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ANTOLOGIA PARA ESTUDIO DERECHO LABORAL

anaritcm28 de Febrero de 2014

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INTRODUCCIÓN

Con el correr de los años el hombre, de manera individual o colectiva, ha instituido costumbres como parte de su vida; las cuales, al pasar el tiempo, se fueron conformando en leyes, mismas que han sido y serán fuente de seguridad para el individuo, sus familias y la sociedad. No siendo la excepción el aspecto laboral, el hombre y su familia han requerido contar en todo momento con una fuente de ingresos, ase¬gurando la mayor parte del tiempo la vida productiva del jefe de familia; siempre tratando de contar con el equilibrio respecto a su trabajo y el pago justo del mismo.

La Carta Magna de nuestro país ha promovido en diversas ocasiones acontecimientos en los cuales se han mejorado los aspectos sociales y laborales de todos los mexicanos, pues legisladores, sindicatos y trabajadores luchan día a día por tener mejores condiciones de trabajo, sin hacer distinciones de sexo, edad, puesto y tipo de empresa.

FUENTES DEL DERECHO

Para iniciar, debemos estudiar y saber cuál es el origen de las normas del Derecho Laboral, razón por la que nos referiremos a las fuentes del Derecho, que se dividen en: históricas, reales y formales.

De modo que nos abocaremos a explicar lo que entendemos respecto a las fuentes que dan origen y generan nuestras normas y que constituyen el Derecho del Trabajo.

Las fuentes históricas se refieren a todos aquellos documentos que encierran un antecedente textual de una ley o conjunto de leyes, tales como inscripciones, papiros, libros, en los que se visualice o se desprenda una normatividad considerada como ley; de manera concreta nos referimos a escritos o do¬cumentos, como la ley o el Código de Hamurabi, las Leyes de Indias, los diez mandamientos, las encícli¬cas, entre otros. 1

Las fuentes reales son aquellos factores y elementos dentro de un sistema social, en un preciso momento, que determinaron un conjunto de normas jurídicas, como es el caso de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que se origina como consecuencia del movimiento so¬cial en nuestro país del año de 1910. Es importante destacar que el origen de esta Carta Magna no deriva del proceso legislativo ordinario. Luego entonces, dicho conjunto de normas jurídicas fue sustentado y creado por las circunstancias sociales que se vivían en ese momento. 2

Las fuentes formales se distinguen por tratarse de procesos de creación de las normas jurídicas, entendiendo por proceso una sucesión de momentos. Así que para el Derecho sus fuentes formales son la legislación, la jurisprudencia, la costumbre; aclarando que algunos autores incluyen en este orden a la doctrina y a las normas individualizadas, tales como resoluciones judiciales y administrativas, contratos y tratados. Para efectos de comprensión men¬cionaremos que:

La legislación se debe visualizar como un proceso mediante el cual uno o diversos órganos del Estado formulan y promulgan reglas jurídicas de observancia general, a las que se les da el nombre específico de leyes. Es así como lo señala el autor Eduardo García Maynez, en su obra Introducción al es¬tudio del Derecho.

La jurisprudencia se debe entender como el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales; existe una acepción que la menciona como Ciencia del Derecho o teoría del orden jurídico. Para efectos de comprensión de esta fuente formal del Derecho, es importante mencionar que la jurisprudencia, que es emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, obliga a la propia corte a cumplir con dichas disposiciones, pero de igual modo lo hace con los tribunales unitarios, cole¬giados de circuito, juzgados de distrito y juntas de Conciliación y Arbitraje locales y federales.

Ahora bien, el momento para denominar una resolución con el carácter de jurisprudencia es cuando de la Suprema Corte de Justicia, funcionando en pleno, se emiten cinco tesis, resoluciones o ejecutorias no interrumpidas por otra en contrario y que hayan sido aprobadas por lo menos por ocho ministros si se trata de jurisprudencia del pleno, o por cuatro ministro, en caso de jurisprudencia de las salas de acuerdo con el párrafo segundo del Artículo 192 de la Ley de Amparo en vigor.

