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Caso De Las Hermanas Serranos


Enviado por   •  23 de Febrero de 2014  •  1.224 Palabras (5 Páginas)  •  367 Visitas

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Información general:

Fecha de interposición de la denuncia ante la Comisión: 16 de febrero de 1999.

Fecha de interposición de la demanda ante la Corte: 14 de junio de 2003.

Hechos de la demanda:

A partir del 2 de junio de 1982 se dio la supuesta “captura, secuestro y desaparición forzada de las entonces niñas Ernestina y Erlinda Serrano Cruz” (en adelante “Ernestina y Erlinda Serrano Cruz”, “las hermanas Serrano Cruz”, “las presuntas víctimas” o “las niñas”), quienes tenían “7 y 3 años de edad, respectivamente[, … cuando] fueron [supuestamente] capturadas… por militares integrantes del Batallón Atlacatl del Ejército salvadoreño durante un operativo” militar conocido como “Operación Limpieza” o “la guinda de mayo”, el cual se llevó a cabo, entre otros, en el Municipio de San Antonio de la Cruz, departamento de Chalatenango, desde el 27 de mayo hasta el 9 de junio de 1982. En dicho operativo supuestamente “participaron unos catorce mil militares”.

La Comisión solicitó a la Corte que se pronunciara respecto de la responsabilidad internacional del Estado de El Salvador, por haber incurrido en una violación continuada de sus obligaciones internacionales “[, cuyos] efectos… se prolongan en el tiempo en razón de la desaparición forzada de las [presuntas] víctimas el 2 de junio de 1982 y, particular- mente, a partir del 6 de junio de 1995, fecha en que el Estado aceptó la jurisdicción contenciosa de la… Corte”.La Comisión señaló que Ernestina y Erlinda Serrano Cruz “fueron vistas por última vez hace 21 años, en el momento en que un helicóptero de las Fuerzas Armadas salvadoreñas las transportaba” del lugar de los hechos a un lugar denominado “La Sierpe”, en la ciudad de Chalatenango.

la señora María Victoria Cruz Franco, madre de las presuntas víctimas, presentó una denuncia ante el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango por la supuesta desaparición de Ernestina y Erlinda. La madre de las niñas interpuso la denuncia “un mes y medio después de que se renovaran las esperanzas de la población salvadoreña en su Poder Judicial”, debido a que el 15 de marzo de 1993 se publicó el informe de la Comisión de la Verdad de Naciones Unidas. Asimismo, el 13 de noviembre de 1995 la señora Cruz Franco interpuso ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador un recurso de exhibición personal o hábeas corpus, el cual fue desestimado por la referida Sala, por considerar que no era idóneo para investigar el paradero de las niñas. Al respecto, la Comisión señaló que “no se ha dado con el paradero de Ernestina y Erlinda Serrano Cruz, como tampoco se ha identificado ni sancionado a los responsables”. La Comisión presentó la demanda en este caso con el objeto de que la Corte decidiera si el Estado violó los artículos 4sobre Derecho a la Vida, articulo 7 Derecho a la Libertad Personal ,articulo 18 Derecho al Nombre y articulo 19 Derechos del Niño de la Convención Americana, en relación con el artículo 1 Obligación de Respetar los Derechos de dicho tratado, en perjuicio de Ernestina y Erlinda Serrano Cruz. Además, la Comisión solicitó al Tribunal que decidiera si el Estado violó los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal), 8 (Garantías Judiciales), 17 (Protección a la Familia) y 25 (Protección Judicial) de la Convención, en relación con el artículo 1 (Obligación de Respetar los Derechos) del referido tratado, en perjuicio tanto de Ernestina y Erlinda Serrano Cruz como de sus familiares.

Pero al final LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos

Humanos y los artículos 29 y 59 del Reglamento

DECIDE:

Por unanimidad,

1. Desestimar por improcedente la demanda de interpretación de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas en el caso de las Hermanas Serrano Cruz interpuesta por el Estado, en lo relativo a “las razones que llevaron a la Honorable Corte a fijar los montos que en concepto de indemnizaciones deberá el Estado desembolsar” y a “su inquietud sobre el alcance de lo dispuesto por la Corte en materia de indemnización del daño inmaterial a la señora María Victoria Cruz Franco, ya que al momento de dictarse la Sentencia la misma ya había fallecido”, y por

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