propias del Estado como es la defensa de la ley, que a la par con los organismos gubernamentales de fiscalización, velan por la licitud de todos los actos ejecutados por las sociedades.  Las funciones que desempeña la Revisoría Fiscal y las facultades otorgadas a este tipo de vigilancia societaria muestran la intención del legislador de conjugar en un mismo ente la fiscalización de los actos de los administradores y la fiscalización de los estados financieros.

El empresario colombiano, como la naturaleza humana, no le gusta que lo fiscalicen y sólo admite la vigilancia por su carácter impositivo, máxime, cuando el control ejercido por la Revisoría Fiscal está determinada por las leyes dejándole la incómoda misión de remunerarlo.  El empresario colombiano ve en el Revisor Fiscal más a un representante del Estado que a un funcionario de la empresa que trabaje para su beneficio.  La Revisoría Fiscal es una figura incómoda, impuesta, con funciones de denuncio, sobre el cual no puede ejercer autoridad porque su marco de acción está regido por la ley.  De hecho, el empresario colombiano no le disgustaría que la Revisoría Fiscal ejerciera todas las funciones que está desempeñando siempre y cuando sus informes tuvieran sólo una utilización privada.  He aquí una de las causales por las cuales la Auditoría Externa en todas sus manifestaciones tiene tanta aceptación dentro de los empresarios.

Pero, el empresario colombiano tiene un aliciente a su favor, es el factor económico.  La concentración del capital es alarmante, los últimos gobiernos han intentado por todos los medios de democratizar las sociedades económicas con resultados poco halagadores.  Este poder es empleado en el nombramiento de las juntas directivas y las revisorías fiscales.  Como esta vigilancia societaria es impuesta, hay que elegir un profesional que desarrolle su labor sin que cause tanto traumatismo y cuya remuneración sea inversamente proporcional a la intromisión en las decisiones de los administradores.  Con ello se logra equiparar la desigualdad de no poder fijarle las funciones a la Revisoría Fiscal o al menos restarle efectos a las establecidas por la ley.

Al empresario colombiano no le interesa el desarrollo de la Revisoría Fiscal, salvo que ésta se convierta en asesora incondicional de sus propósitos.  En otras palabras, que se despoje de la investidura de aparente funcionario público y se convierta en colaborador de la entidad que lo remunera.  A este análisis se suma el por que, de los revisores fiscales que desempeñen las funciones literalmente,  no reciben el  respaldo necesario por parte del Estado y sí se arriesgan a una remoción de sus cargos; luego, es más llamativo cambiar el orden de las prioridades en defensa de una estabilidad laboral.  Esta presión que ejercen en sentido contrario el Estado y los empresarios sobre la Revisoría Fiscal, hacen que ésta se encuentre en desventaja entre lo que debe ofrecer y lo que realmente le permiten hacer, convirtiéndose así en una marioneta jugada a dos manos.

El Contador Público considera la Revisoría Fiscal el mayor premio que ha recibido la profesión en toda su historia.  Una Revisoría Fiscal con funciones de Estado,  a la defensa de la ley, fiscalizando actos de los administradores y estados financieros, ejerciendo vigilancia integral y control permanente con facultades para el denuncio oportuno de las irregularidades, es un cargo que exige idoneidad, carácter, responsabilidad y que al menos en el papel otorga status social.  La Revisoría Fiscal en cabeza de Contador Público empezó a exigirse desde 1956 y desde esa época hasta nuestros tiempos ha sido considerada como un cargo exclusivo para contadores públicos.  A  esta altura del análisis es sano resaltar que desde 1935 se habían fijado las funciones del Revisor Fiscal sin que se tuviera en mente que dicho cargo más tarde sería desempeñado por un Contador Público.  La profesión del Contador Público asumió dicha responsabilidad con beneficio de inventario.  Es decir, el Contador Público debía encuadrarse dentro de los términos prefijados para la Revisoría Fiscal y aunque dichas funciones tuvieron desarrollos posteriores, no modificaron su estructura primaria, siendo más bien reforzada a través de la asignación de nuevas facultades.

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