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Apuntes De DERECHO PROCESAL CIVIL II

alfonso_carlos18 de Febrero de 2015

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Apuntes de DERECHO PROCESAL CIVIL II

Lic. Salvador Valenzuela Aguirre

Demanda

Derecho de Acción

Acción

Vía Procesal Civil

Jurisprudencia

Concepto de Prueba

Juicios Especiales en Particular

Juicio Ordinario Civil

Juicio Sumario

Juicio de Divorcio

J de Hipoteca

J de Desahucio

Preceptos de memoria para examen.

Garantía de Audiencia Art 14.- Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

Garantía de Legalidad Art 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Fundar.- Establecer los preceptos legales en que se basa la sentencia (mandamiento)

Motivación.- Argumentos lógico-jurídicos que explican los hechos del litigio

Las promociones igualmente deben estar fundadas y motivadas ya que el Juez no suple la deficiencia de la queja.

LA ACCIÓN

ARTICULO 1. El ejercicio de las acciones civiles requiere:

I. La existencia de un derecho (Que le corresponda al actor) y la violación de él, o bien el desconocimiento (No reconocido) de una obligación o la necesidad de declarar, preservar o constituir un derecho;

II. La capacidad para ejercitar la acción por sí, o por medio de legítimo representante;

III. El interés en el actor para deducirlo. Falta el requisito de interés siempre que no pueda alcanzarse el objeto de una acción, aun suponiendo favorable la sentencia. (Interés Jurídico, poder obtener la prestación reclamada)

La acción es el reclamo del actor contra el deudor de determinada prestación a la autoridad competente.

El interés económico es el interés práctico del juicio

El Derecho de Acción es la titularidad (o creencia de) y facultades de la parte material en el juicio para reclamar la acción. la facultad de acudir al órgano jurisdiccional para que intervenga en solucionar la controversia

Es un derecho público, subjetivo que interpone el ciudadano para obtener del Estado (órgano jurisdiccional) la composición de un juicio.

La Pretensión es lo que se pide en la demanda, el objeto del itigio contencioso.

Derecho Adjetivo Preceptos (derechos y obligaciones) contenidos en los códigos procedimentales, tendientes a ejercer su práctica.

Derecho Sustantivo derechos y obligaciones de las partes y los actos jurídicos en general (Código Civil), la parte material del derecho

Parte Material.- La que es titular de los derechos (Obligaciones) que se reclaman, los legitimados directamente para reclamar lo que demanda.

Partes Formales.- Quienes representan a las partes en el Juicio, representante no titular del derecho controvertido que interviene a nombre del titular.

Legitimidad

Activa: Tener la titularidad del derecho que se reclama

Pasiva: La facultad de hacer valer los derechos de forma personal

Art 250, fracc II C.P.C. (Personalidad – Poder o por Art 60)

Legitimación

• Ad Causam Legitimación en la causa, necesidad de acreditar la titularidad del derecho que se reclama

• Ad Processum.- Legitimación en el proceso, se refiere a acreditar la facultad de uno para obrar en nombre de otra se refiere a la representación procesal

Capacidad de Goce y de Ejercicio

Litisconsorcio

• Activo.- Pluralidad de actores

• Pasivo.- Pluralidad de demandados

DEMANDA.- Es el escrito elaborado por el actor, el cual contiene los elementos de la acción o acciones que ejercita ante el tribunal competente, en contra del demandado.

El juez no realiza suplencia de faltar algún elemento/requisito de la acción.

En la demanda se debe decir que acción se debe ejercer y las prestaciones reclamadas derivadas de esa acción.

ELEMENTOS PARA SU PROCEDENCIA Y FORMA DE ACREDITARLOS.-

Se deben transcribir todos los requisitos de la acción y de que forma los acreditamos.

Documentos Fundatorios de la Acción.- Anexar aquellos que proveen elementos vitales para ejercitar la acción.

Señalar al Juez Competente. Presentarse correctamente

Vía correcta para ejercitar la acción.- Indicar el procedimiento específico para ejercer la acción

Acción que se va a ejercer y la Prestaciones derivadas de la misma

Requisitos.

Se debe decir el nombre, los requisitos de la acción y las prestaciones reclamadas

Ejemplo.- Desahucio, adjuntando documentos que prueban la propiedad, si hay arrendamiento, s hay parcialidades no pagadas pueden mostrarse los que fueron pagados.

