EL GRAN CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO
LICCARLOSJMApuntes22 de Enero de 2016
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“CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO”
En Guadalajara, Jalisco a 23 veintitrés de Septiembre del año 2013 comparecen por una parte la empresa denominada “Estructuras Jasan, S. A. de C. V. “la cual tiene su domicilio fiscal en la calle Cerrada Santa María #3690-2 Colonia Balcones de Santa María, representada en este acto por el Ing. José Javier Sainz Núñez, quien se identifica con credencial del Instituto Federal Electoral folio 0940109073326 , quien en lo sucesivo y para el efecto del presente contrato se le denominara como “PATRON “ y por la otra parte el C. Honorio González Pérez , quien se identifica con credencial del Instituto Federal Electoral con número de folio falta folio ife , el cual para el efecto del presente contrato se le denominara como “TRABAJADOR” , ambos mayores de edad , hábiles para contratar quienes libres de toda coacción y total voluntad sin que exista error, dolo, violencia o mala fe, convienen ambas partes en celebrar el presente contrato Individual de trabajo POR TIEMPO DETERMINADO y para su aplicación e interpretación lo sujetan a las siguientes:
DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
PRIMERA: Ambas partes “TRABAJADOR” y “PATRON” se reconocen mutuamente la personalidad Jurídica con la que comparecen, manifestando tener capacidad física y jurídica para contratar y obligarse.
SEGUNDA: El “TRABAJADOR” de nombre C. Honorio González Pérez, manifiesta bajo protesta de conducirse con verdad que sus generales son:
DOMICILIO………….Calle San Pablo #579 Colonia Cajetes en Zapopan, Jalisco.
EDAD……………….. 48 años
SEXO………………...Masculino
ESTADO CIVIL…......Unión Libre.
TELEFONO………….Particular , cel.: 3313669539 . NACIONALIDAD…...Mexicana
SEGURO SOCIAL…...04946515113
CURP…………………GOPH650511HCSNRN03.
Nota: De igual manera el “TRABAJADOR” se hace sabedor y estará obligado a informar de manera inmediata cualquier cambio de domicilio, teléfono o información personal al “PATRON” para el efecto de contar con la información personal actualizada en el expediente respectivo.
TERCERA: El “TRABAJADOR” se obliga a prestar a la empresa o a sus representantes, sus servicios para desarrollar el trabajo específico en el puesto de Oficial soldador, , comprometiéndose el trabajador a desempeñar las actividades inherentes al mismo cargo incluyendo las actividades extraordinarias o complementarias , obligándose el trabajador en todo el tiempo a desempeñar los servicios antes descritos con la intensidad, cuidado y esmero apropiado en el domicilio principal del patrón o en cualquiera de las sucursales que tiene o pudiera establecer, en cualquier parte de la república , lo anterior con fundamento en el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo .
CUARTA: De igual manera manifiesta el “TRABAJADOR” bajo protesta de decir verdad que cuenta con los conocimientos, capacidad y adiestramiento necesario y requerido por el “PATRON” para el hábil y productivo desempeño de las actividades descritas en la CLAUSULA TERCERA del presente contrato.
QUINTA: Ambas partes “PATRON” y “TRABAJADOR” convienen que la relación de trabajo objeto del presente contrato es por TIEMPO DETERMINADO , pero de igual forma convienen ambas partes que si dentro del término de 90 noventa días el trabajador no demuestra la capacidad, aptitudes y conocimientos que requiere el “PATRON” para el desempeño del trabajo para el cual fue contratado este podrá prescindir de los servicios del trabajador sin responsabilidad por parte del patrón siendo esta causal de recisión de contrato imputable únicamente al “TRABAJADOR”.
Así mismo ambas partes “PATRON” y “TRABAJADOR” manifiestan que el término de la vigencia de la relación obrero-patronal derivada de la firma del presente contrato será por el término de 12 (doce) meses iniciando a surtir sus efectos consecuentemente el día 23 de Septiembre del año 2013 y concluyendo consecuentemente el día 23 de Septiembre del año 2014, lo anterior con fundamento en el artículo 35, 37 Fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo.
