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Aporte al nuevo sistema procesal oral en el Ecuador


Enviado por   •  8 de Agosto de 2021  •  Apuntes  •  4.895 Palabras (20 Páginas)  •  92 Visitas

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Aporte al nuevo sistema procesal oral en el Ecuador

Ramón Ruilova Toledo

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Sumario

1. Mandato constitucional y legal sobre oralidad. 2.  Antecedentes históricos sobre oralidad. 3. Sistema procesal oral y principios rectores.

4. Referencias.[pic 7]

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  1. Mandato constitucional y legal sobre oralidad

El artículo1 de la Constitución de la República del Ecuador vigente, nos entrega el marco general de los derechos constitucionales a imperar en el Ecuador y las garantías vigentes en la actualidad, sobre este tema base se circunscribirá el presente trabajo, considerando que el objetivo final es el bienestar del pueblo Ecuatoriano; a cuyo favor se persigue entregar un servicio de justicia diáfano, transparente y justo.

Para darle forma al presente trabajo nos referimos al texto del Artícu- lo168 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, que es- tablece como mandato supremo, el que, los derechos de las personas serán resueltos mediante vía oral, en audiencia pública y contradictoria.

A su vez, el artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador, nos enseña la supremacía de las normas constitucionales sobre cualquier otra que se le oponga; entonces con este marco constitucional, corresponde al asambleísta emitir las leyes y códigos en armonía con la Constitución de la República del Ecuador, sin que medie posibilidad alguna de que se aleje de los mandatos citados (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

Recogiendo el titulo “principio de oralidad en la administración de justi- cia”.- Dado al II Encuentro de Juezas y Jueces de Corte Nacional y Presi- dentes de Cortes Provinciales y Tribunales Distritales, a cumplirse los días jueves 17 y viernes 18 de octubre de 2013, en la ciudad y distrito metro- politano de Quito, cuyos objetivos se han delineado en el programa a cum- plirse en los citados días, con la finalidad de contribuir a la construcción de proyectos de leyes y códigos que permitan una apropiada aplicación del sistema oral en los procesos judiciales, tanto en el proyecto del Código Orgánico Integral Penal, como para el Proyecto de Código Orgánico de Relaciones Laborales y del Anteproyecto de Código General del Proceso, con la sumatoria de importantes observaciones, comentarios, procesos de mejoras e iniciativas homologadas; además en cuanto a verificar y deter- minar los niveles de aplicabilidad y viabilidad de la oralidad en el proceso contencioso administrativo y proceso contencioso tributario.

He confirmado mi participación en la mesa número 3, sobre oralidad en Materia Penal, en virtud de ello, con la reseña introductoria en men- ción, pasó a plasmar mi modesta ponencia, en los términos siguientes:

  1. Antecedentes históricos sobre oralidad

Vale destacar que, la historia recoge un cambio fundamental en el dere- cho procesal, a partir de la Revolución Francesa en el año de 1789, desde la cual se da inicio a nuevas ideas procesalistas, con la introducción de un sistema oral, que tuvo que sufrir una serie de criterios opuestos, de parte de quienes defendían el sistema inquisitorio del momento, otros propen- dieron a una aplicación procesal mixta, como la solución a las críticas que venían cerniéndose en contra del sistema escrito inquisitorio, donde el juez cumplía las funciones duales de investigador y juez, con poderes amplios al momento de valorar las pruebas introducidas al proceso, con permanente riesgo para el procesado que clamaba justicia por su inocencia; han trans- currido muchos años, siglos, para que en América Latina, se genere un interés firme dirigido a la aplicación de la oralidad en el Derecho Procesal, este es el momento que estamos viviendo en nuestro Estado Ecuatoriano, y que ha motivado el presente encuentro de magistrados.

