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CASO EXPO ZARAGOZA


Enviado por   •  7 de Febrero de 2016  •  Trabajos  •  1.586 Palabras (7 Páginas)  •  199 Visitas

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CASO EXPO ZARAGOZA

Con motivo de la celebración de la Expo-Zaragoza 201x, el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza ha construido un auditorio, que permanecerá abierto durante todo el año y un cine al aire libre, que permanecerá abierto en Junio a Septiembre. El mencionado organismo público necesita contratar los siguientes servicios:

  1. un puesto de gerente
  2. cuatro puestos para las taquillas
  3. cuatro puestos para el guardarropa
  4. dos puestos para le mantenimiento
  5. dos puesto de acomodador

la mitad de los trabajadores serán contratados para atender las necesidades del auditorio, mientras que la otra mitad lo serán con el fin de atender las necesidades del cine al aire libre, con la excepción del puesto de Gerente, que atenderá la dirección del auditorio y del Cine.

Cuestiones a resolver:

  1. Indicar las modalidades contractuales que podría utilizar el Excmo. Ayuntamiento de Barcelona para la contratación de los distintos trabajadores

Les haría a todos, trabajos temporales. A unos por obra o servicio (como es el caso de los que van a trabajar en el auditorio) y eventuales por circunstancias de la producción a los del cine al aire libre, ya que el tiempo durante 3 meses al año.

  1. El Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza quiere hacer fijos a los trabajadores del auditorio y eventuales por acumulación de tareas en  verano a los del cine al aire libre ¿está en lo correcto?

Sí. Los contratos eventuales a los del cine al aire libre es correcto, porque las tareas que van a realizar sólo van a ser de Junio a Septiembre que es cuando hay necesidad de cubrir las necesidades que requiere el tener el cine al aire libre.

A los trabajadores del auditorio, en primer lugar yo he dicho que los contraría por obra o servicio, porque es un tipo de contrato que dura hasta que la obra o servicio termine con un máximo de tres años de duración. En caso de que sólo esté el trabajo del auditorio durante un año, no los haría fijos pero si es un trabajo que va a ser continuado si tendría sentido hacerlos fijos. Por ello, depende de la idea del Ayuntamiento, respecto al trabajo del auditorio, porque dice que estará abierto durante todo el año pero no, si continuará para el año siguiente o no.

  1. ¿Deben sacarse a concurso públicos estas contrataciones?

CASO RAMON Y CAJAL

En el Hospital de Ramón y Cajal, de Madrid, para sustituir una baja maternal se contrata a una limpiadora mediante un contrato de interinidad. La trabajadora sustituida se incorpora con fecha 2 de enero de 201x. la trabajadora está realizando la sustitución recibió notificación de finalización de contrato con fecha 28 de febrero de 201x.

¿Es correcta la modalidad contractual empleada por la empresa?

El contrato elegido es correcto. Los contratos de interinidad tienen una fecha fin, está fijada la duración del contrato. La extinción de este contrato se tiene que realizar previa denuncia de las partes (la cual se ha hecho) cuando se produzca cualquiera de las siguientes causas, como es, en este caso, la vuelta del trabajador sustituido.

CASO QUE CONTRATO UTILIZO

Una empresa dedicada a la actividad de comercio tiene 12 trabajadores en plantilla. Se plantea realizar varias contrataciones, por los motivos que se detallan a continuación. Se pone en contacto con usted para que le asesore qué tipos de contratos pueden realizar en cada caso y qué elementos básicos deben aparecer en los mismos:

Cuestiones a resolver.

  1. para cubrir el puesto de trabajo de dos trabajadoras durante el periodo de vacaciones de las mismas.

Yo haría un contrato eventual por c

  1. para cubrir el puesto de trabajo de otro trabajador que ha solicitado una excedencia por estudios.
  2. para la apertura de un “stand” en una feria de muestras.

CASO ABOGADO

El señor Miguel Hernández Orihuela, abogado en ejercicio, prestaba sus servicios como letrado en un despacho profesional conjuntamente con otros seis letrados, todos ellos colegiados, bajo las siguientes condiciones:

  • En el despacho se hallaba colocada una placa con el nombre de los  siete abogados.
  • Por sus servicios, don Miguel Hernández percibía el 0,25% de las minutas del despacho y el 0,50 de las correspondientes a clientes por él captados.
  • Ejercía su actividad, como letrado en ese despacho, desde había 16 años.
  • La organización del grupo de abogados era asumida por el también abogado en ejercicio, Señor González Prieto, quien como miembro más característico del bufete asumía la organización del resto de los letrados.

Determinar qué relación jurídica existe entre el señor Miguel Hernández Orihuela y el despacho de abogados.

Es difícil calificar jurídicamente los contratos de trabajo por la existencia de contratos afines a estos.

Yo diría que existe relación jurídico-laboral entre ambos y que hay existencia de un contrato de trabajo de por medio. Podría ser confundido con contratos asociativos en los que se pueden encuadrar a abogados (como es el caso). Otro de los puntos que hace dudar si se trata de un contrato asociativo o de trabajo, es si es un trabajador o socio que participa en los beneficios de la empresa y además recibe órdenes de los titulares de la misma (caso de González Prieto).

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