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CASO: BERNABÉ BALDEÓN GARCÍA


Enviado por   •  20 de Agosto de 2021  •  Documentos de Investigación  •  4.211 Palabras (17 Páginas)  •  75 Visitas

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ

 

CURSO:

DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES 

 

TEMA:

CASO: BERNABÉ BALDEÓN GARCÍA

 

PROFESOR:

CARDENAS MENDOZA, Juan Jaime

 

INTEGRANTES:

 

CÁCERES HUAMAN, Omar Christian                Código U19303452

OJEDA VILLALOBOS, Juan Carlos                Código U19307839

SALDAÑA VAZQUEZ, José Jhonatan                Código U19207819

PACHECO ESPINO, Kevin                        Código U19303187

TAPIA CERQUERA, Ronald                        Código U19304406

 

Lima 2020


SUMARIO

INTRODUCCION        2

A.        LOS HECHOS:        3

B.        LAS INVESTIGACIONES:        6

C.        PARTES INVOLUCRADAS:        6

D.        ESTADO ACTUAL:        6

E.        FUNDAMENTOS:        7

i.        LEGAL:        7

ii.        JURISPRUDENCIA:        10

iii.        DOCTRINA:        11

ANALISIS CRÍTICO GRUPAL        11

BIBLIOGRAFIA        12

ANEXOS        13

INTRODUCCION

En el siguiente ensayo tocaremos el caso del señor Bernabé Baldéon García un campesino de 68 años de edad el cual un 25 de septiembre fue sometido a torturas y posterior muerte por parte de un grupo militar antisubversivo peruano, el mismo que no tenía ninguna orden escrita ni hubo flagrancia alguna para que el señor fuera detenido, a su vez en este procedimiento militar se incurrieron en muchas violaciones de derechos humanos y otros tratados internacionales. En este caso no solo está en juicio los crimines de lesa humanidad sino también podremos observar como la justicia peruana entre los años 1990 – 2000 era muy deficiente, y hasta en un ponte se podría decir que eran cómplices de estos delitos perpetrados por los miembros de las Fuerzas Armadas del país, dando un claro ejemplo de impunidad a los miembros del ejército que cometieron los actos dolosos en contra del señor Bernabé Baldéon García, la poca proactividad por parte de las instancia judiciales es la que ocasionó que los familiares vivieran un calvario para poder obtener justicia, la misma que después de más de 16 años no han obtenido solo indiferencia y acto seguido tuvieron que recurrir a instancias internacionales la cual hizo prevalecer los derechos humanos y le dio un sentencia favorable a los deudos de Bernabé Baldéon García, declarando al estado peruano responsable de los actos cometidos por miembros del ejército peruano y a una reparación material e inmaterial a favor del occiso y sus familiares(esposa e hijos).

  1. LOS HECHOS:

En el pueblo de Pucapaccana, en el distrito de Accomarca distrito de la Provincia de Vilcas Huamán, ubicada en el Departamento de Ayacucho, Perú. Acontecieron los siguientes hechos, el 25 de setiembre de 1990 a las 7 de la mañana cuatro (4) efectivos militares provenientes de la base de Accomarca ingreso al pueblo de Pucapaccana, en un operativo antiterrorista, haciendo disparos al aire con su fusiles de reglamento y tras hacer sonar las campañas de la iglesia obligaron a toda la población (niños, jóvenes, adultos y ancianos) a reunirse en la plaza de armas de dicho poblado, los militares exigieron a los pobladores a darles víveres, agua y animales para la patrulla, no conformes con eso allanaron las viviendas de los pobladores robando su dinero y cosas de valor, luego de todos estos ilícitos los militares sacaron una lista y llamaron a algunas personas entre ellos el señor Bernabé Baldeón García, campesino de 68 años de edad y otras dos personas fueron detenidas por efectivos militares el señor Bernabé fue sometido a maltratos físicos, los cuales fueron, ser amarrado con alambres y colgado boca abajo de la viga de la iglesia para luego ser azotado y sumergido en cilindros de agua, todo esto bajo el supuesto de que el detenido conocía a miembros terroristas; como consecuencia de las torturas que recibió el señor Bernabé Baldeón García falleció, siendo enterrado su cuerpo al día siguiente.

Luego de ocurrido estos horrendos hechos la esposa y madre de los hijos de Bernardo Baldeón García relata lo siguiente:

"Cuando nos enteramos de que lo mataron tuvimos que huir porque los militares también querían matar a uno de mis hijos (Crispín Baldeón). Vinimos a vivir a Lima luego de una semana de ocurridos los hechos", señaló Yllaconza con voz entrecortada y confesó que está muy enferma y espera que se haga justicia. (Diario la Republica)

En 1991, casi un año después de la muerte de Bernardo Baldeón García sus familiares interpusieron denuncia en la Fiscalía de la Nación, la misma que no tuvo el alcance que los familiares esperaban y fue archivada, esto muy a pesar de que el Ministerio de Defensa reconoció que en la entre las fechas 23 y 27 setiembre de 1990 se llevó a cabo un operativo antisubversivo, el cual dio como resultado 30 detenidos los cuales fueron detenidos y puestos en libertad, así mismo, el documento hace mención a la muerte de Bernabé Baldeón García, la que no fue  por actos de violencia, sino más bien por causas de un paro cardiaco.

Posterior a esto los procedimientos penales supuestamente no fueron efectivos ni avanzaron de manera oportuna. Además, habían transcurrido catorce años desde la ocurrencia de los hechos y el caso penal aún estaba en la instancia investigativa, no se formularon cargos formales contra ninguna persona ni se había sancionado a nadie, y que el caso fue transferido desde un cuerpo fiscal a otro, lo cual presuntamente causó rezagos innecesarios y ha dificultado los procedimientos.

Estos hechos llevaron a la familia a presentar una petición a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 24 de mayo de 1997, esto a pesar de “que, si bien la CIDH indica que deben agotarse las instancias internas, esta ha señalado que hay excepciones, y se dan cuando el Estado involucrado llevó a cabo una inadecuada investigación o no otorgó recursos a las víctimas para que accedan a la justicia”. La Comisión consideró que el caso refleja los abusos cometidos por las fuerzas militares, durante el conflicto interno, en perjuicio de los campesinos de la serranía peruana, como ha sido resaltado por la Comisión desde comienzos de la década de los 90 y más recientemente por la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú. Bajo este argumento la CIDH presenta informe de admisibilidad y fondo el día 19 de octubre del 2004, a pesar de que la CIDH decidió pasar el caso a la Corte IDH, la primera le dio un plazo de tres meses al Estado peruano para cumplir sus recomendaciones: i) investigación efectiva, ii) sanción a los responsables y iii) una reparación integral. La cual no fue ejecutada por el estado peruano.

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