  1. Sistema procesal oral y principios rectores

El sistema procesal oral, es en definitiva el medio más idóneo para al- canzar la meta de justicia que clama el pueblo ecuatoriano, luego de haber soportado situaciones de injusticias de todo orden, bajo el manto de la im- punidad, que el sistema escrito lo permitía y así lo recoge la historia ecua- toriana, quedando por tanto, un medio de solución el mentado sistema oral, que se presenta como una necesidad y obligación para el asambleísta que se haya constreñido a cumplir con los mandatos constitucionales cita- dos en líneas anteriores; al respecto cabe resaltar que, con el sistema oral, el juez deberá dar cumplimiento con una serie de principios entre los que me permito citar:

  • La Inmediación Procesal. Que permite y obliga al juez tener informa- ción de primera mano, inmediata y directa de los sujetos procesales y

desde las diferentes actividades procesales que se cumplan, a efectos de que, el juzgador no tenga que remitirse o recibir de terceras personas o por medios escritos mediatos para conocer la realidad procesal a valorar en el momento de emitir sentencia.

  • La Concentración. Es otro de los principios ligados a las diferentes actividades procesales probatorias, de manera que bajo la vigilancia y supervisión del juez como garantista de los derechos y en cumplimien- to del debido proceso se haga realidad la obtención de la verdad fáctica como objetivo final y se cumpla con los medios probatorios, en lo po- sible en una sola audiencia, sin interrupción, a fin de que asimile per- sonalmente el cumplimiento de las diligencias procesales, sin demora y en el menor tiempo posible.
  • Identidad del Juzgador. Igualmente tenemos el principio de identi- dad del juez, quien mediante el sistema oral, por fuerza deberá dar cumplimiento con otro principio que es el de celeridad procesal, esto es, la sustanciación de la causa y con ello, es el mismo juez o tribunal que intervienen en las diligencias probatorias, quienes deberán emi- tir su valoración y sentencia, existiendo uniformidad e identidad en la comprensión del proceso en general, lo cual no ocurre con el sistema escrito, donde se da el caso de que no siempre el juez o los miembros de un tribunal que conocieron una parte del proceso, sean los mismos que dicten sentencia; si no que se observa, la intervención de otros jueces, con los consabidos obstáculos y demoras, estos contratiempos se observan en el procedimiento escrito inquisitorio, lo que como está dicho, no ocurre con el sistema oral, cuyo mandato constitucional se debe cumplir inexorablemente, siendo así la oportunidad para que los ecuatorianos contemos con un Código Orgánico Integral Penal, acorde con el momento histórico del derecho procesal que exige la oralidad.
  • La acusación particular escrita. Como parte de la ponencia del suscri- to, considero que, el capítulo que comprende a la Institución Jurídica de la Acusación Particular en materia procesal, ha prestado un impor- tante beneficio al sistema procesal escrito a través de muchos años y

por ello su importancia, al punto que hasta la actualidad aún se sigue comentando entre varios autores y juristas estudiosos del derecho pro- cesal, la necesidad de su presencia en los textos de los nuevos códigos y leyes en materia penal, lo cual no comparto personalmente; toda vez que, su presencia nos provee de dificultades y obstáculos que limitan la marcha oportuna del proceso y nos impide aplicar en su diafanidad el nuevo sistema procesal oral, porque lo convertiría a este, en una espe- cie de sistema procesal mixto, lo que, como ya tenemos indicado, no es posible en consideración de los mandatos constitucionales citados anteriormente; por lo tanto, la acusación particular escrita, se presenta como un ente jurídico innecesario para ser insertado en el derecho pro- cesal oral, por el mismo hecho de que aquel es eminentemente escrito, contraindicando a la aspiración del sistema oral que persigue celeridad, inmediación, concentración, identidad de los juzgadores y otros prin- cipios consagrados en la Constitución de la República del Ecuador, por tanto considero que deberá abolirse la institución jurídica de la acusa- ción particular en mención, para en su lugar aprovechar las diligencias orales que nos ofrece este nuevo proyecto de código procesal, como son las audiencias orales, públicas y controvertidas; cuyas bondades se aprecian desde el inicio del proceso y en cada una de las diligencias procesales, en que esté de por medio la determinación del respeto a los derechos y obligaciones de las partes, como al cumplimiento del debido proceso, cuyas garantías constan en el artículo 76 y los principios seña- lados en el artículo 168 de la Constitución de la República; para ello dejaremos constancia de las reflexiones siguientes; a saber:

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