Art ARTICULO 2. La acción procede en juicio aun cuando no se exprese su nombre, con tal de que sedetermine con claridad la clase de prestación que se exija del demandado y el título o causa de la acción…

• Acciones Reales, se ejercitan contra quien tiene en su poder la cosa y la obligación real

o Herencia

o Derechos Reales

o Declaración de Libertad de Gravámenes Reales

• Acciones Personales, contra obligaciones personales de dar, hacer o no hacer

• Acciones del Estado Civil. tienen por objeto las cuestiones relativas al nacimiento, defunción, matrimonio, filiación, reconocimiento de hijos, tutela, etc.

• Acción Reivindicatoria.- (Art 4to CPC) compete a quien no está en posesion de la cosa de la que se tiene la propiedad y su efecto será declarar que el actor tiene el dominio sobre ella y se le entregue con sus frutos y accesorios

• Negatoria.- Obtener declaración de libertad o reducción de gravámenes o demolición de obras que impliquen gravámenes sobre una propiedad. Ejempl, vecino construye una presa impidiendo el curso del agua

• Confesoria.- Titular y al poseedor de un inmueble interesados en la existencia de una servidumbre

• Hipotecaria.- El deudor con garantía hipotecario cumple su deuda, para inscribir o borrar el gravamen o para reclamar el pago.

• Peticion de herencia.- Se ejercitará para declarar heredero al demandante, entregándole los bienes o indemnizaciones.

• Interdictos

• Acción Proforma.- Es cuando se reclama que a un documento se le otorgue la formalidad y solemnidad legal para que surta efecto frente a terceros.

Escrituración

• Acciones Innominadas, derivan de preceptos de los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles, Art 2 del Código de Procedimientos Civiles – Ejemplo: Daño Moral

Los elementos de la acción se prueban, comenzando por decir los hechos de forma ordenada, clara, pormenorizada en el escrito, cada hecho debe demostrarse en el juicio en su oportunidad correspondiente.

Los hechos deben estar razonados de acuerdo a lo que dice la jurisprudencia, la ley y la doctrina.

DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE LA ACCIÓN

Art 250 CPC Con la demanda el actor debe adjuntar los siguientes documentos:

I. Los que acrediten o funden la acción, cuando conforme al Código Civil, los derechos o

contratos en que la acción se apoye, deban constar por escrito para ser válidos;

II. Aquellos que prueben la representación que ostente; y

III. Las copias simples necesarias para el traslado.

Excepciones de documentos fundatorios que podrán aceptarse posteriormente:

1. Documentos de fecha posterior a la demanda.

2. Los que por causas no imputables al actor no hayan podido ser obtenidos anteriormente pero indicando donde se encuentran para que el juez en su momento ordene se remitan al tribunal.

3. Los documentos de fecha anterior cuando de estos proteste decir verdad aseverando que no tuvo conocimiento de su existencia. siempre que con ellos no introduzca al juicio elementos nuevos a los que confoman la Litis

COMPETENCIA Arts 150 y 151 CPC Facultad que otorga la ley al órgano Jurisdiccional para el conocimiento y resolución de los asuntos que se sometan a su consideración

• Cuantía

o Art 167 Juez de Paz, de $1 A 6,999

o Art 163 Ley Orgánica PJE Juez Menor, de $7,000 hasta $35,000 (100 A 500 smv - Pero no los hay)

o Juzgados de 1ra Instancia

• Materia, de acuerdo a la naturaleza (civil, familiar)

o Mixtos, en lugares de escasa población, conocen Civil, Familiar y Penal

• Grado

o Primera Instancia.- De Paz, Menores y Primera Instancias

o Segunda Intstancia.- Salas de Apelación, dirigidas por magistrados, órgano unipersonal, corresponden los recursos de apelación y denegada apelación de los de primera instancia y los que les turne la presidencia del tribunal (J. de Oposición, Quejas sobre Jueces, etc)

• Territorio

o 14 Distritos Judiciales

Reglas para Fijar la Competencia ART 155 CPC

ARTICULO 155. Es juez competente:

I. El del lugar que el deudor haya designado para ser requerido judicialmente de pago;

II. El del lugar señalado en el contrato para el cumplimiento de la

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