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CUANDO SOMETIÓ LA COMISIÓN EL CASO A LA CORTE?


Enviado por   •  6 de Marzo de 2016  •  Trabajos  •  3.267 Palabras (14 Páginas)  •  236 Visitas

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CUANDO SOMETIÓ LA COMISIÓN EL CASO A LA CORTE?

El 25 de julio de 2011 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometió a la jurisdicción de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana, el caso de Marino López y otros (Operación Génesis) contra la República de Colombia (en adelante, “el Estado” o “Colombia”).

SENTENCIA: 20 de Noviembre de 2013

QUIEN PRESENTA LA DENUNCIA ANTE LA COMISIÓN?

– El 1 de Junio de 2004 las presuntas víctimas, a través de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz (en adelante “los p-eticionarios”), presentaron una petición alegando violaciones de derechos humanos cometidas por el Estado, en relación con la Operación Génesis, en las comunidades de la cuenca del rio Cacarica.

COMPETENCIA

La Corte es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, ya que Colombia es Estado Parte en la Convención desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de junio de 1985. Asimismo, el 2 de diciembre de 1998 Colombia ratificó la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

SOMETIMIENTO A LA CORTE:

11 de julio de 2011 Comisión sometió el presente caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana “por la necesidad de obtención de justicia para las víctimas ante el incumplimiento de las recomendaciones por parte del Estado”.

HECHOS

  • Los hechos del caso tuvieron lugar durante la segunda mitad de los años 1990, en el Urabá Chocoano y se enmarcan en un contexto en el cual la presencia de los grupos armados ilegales y la situación de violencia en la región por parte de “bloques” o “grupos” paramilitares y guerrilleros se había ido extendiendo y agudizando. Conforme a lo expuesto, la población afrocolombiana de la región tuvo que soportar en su territorio la presencia de diversos grupos armados al margen de la ley, acompañada de amenazas, asesinatos y desapariciones, que originaron su desplazamiento   forzados a gran escala, en particular durante la segunda mitad de los años 1990
  • En lo que se refiere a los hechos del caso, los mismos tuvieron lugar en el marco de una operación militar llamada “Génesis” que se llevó a cabo entre el 24 y el 27 de febrero de 1997 en el área general del Río Salaquí y Río Truandó para capturar y/o destruir integrantes del grupo guerrillero de las FARC. Asimismo, simultáneamente a la operación “Génesis”, grupos paramilitares de las Autodefensas Unidas de Córdoba y Urabá (ACCU), en el desarrollo de la llamada “operación Cacarica”, emprendieron un avance de norte a sur desde el Parque Nacional de los Katios a lo largo del río Cacarica, pasando por Bijao y otras comunidades ubicadas en la ribera de ese río, para finalmente llegar a las riberas de los ríos Salaquí y Truandó, donde desarrollaron operaciones conjuntas con el Ejército. En el marco de la “Operación Cacarica”, los paramilitares ejecutaron a Marino López en Bijao y desmembraron su cuerpo. 

La muerte de Marino López

  • El 26 de febrero de 1997, aproximadamente 60 paramilitares del bloque “Chocó” de las ACCU ingresaron al caserío de Bijao191, localizado en la cuenca del Cacarica, departamento de Chocó, Colombia. Consta en la prueba que dispararon con armas y lanzaron granadas a los techos de las casas y que saquearon sus hogares, incluyendo el del señor Marino López. Con posterioridad a esos hechos, los paramilitares reunieron a los pobladores y les ordenaron abandonar el lugar. Del mismo modo, es un hecho no controvertido que Marino López fue ejecutado el 27 de febrero de 1997 en el caserío de Bijaopor miembros del grupo paramilitar Bloque Chocó acusándolo de ser un integrante de la guerrilla, a pesar de que surge de los testimonios de los pobladores de la comunidad que era un campesino, sin ninguna participación en la guerrilla.

En concreto, surge de la prueba que los apodados “Manito” y “Diablito” lo obligaron a bajar cocos de una palma, para tomarse el agua, y luego lo patearon. Tras haberlo empujado hacia la orilla del río, uno de los paramilitares mandó su machete al cuello de Marino López, pero atinó su hombro. Herido, Marino López se lanzó entonces al río para huir, pero los hombres le indicaron que “le iría peor si se iba”, por lo cual intentó regresar; sin embargo, estando en la orilla, “Manito” lo decapitó de un machetazo195 . El Estado señaló que no pretendía poner en tela de juicio este hecho, toda vez que “est[aba] fuera de discusión que a Marino López lo asesinaron los paramilitares

  • Algunos testimonios indicaron, sin que fuera controvertido por el Estado, que luego de darle muerte los responsables procedieron a desmembrar su cuerpo. Asimismo, señalaron que los paramilitares jugaron con su cabeza como si fuese un balón de fútbol, aunque la justicia interna no lo ha dado totalmente por probado198 y varios paramilitares niegan este último hecho.

  • Adicionalmente, surge de la prueba que estos hechos habrían tenido lugar en presencia de miembros de la comunidad. Los restos de Marino López fueron encontrados en el río Cacarica días después, pero recién fueron identificados en febrero de 2007, con lo que pudo ser registrada su defunción.
  • la Corte concluye que los actos crueles, inhumanos y degradantes a que fue sometido el señor Marino López Mena en el poblado de Bijao, así como la privación de su vida, cometidos por miembros de grupos paramilitares, son atribuibles al Estado por la aquiescencia o colaboración que prestaron agentes de la fuerza pública para las operaciones de esos grupos, lo cual les facilitó las incursiones a las comunidades del Cacarica y propició o permitió la comisión de este tipo de actos. En consecuencia, el Estado es responsable por haber incumplido sus obligaciones de prevenir y proteger los derechos a la vida y a la integridad personal del señor Marino López, reconocidos en los artículos 4.1 y 5.1 y 5.2 de la Convención, así como de investigar eficazmente los hechos, en relación con la obligación general de garantía reconocida en el artículo 1.1 de la misma.

Los hechos relativos al alegado desplazamiento forzado

  • Hechos no controvertidos: Es un hecho no controvertido que para la época de los hechos varios pobladores de la cuenca del Cacarica, y del bajo Atrato en general, tuvieron que desplazarse.

Hechos posteriores al desplazamiento

  • Con posterioridad a los hechos de febrero de 1997, los desplazados siguieron siendo objeto de actos de hostigamiento, amenazas y violencia, por parte de grupos paramilitares. Además, a partir de marzo de 1997, el Estado estaba al tanto de la situación de inseguridad pues había sido requerido para la toma de medidas de protección al respecto

EXPLICACIÓN DE LOS 2 DERECHOS VIOLADOS:

III.3. Alegada violación de los derechos a la vida e integridad de Marino López Mena

281. Con base en lo anterior, la Corte concluye que los actos crueles, inhumanos y degradantes a que fue sometido el señor Marino López Mena en el poblado de Bijao, así como la privación de su vida, cometidos por miembros de grupos paramilitares, son atribuibles al Estado por la aquiescencia o colaboración que prestaron agentes de la fuerza pública para las operaciones de esos grupos, lo cual les facilitó las incursiones a las comunidades del Cacarica y propició o permitió la comisión de este tipo de actos. En consecuencia, el Estado es responsable por haber incumplido sus obligaciones de prevenir y proteger los derechos a la vida y a la integridad personal del señor Marino López, reconocidos en los artículos 4.1 y 5.1 y 5.2 de la Convención, así como de investigar eficazmente los hechos, en relación con la obligación general de garantía reconocida en el artículo 1.1 de la misma. 

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