SEXTA.- La duración de la jornada semanal de trabajo, será de 48 horas, que el patrón podrá distribuir de acuerdo con lo que establece el artículo 59 de la ley federal del trabajo, para que el trabajador pueda disponer del reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente, siendo el horario de la jornada laboral de las 08:00 A.M a las 05:00 P.M. de Lunes a Sábado de cada semana contando el “TRABAJADOR” con 60 sesenta minutos diarios para efecto de consumir sus alimentos en el lugar destinado para tal efecto en el domicilio de la empresa o es su caso fuera del lugar del trabajo dentro del horario que comprende 1:00 pm a 3:00 pm a elección del trabajador lo anterior en acatamiento al artículos 58, 59, 61 , 63 de la Ley Federal del trabajo.
SEPTIMA.- Las partes “TRABAJADOR “y el “PATRON” respectivamente convienen en que el trabajador recibirá como pago por los servicios prestados en virtud de este contrato, la cantidad de $721.80 (setecientos veintiuno pesos 80/100 M.N.) Como salario real integrado semanal en el cual se incluye el sueldo del séptimo día y días de descanso obligatorios, cuyo pago le será hecho por semanas vencidas, el último día laborable del periodo correspondiente, en el local del patrón y dentro de las horas de trabajo lo anterior con fundamento en el artículo 82 y 88 de la Ley Federal del trabajo.
OCTAVA.- Ambas partes manifiestan que en el supuesto caso de que el “TRABAJADOR” perciba su salario por unidad de obra deberán ambas partes “TRABAJADOR “ y “PATRON” anexar al presente la tarifa o monto debidamente firmado por las partes , cantidad en efectivo que deberá ser pagadera en efectivo al trabajador cada semana obligándose el “TRABAJADOR” a expedir el recibo correspondiente librando al patrón de cualquier adeudo por este concepto lo anterior en aplicación al artículo 83 de la Ley Federal del Trabajo..
NOVENA.- El trabajador expresa su conformidad y autoriza al patrón para que deduzca de su salario, los impuestos que sean a su cargo, las cuotas obreras del instituto mexicano del seguro social, así como cualquier otra cantidad cuyo pago pudiera estar obligado el trabajador, y en especial aquellos a que se refieren expresamente los supuestos a los que aluden los artículos 97 y 110 de la ley federal de trabajo
DECIMA: El trabajador disfrutara de un día de descanso por cada seis de trabajo y en forma expresa, el trabajador conviene en laborar los días domingos en que el patrón necesite de sus servicios y, el día de descanso semanal correspondiente, será fijado de común acuerdo entre las partes lo anterior en relación al artículo 69 de la Ley federal de trabajo.
DECIMA PRIMERA.- El “TRABAJADOR” se obliga a pagar las cuotas relativas a la Seguridad Social, las cuales serán descontadas o retenidas del salario integral por parte del “PATRON” para efecto de llevar acabo las aportaciones respectivas, sin ninguna responsabilidad de pago por parte del patrón únicamente en su carácter de retenedor y recaudador para efecto de llevar acabo en su nombre y representación las aportaciones ante las dependencias de Seguridad Social que correspondan.
DECIMA SEGUNDA. El “TRABAJADOR” se obliga a otorgar recibos a favor del patrón, por la totalidad de salarios ordinarios o extraordinarios devengados a que tuviese derecho hasta la fecha del mismo, conviniéndose en que su firma, implicaría un finiquito total de obligaciones del patrón hasta esa fecha.
DECIMA TERCERA. En caso de que el trabajador tenga que laborar mayor tiempo del que fija la jornada legal, recabara del patrón por escrito, la orden para trabajar horas extras, sin cuyo requisito, no deberá prestar sus servicios en jornadas extraordinarias, entendiéndose que las horas extras son las que pudieran exceder de las horas diarias laborales fijadas en la cláusula SEXTA del presente contrato lo anterior en acatamiento en lo establecido en el artículo 66 de Ley Federal del Trabajo.
DECIMA CUARTA. El trabajador disfrutará de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior al que señala el artículo 76 de la ley federal del trabajo, de igual manera en lo referente al aguinaldo se sujetaran a las disposiciones aplicables de la Ley Federal citada .
DECIMA QUINTA. El trabajador se obliga a sujetarse y cumplir con los planes y programas de capacitación y adiestramiento que el patrón establezca en el centro o centros de trabajos establecidos o que establezca y preste
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