Igualmente ocurre en el caso del Tribunal Colegiado de Circuito, quien constituye jurisprudencia cuando sus resoluciones se sustenten en cinco ejecutorias no interrumpidas por otra en contrario, además de que tales ejecutorias hayan sido aprobadas por unanimidad de votos de los magistrados que integren dicho tribunal colegiado.5

Otra fuente formal del Derecho es la costumbre, a la cual algunos tratadistas de Derecho le conce¬den un papel secundario como tal; sin embargo, es necesario atender la forma en que se comprende como fuente, un caso concreto es cuando, por ejemplo, un patrón acostumbra obsequiar a sus empleados algún producto que su empresa elabora el día del cumpleaños del trabajador o del patrón; incluso en diversas empresas se les concede a los empleados como día de descanso y se les paga íntegro su salario. Tales cos¬tumbres, en la mayoría de los casos quedan plasmadas en contratos colectivos; ante la falta de éste, la costumbre se continúa aplicando por tiempo indefinido, de manera que la costumbre se convierte en un Derecho del trabajador, que incluso forma parte de las prestaciones del mismo. En consecuencia, pasará a formar parte de su salario, como lo dispone el Artículo 84 de la Ley Federal del Trabaj06

1.2 PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO DEL TRABAJO

Los principios del Derecho del Trabajo surgen de la propia Ley Federal del Trabajo, resultando visibles y explícitos los siguientes:

Principio de equidad: Surge de la lectura y comprensión del Artículo 2º de la Ley Federal del Trabajo, el cual se refiere a que las normas emanadas de dicha legislación son creadas para obtener el equilibrio entre trabajadores y patrones, por lo que con este artículo se busca la equidad.

De justicia social: En este mismo Artículo 2º de la ley citada se denota con exactitud que la legislación laboral o las estipulaciones que la conforman buscan conseguir la justicia social de manera afanosa, lo que resulta visible de la lectura de este ordenamiento lega1.8

El trabajo es un Derecho y un deber social: El Artículo 3º del mismo precepto jurídico contempla este principio, que nos induce a observar que en la actualidad es difícil de concebir, ya que para conseguir empleo necesitamos contar con un má¬ximo en edad de 35 años, además de aceptar un salario paupérrimo, seas obrero, obrero calificado o incluso profesional. Ello implica analizar cuáles son las causas del inicio de la debacle de este principio.9

El trabajo es fuente de dignidad humana: Del mismo Artículo 3º se desprende este principio general del Derecho laboral, el cual nos enseña a va¬lorar nuestra relación social con los demás, y nos valora como trabajadores, sea cualquiera la ra¬ma o la categoría que ocupemos en el desempeño de nuestro trabajo, e independientemente de raza, sexo, edad, credo religioso o condición social. lO

La libertad de trabajo es la base y presupuesto del Derecho del Trabajo: De manera conjunta con lo anterior, el Artículo 4º de esta misma ley nos faculta para que nos dedi¬quemos a la actividad laboral que nos convenga, profesión, industria o comercio, siempre y cuando ésta sea lícita.

La igualdad nutre al Derecho del Trabajo: A trabajo igual, salario igual, así lo establece el código laboral en el Artículo 56, implicando con esta disposición la responsabilidad del patrón de cubrir un salario idéntico a quien realice una activi¬dad laboral idéntica. Cabe hacer notar en este apartado que muchas empresas, o algunos patrones, discriminan algunos puestos y los catalogan en diversa forma; tales como mecánico tornero "B", su¬pervisor "A", coordinador "C", gerente "2", entre otros.12

El principio de la responsabilidad empresarial: En esencia, este principio nos lleva a destacar la importancia del patrón en las relaciones laborales, ya que son ellos los que cubren el aspecto financiero de la relación laboral; son los propietarios de la herramienta o la maquinaria, factor de trascendencia en los medios de producción, y cubren o pagan el salario de la mano de obra. Su importancia tiene un significado especial, pero ello no implica que los demás principios carezcan de validez.

1.2 Definición de Derecho del Trabajo

Conjunto de normas jurídicas que regulan la relación entre trabajadores y patrones. En efecto, nuestro Derecho del Trabajo es un conjunto de normas, mismas que se encuentran im¬plícitas en la Ley Federal del Trabajo y regulan las relaciones contractuales entre la clase trabajadora y los patrones. El Artículo 123 constitucional regula las relaciones de trabajo mediante la legislación labo¬ral reglamentaria del Apartado "A", que se refiere precisamente a la Ley Federal del Trabajo, así como al Apartado "B", que regula las relaciones laborales entre los trabajadores al servicio del gobierno, estatal y local, y sus diferentes dependencias, mediante la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Ambas leyes reglamentarias surgen por las diferencias sociales y el abuso del que eran víctima los trabajadores por parte de los patrones. Por lo que los constituyentes de 1917 determinaron otorgarle a nuestra Carta Magna un papel universal de protectora social, generando normas en beneficio de las cla¬ses sociales más desprotegidas, como es el caso del Derecho del Trabajo y el Derecho Agrario; ambas nor¬mas

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