ENSAYO EN DERECHO CIVIL
claudiamarisa4 de Diciembre de 2012
10.186 Palabras (41 Páginas)720 Visitas
ENSAYO
DE
DERECHO
CIVIL
INTRODUCCION:
Los conflictos generados por la familia, y el tema de las sucesiones de son de los quehaceres más comunes de los abogados. Con el reciente incremento en el número de divorcios esta es una de la ocupaciones que el abogado tendrá que realizar.
Otro de los motivos de asesoría jurídica más frecuentes es la realización de testamentos, ya que esto asegura la tranquilidad de la persona que posee los bienes, así como también de la de los que lo recibirán.
También es importante conocer las implicaciones de las relaciones de parentesco en las sucesiones.
DERECHO DE FAMILIA.
Los diferentes conceptos de Familia y el Derecho, se integran de tal manera que todos juntos forman lo que se conoce como “Derecho de Familia”, parte del Derecho Civil que reglamenta las relaciones entre los miembros del conglomerado familiar.
De esta manera se define el Derecho de Familia como la regulación jurídica de los hechos biosociales derivados de la unión de los sexos a través del matrimonio y el concubinato; la procreación de los hijos por la institución de la filiación.
Se considera que los derechos de familia, son exclusivamente de carácter personal con un sentido amplio y otro estricto. Pero de cualquier forma , en ambos casos encontramos en el derecho de familia, derechos de orden personal y derechos de orden patrimonial que influyen unos sobre otros.
En el sentido amplio el término Derecho de Familia es el conjunto de reglas de derecho de orden personal y de orden patrimonial, cuyo objeto exclusivo, principal, accesorio, o indirecto, es presidir la organización, vida, disolución de la familia.
Hay que tomar en cuenta que la familia se ha revelado como una realidad orgánica, al igual la Ley ha evolucionado en el dominio de la familia, reduciendo el círculo de ella, limitando el orden natural de las cosas, de los padres y de los hijos.
La familia es, aun actualmente, no un conjunto de personas y voluntades individuales agrupadas arbitrariamente, sino un don de la naturaleza, que se impone y traduce en un organismo especial de contornos precisos, animando una vida colectiva propia, d la cual participan necesariamente, tanto nuestra condición física y patrimonial, como nuestra existencia moral.
De éste modo el Derecho Civil por medio del derecho, regula la Constitución del organismo familiar y las relaciones entre sus miembros, manejando en sentido objetivo el conjunto de reglas que servirán para la existencia o disolución de la familia tanto de origen matrimonial como extramatrimonial y en el sentido subjetivo que es el derecho que a ésta le toca desenvolver en la vida.
1.1.1.- FORMAS DE CONSTITUIR A LA FAMILIA
1.1.2.- PARENTESCO
El parentesco se puede definir de dos formas: en su modo estricto significa vínculo que une a las personas que descienden unas de otras o que tienen un ascendente en común (unidas por comunidad de sangre) y en su modo amplio es la relación o unión de varias personas por virtud de la naturaleza o ley. Etimológicamente proviene de las concepciones latinas parens-parentis que significa padre o madre, para el Diccionario crítico etimológico de la lengua española, éste es el vínculo, la conexión, el enlace o la relación que existe entre las personas.
El parentesco se divide en tres especies:
1.-Por consanguinidad.
2.-Por afinidad.
3.-Civil
Se le llama parentesco por Consanguinidad el que existe entre personas que tienen la misma sangre, por descender de un progenitor común (artículo 293 C. Civil ). Por ejemplo el que se establece entre padres e hijos, tíos y sobrinos hermanos entre sí etcétera.
El parentesco por Afinidad o político es el que se contrae por el matrimonio, entre el esposo y los parientes de la mujer, y entre la mujer y los parientes del esposo (artículo 294 del C. Civil).
Entre marido y mujer no existe parentesco alguno, están ligados por un contrato el matrimonio.
Grados y Líneas del Parentesco.- Los grados en el parentesco están formados por las diversas generaciones. Cada generación forma un grado y éstos pueden ser próximos o lejanos entre sí ( artículo 296 del C. Civil).
Se dice, por ejemplo, que el padre y sus hijos son parientes en primer grado; los nietos y el abuelo en segundo grado, y así sucesivamente.
La serie de grados forma la línea del parentesco, ésta es de dos especies recta y transversal o colateral (artículo 297 de C. Civil.)
La serie de parientes que descienden unos de otros forman la línea recta.
El parentesco de línea recta se llama directo.
