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CASO AMBIENTAL


Enviado por   •  16 de Mayo de 2018  •  Ensayos  •  1.249 Palabras (5 Páginas)  •  159 Visitas

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CASO

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La planta de tratamiento de aguas residuales de Neiva, calificada desde un principio como un proyecto prioritario y que se ha venido materializando para dar estricto cumplimiento a decisiones judiciales que comprometen a entidades territoriales y nacionales a asumir su responsabilidad ambiental por el vertimiento de aguas negras al río Magdalena

La administración municipal inició procedimientos para el tratamiento de aguas residuales en 1998, aun así se expidieron licencias de construcción y hoy hay varios sectores cercanos habitados, entre los cuales tenemos los Barrios California y Camilo Torres. Los responsables de ejecutar el proyecto responden al inconformismo de la comunidad diciendo que “se estudiaron varias tecnologías y pese a que tenemos viviendas próximas al proyecto, hay mecanismos técnicos y operativos para evitar efectos ambientales”.

DESARROLLO DEL CASO

Inicialmente la comunidad de los dos barrios directamente afectados con la construcción de dicha planta, de manera conjunta proyectaron un Derecho de Petición dirigido a EPN (Empresas Publicas de Neiva), en ejercicio del derecho consagrado en el artículo 23 de la constitución política y cumpliendo los requisitos para su presentación según la Ley 1437 de 2011 (artículo 16).

Mediante la petición se elevó una consulta frente a qué mecanismos técnicos y operativos se estaban o pensaban implementar para evitar los efectos ambientales producto de la construcción de la Planta de tratamiento de aguas residuales, principalmente su impacto en la zona poblada (Barrios California y Camilo Torres); dentro de las razones que fundamentaron la petición estaban, ser los habitantes de dichos barrios los directamente afectados en sus condiciones de vida, además que no contaban con garantías de protección ambiental, durante la construcción y menos cuando se pusiera en funcionamiento la Planta.

EPN dentro de los 30 días siguientes a la presentación del derecho de petición, contestó de manera general que “se estaban implementando estrategias disminución de la carga orgánica lanzada a los ríos; disminución de la carga microbiológica descargada al ambiente; generación de entornos ecológicos y mantenimiento de la capacidad de reproducción de ecosistema; y mejora del paisaje”.

Sin embargo, el proyecto se siguió construyendo, a medida que fue pasando el tiempo se hizo evidente una contaminación del agua subterránea a causa de elementos contaminantes no removidos por el sistema de tratamiento, el acuífero era vulnerable y no exista una impermeabilización adecuada. Frente a esta situación la comunidad de los dos barrios, interpuso una Acción de Tutela en ejercicio del artículo 86 de la Constitución Política de 1991, y Decreto 2591 de 1991, dentro de los derechos constitucionales fundamentales plasmados en la acción se encontraban La vida, la Salud, La dignidad Humana, entre otros derechos amenazados con violarse por la acción (construcción de Planta de Tratamiento de aguas residuales) de las autoridades públicas EPN.

A pesar de que se puso la situación en conocimiento de los jueces, el Tribunal Administrativo de Neiva, negó el amparo, debido a que existía una causal de improcedencia: artículo 6, numeral 1 Decreto 2591 de 1991, “Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentre el solicitante”. EL Juez también motivó su decisión en que los hechos narrados y derechos invocados no conducían a un perjuicio irremediable, además que lo que pretendían los actores eran proteger derechos colectivos, frente a lo cual también es improcedente la Acción de tutela.

Debido a esta decisión, el mecanismo judicial adecuado era la Acción Popular, fue así que en ejercicio del artículo 88 de la constitución política de 1991 y Ley 472 de 1998, la comunidad insistió ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en la protección de sus derechos e intereses colectivos que cada día se convertían en un daño contingente, sin que EPN cesara el peligro o brindara garantías para evitarlo.

El conjunto de personas de los dos barrios se reunieron en condiciones uniformes respecto de una misma causa que originó perjuicios individuales para dichas personas (la construcción y puesta en funcionamiento de la Planta de tratamiento de aguas residuales); los derechos e intereses colectivos que se relacionaron fueron:

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