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CLASES DE ORGANIZACIONES EN EL ECUADOR


Enviado por   •  21 de Diciembre de 2020  •  Apuntes  •  1.216 Palabras (5 Páginas)  •  167 Visitas

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UNIVERSIDAD TECNICA DE AMBATO[pic 1][pic 2][pic 3]

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO

TEMA: CLASES DE ORGANIZACIONES EN EL ECUADOR[pic 4]

INTEGRANTES: ISABEL CACERES

                                        NANCY CAIZAGUANO

                               DIANA CANSECO

SEMESTRE: 7MO

2020-2021

TEMA: CLASES DE ORGANIZACIONES EN EL ECUADOR

INTRODUCCION:

El Gobierno, el Estado y las organizaciones del Pueblo deben promover el ejercicio y desarrollo de los Derechos del Trabajador establecidos por la Constitución Nacional.

― Juan Domingo Perónuno de los IMPULSORES DE LOS movimientos populares más importantes de la historia de la Argentina.

Una organización es una asociación de personas que se relacionan entre sí empleando recursos de distinta índole con el fin de obtener ciertos objetivos o metas. Con una estructura ordenada donde coexisten e interactúan personas con diversos roles, responsabilidades o cargos que buscan alcanzar un objetivo particular.

Las organizaciones son usadas para crear, gestionar y publicar colecciones de conjuntos de datos. Los usuarios pueden tener diferentes perfiles en una organización, dependiente de su nivel de autorización para crear, editar y publicar.

La organización usualmente cuenta con normas (formales o informales) que especifican la posición de cada persona en la estructura y las tareas que debería llevar a cabo.

A lo largo de la historia de las organizaciones fue en Europa en el siglo XIX donde el acelerado desarrollo industrial produjo el deterorio  de la clase trabajadora, la que tenía que laborar largas y agotadoras jornadas, en la mayoría de los casos sin ningún tipo de condiciones y seguridad. Los contratantes imponían a voluntad las normas laborales. El liberalismo imperante permitió a los empleadores fijar unilateralmente las remuneraciones y las normas de trabajo.

Esta explotación del trabajador dio lugar a las luchas reivindicadoras del movimiento obrero, quien exigía la abolición de la propiedad privada sobre los medios de producción y la reducción de las jornadas de trabajo, entre otras mejoras a las condiciones laborales. Estos movimientos obreros y el convencimiento de la clase dominante de no poder mantener el sistema capitalista imperante, en estas condiciones, lograron que el estado burgués fuera paulatinamente promulgando normas protectoras en beneficio del trabajador; de esta forma se crea en 1919 la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y a mediados del siglo XIX se dictan leyes del trabajo.

De forma progresiva y masiva los países Latinoamericanos fueron reconociendo los convenios de la OIT, evidenciándose así la importancia que los Estados confieren a los derechos de los trabajadores. (Carlos Alberto Rosales Quichimbo, 2019)

Dentro de las Organizaciones Laborales en el Ecuador es El Ministerio de Relaciones Laborales el encargado a través de la Dirección de Organizaciones Laborales quien promueve, evalúa y controla los procesos para el registro y funcionamiento de organizaciones laborales, sean estas asociaciones, sindicatos o comités de empresa.

Los trabajadores y los empleadores sin ninguna distinción, tienen derecho a constituirse, a formar asociaciones o sindicatos que estimaren conveniente, o comités de empresas, de afiliarse a ellos o de retirarse de los mismos, con observancia de la ley y de los estatutos de las respectivas asociaciones.

Se encuentra estipulado en el Código Del Trabajo del Ecuador en su Art. 440.- Libertad de asociación. - Mencionando que los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir las asociaciones profesionales o sindicatos que estimen conveniente, de afiliarse a ellos o de retirarse de los mismos, con observancia de la ley y de los estatutos de las respectivas asociaciones.

Las asociaciones profesionales o sindicatos tienen derecho de constituirse en federaciones, confederaciones o cualesquiera otras agrupaciones sindicales, así como afiliarse o retirarse de las mismas o de las organizaciones internacionales de trabajadores o de empleadores.

Las organizaciones de trabajadores no podrán ser suspendidas o disueltas, sino mediante procedimiento oral establecido en este Código. Si la suspensión o disolución fuere propuesta por los trabajadores éstos deberán acreditar su personería.

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