Ejemplo de parentesco en línea recta:
A es padre de B y abuelo de C. La línea recta es ascendente o descendente, según que la serie de generaciones se cuente remontándose hacia el progenitor o descendiendo de él ( artículos .297 y 298 de c. Civil ).
La línea recta es, a sí mismo paterna, o materna.
La línea transversal o colateral se compone de personas o generaciones que no descienden unas de otras, sino de un tronco o progenitor común.
Por ejemplo: Hermanos entre sí, primos entre sí, tíos y sobrinos, etc.
Son parientes en línea transversal o colateral (articulo 297 del C;Civil). Este parentesco se representa por dos líneas que convergen en parte superior, formando un ángulo cuyo vértice lo ocupa el progenitor común.
El siguiente diagrama, los lados del ángulo corresponde a las diversas generaciones y el vértice del progenitor:
A
B- -C
D- _E
F- -G
Según la figura la figura anterior, A está ligado por la misma línea, D está ligado con A en segundo grado, es su nieto ( parentesco en línea recta) por la otra línea ocurre lo mismo; C es hijo de A; E, su nieto, etc.
B y C son hermanos entre sí; D y E, hijos, respectivamente, de B y C, son primos entre sí, etc.
C y D son tío y sobrino; nieto, etc.
La línea Transversal es igual o desigual. La primera es aquella en que los parientes están colocados a la misma distancia del tronco. Ejemplo:
B y C. La segunda es aquella en que los parientes no equidistan del tronco común B y E.
Para contar los grados del parentesco en línea recta, se cuenta el número de personas o generaciones descendiendo o ascendiendo; pero excluyendo siempre al progenitor ( artículos 298 y 299 del C. Civil ) Por ejemplo. C es pariente de A en primer grado, es su hijo; E es pariente de A en segundo grado, es su nieto, etc.
Sí se trata de parentesco en línea transversal o colateral, los grados se cuentan subiendo por la línea, excluyendo siempre el progenitor, y descendiendo por la otra línea. Por ejemplo: F es pariente de C en cuarto grado, son, respectivamente, sobrino nieto y tío abuelo. B es pariente de C en segundo grado, son hermanos entre sí.
1.1.3.- MATRIMONIO
Antes de 1852, el matrimonio canónico era suficiente para formar con ello una familia que derivara de un matrimonio válido que le diera solidez, sin embargo, el entonces presidente Benito Juárez García decidió quitarle poder a la iglesia católica, instituyendo el matrimonio civil, mismo que nace en Holanda en 1850, más que como medio de disminuirle el poder, surge para mantener controlados a los disidentes religiosos.
Desde las conceptualizaciones más burdas hasta las más complejas, el matrimonio civil es la forma legal (para el Estado) de formar una familia, que debe cumplir con ciertos requisitos que el legislador ha denominado elementos de existencia y de validez; los primeros de ellos (de existencia), tienen por finalidad el surgimiento a la vida jurídica, mientras que los segundos plenifican los efectos, imposibilitando la nulidad.
Elementos de existencia: para poder decir que un matrimonio civil es tal, debe contra con tres elementos: voluntad, objeto lícito y solemnidad. La voluntad o consentimiento debe ser manifestada expresamente con un "si" pues de no ser así, la voluntad estaría afectada de manera tal que la violencia inducida a coaccionar la libertad de decisión afectaría la existencia del matrimonio. Para poder manifestar libremente la voluntad de contraer matrimonio, debe, la persona ser consiente del objeto del mismo; desde los comienzos de la regulación civilista del matrimonio, existen dos principales consecuencias del acto matrimonial: fundar una familia o comunidad permanente de vida, así como la ayuda que mutuamente deben de prestarse. Al ser una institución regulada por el estado, deben cumplirse con las solemnidades que el derecho exige:
Elementos de validez: la diferencia entre nulidad y divorcio es, precisamente, la temporalidad de los actos que dan causa a éste; el divorcio es por acontecimientos posteriores, mientras que la nulidad, solo declara la inexistencia de lo que nunca fue válido. Una de las finalidades secundarias es la procreación, que sería imposible si la capacidad reproductiva se viera limitada debido a la edad, razón por la cual el código civil manifiesta que la edad mínima para contraer matrimonio es de 14 años para las mujeres y de 16 años para los hombres. La voluntad de los contrayentes debe estar ausente de vicios de la voluntad, mismos que pueden reducirse a cinco casos: Error en la identidad, dolo, mala fe, violencia o intimidación y lesión.
El código civil menciona que los impedimentos para contraer matrimonio válido son: La falta de edad, de consentimiento de quien deba ejercerlo, parentesco, el adulterio entre los que pretendan contraer matrimonio, atentado contra la vida
...